Renta Web 2016
24 de abril de 2017
Por admin

Es algo consustancial con la época. Comienza la primavera y con ella las alergias. Y no hay alergia más grande que hacer la Declaración de la Renta. Le oí decir el otro día a un economista que la mejor reforma fiscal que podría hacer un gobierno es simplificar la recaudación. Y no puedo estar más de acuerdo. Este año la principal novedad es que desaparece el programa PADRE y es sustituido por la Renta Web. He estado cacharreando un poco y, en principio, parece llevadero. La Renta Web no requiere bajarse ningún programa y se puede acceder a través de ordenador, móvil o tableta; y lo bueno es que funciona con cualquier navegador. Además sirve para todos los contribuyentes: asalariados, autónomos, profesionales, pymes y también para rendimientos de actividades económicas. Para acceder hay que ir a la página www.agenciatributaria.es pinchar en Ciudadanos – Renta 2016 . Y para obtener el número de referencia hay tres opciones: Certificado electrónico, Cl@ve PIN y, la más fácil si se hizo la declaración en 2015, poner el importe de la casilla 440 de la declaración del año pasado y el número del móvil. Inmediatamente se recibe un SMS con el número de referencia para poder entrar en tu borrador.

Hay cinco tramos que van desde una Base Imponible de 12.450,00€ que se paga un tipo del 19% hasta los 60.000,00 euros que todo lo que se exceda de ese importe cotiza al 45%. El contribuyente está obligado a presentar la Declaración de la Renta cuando los rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000,00 euros/anuales. Yo aconsejo que si se gana menos hacer de todos los modos el borrador y comprobar si nos tienen que devolver porque es probable que nos hayan retenido de más. Se puede seguir desgravando por adquisición de vivienda siempre que haya sido adquirida con anterioridad al 1/1/2013 el 15% de las cantidades aportadas con un máximo de 9.040,00 euros. El punto siguiente generó hace días polémica en una discusión musística y, para darle la razón al líder, diré que desde el 2015 se pueden compensar los rendimientos del capital mobiliario con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales. Todo ello de forma gradual siendo el 15% para este ejercicio y si aún así queda algo pendiente se compensa en los cuatro ejercicios siguientes. Ya no existe la diferencia fiscal de pérdidas y ganancias patrimoniales generadas en menos de un año frente a las de más de un año, ahora se integran en la base imponible del ahorro pudiéndose compensar positiva o negativamente con los rendimientos del capital mobiliario en los límites antes explicados. El importe máximo que se puede aportar a un Plan de Pensiones es de 8.000,00 euros siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas. Una novedad importante, sobre todo para los que se jubilan y quieren rescatar su plan de pensiones, es que las participaciones de los planes de pensiones anteriores al 31/12/2006 tienen una reducción fiscal (exentas de cotizar) del 40% y solo se podrán beneficiar de ello en el ejercicio que ocurra la contingencia, es decir el año que uno se jubila, o en los dos ejercicios posteriores. ¡Ojo al dato! Transcurridos esos dos años se pierde ese beneficio fiscal. Este año ha sido el de las cláusulas suelo, los que hayan cobrado y no se desgraven por adquisición de vivienda no tienen que hacer nada, pero los que se desgravan tendrán que devolver la parte correspondiente.

El 27 de junio en La Rioja es el Día de la Liberación Fiscal, es decir, de media, hasta ese día trabajamos los riojanos para pagar impuestos y a partir del 28 lo que ganamos es para nuestro bolsillo, nuestras necesidades básicas y nuestro ahorro. Si pagar impuestos no es una opción sino que es una obligación, ahorrar es una necesidad.

Martín Torres Gavíria Miembro de European Financial Planning Association España Twitter @MTorresGaviria

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