La regulación de las relaciones laborales
24 de julio de 2023

La política económica no se limita a las medidas que afectan a las grandes magnitudes macroeconómicas. La regulación de los mercados en un sentido más liberal o más intervencionista constituye también un elemento fundamental. Y si hay un mercado con un elevado grado de reglamentación , éste es, sin duda, el mercado de trabajo. Además conviene señalar otra circunstancia relevante: si se analiza la historia económica del último siglo, es fácil concluir que el control de las relaciones laborales por el estado es uno de los temas en los que la política económica ha experimentado mayores cambios. En economías basadas en los principios del mercado libre, como eran en buena medida las economías del siglo XIX, se consideraba que las relaciones entre los trabajadores y los empleadores deberían basarse en los acuerdos que las partes pudieran alcanzar, y que el papel de los gobiernos en estos temas habría de ser muy reducido.

Cuando se promulgó el Código Civil en 1889 el contrato de trabajo se regulaba según el principio básico de libertad de contrato que inspiraba el derecho privado. El Código dedicaba sólo cinco artículos al contrato de trabajo (arts. 1583 a 1587). De éstos, los tres primeros regulaban las relaciones entre amos y criados; y los dos últimos se limitaban a prohibir, en los casos de contrato de obra específica, el despido sin justa causa antes de terminar la obra; y a determinar que, una vez producido el despido, los trabajadores podrían ser desposeídos de la herramienta que utilizaban y de los edificios que ocupaban por razón de su cargo. Todo lo demás debería regirse por el principio de libertad de pactos.

Los intentos de regular determinados aspectos de las relaciones laborales, como la duración de la jornada laboral, fueron objeto de amplia discusión años más tarde y, en nuestro país y fuera de él, recibieron críticas por parte de los defensores de aplicar plenamente el principio de libertad de contrato. Así un economista liberal como Laureano Figuerola afirmaba con rotundidad en el año 1893, en relación con la posibilidad de limitar por ley la jornada laboral a ocho horas, que tal medida constituiría una forma de socialismo de estado. Pero la tendencia a la regulación se iría imponiendo de una forma cada vez más acusada. Ya en 1873 se había prohibido en España el trabajo a los menores de diez años y se había restringido el horario a los menores de quince. Y, con el paso del tiempo, se abandonó también el principio de que los empleadores y los trabajadores adultos pudieran pactar sin restricciones las condiciones de sus contratos; y la regulación acabaría convirtiendo a ambas partes en aceptantes de precios y condiciones previamente determinados en la mayoría de los casos.

Apenas veinte años después de la promulgación del Código Civil se crearon en España tribunales especiales para la resolución de conflictos laborales. Y en 1926, en el Código del Trabajo de Aunós, se estableció ya de forma definitiva que la naturaleza de un contrato de trabajo era sustancialmente diferente de la de un contrato civil o mercantil. Y en esto España no era una excepción, ya que seguía la misma línea de las reformas aplicadas en otros países europeos. La evolución de la doctrina legal era clara y suele interpretarse en términos de un camino a recorrer en el sentido del progreso y la modernidad, en el que los principios de la libertad de contrato quedaban superados por otros basados en principios éticos que subordinaban las autonomía de las partes a criterios de distribución de renta en favor de la parte más débil de la relación contractual, los trabajadores en esta ocasión.

Esta visión de las relaciones laborales se reforzó con algunas medidas en favor de los trabajadores en la Segunda República; y, tras la guerra civil, con las reformas aplicadas por el nuevo régimen político, inspiradas en buena parte por la legislación de la Italia fascista que, en no escasa medida han llegado hasta nuestros días. Las cuestiones que, en relación con estos temas, se debaten desde el siglo XIX hasta la actualidad son, básicamente, la eficiencia de estas normas y sus efectos sobre el bienestar de los trabajadores. Para los partidarios de regular al máximo las relaciones laborales, las limitaciones a la libertad de contrato en este mercado son imprescindibles para mejorar el bienestar de los trabajadores. Los críticos señalan, en cambio, que no hay evidencia de que un mayor nivel de regulación implique siempre mejoras para los empleados, al menos en el medio y largo plazo; en especial si las normas legales se convierten en un freno a la contratación y elevan la tasa de paro. Esto se discutía hace un siglo…y se sigue debatiendo hoy.

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