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Beneficios fiscales de las aportaciones a la Fundación Civismo.
PERSONAS
Las personas físicas se pueden deducir, en su declaración de IRPF, el 80% de su aportación para los primeros 250€; y el 40% de su aportación a partir de los 250€. La Fundación, a través del modelo 182, comunicará estas donaciones para que en el borrador de la Declaración del año correspondiente se refleje el donativo, además de haceros llegar el certificado correspondiente.
Ejemplo: en el caso de realizar un donativo por valor de 250€, se podrá deducir 200€ en su declaración. En el caso de realizar uno por valor de 500€, se podrá deducir hasta 300€.
EMPRESAS
Las personas jurídicas se pueden deducir el 40% de la aportación en su Impuesto de Sociedades, que puede aumentar al 50% en el caso de mantener o aumentar la aportación durante al menos 3 años. La Fundación, a través del modelo 182, comunicará estas donaciones para que en el borrador de la Declaración del año correspondiente se refleje el donativo, además de haceros llegar el certificado correspondiente.
Ejemplo: en el caso de realizar un donativo por valor de 10.000€, se podrá deducir 4.000€ en su impuesto de sociedades.
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