Confusión de poderes
24 de enero de 2020

El legado del liberalismo clásico consolida las bases de un Estado moderno occidental. Esta concepción derroca al absolutismo del antiguo régimen y conforma un sistema en el que el poder se reparte entre los tres pilares fundamentales de un Estado de Derecho: el legislativo, encargado de crear la ley, uno ejecutivo que la imparte, y uno judicial que dicta sentencias y asegura su cumplimiento. A pesar de ello, los dos primeros suelen confundirse, al realizar el legislativo las funciones que le son propias y, a la vez, las de ejecutor. Por el contrario, el tercero siempre ha mantenido, hasta la fecha, una cierta distancia e independencia, velando así por que el Estado de Derecho no se fragmente.

De este modo, salvaguarda la legalidad y protege los derechos de todos los españoles, sin que el interés público pueda verse atacado por uno sectario. Para ello, resulta esencial el sometimiento a los principios de legalidad (a la Constitución y demás normas integradoras del ordenamiento jurídico), y de imparcialidad, por el que jueces y fiscales deben actuar con total autonomía y objetividad.

Sin embargo, las declaraciones de Pedro Sánchez vertidas en una entrevista del 6 de noviembre en RNE pusieron en jaque estos principios. ¿Y de quién depende la Fiscalía? Pues ya está”, dijo, en alusión a su dependencia gubernamental y, por tanto, del poder ejecutivo. Bien es cierto que después rectificaría, aclarando que esta goza de plena soberanía y que, simplemente, “está respaldada por el Gobierno”.

 A pesar de ello, la polémica sobre la Fiscalía General del Estado (FGE) resurgió, a consecuencia de la proposición de Sánchez de nombrar a Dolores Delgado como fiscal general del Estado. Un cargo de extrema importancia que, por su designación como ministra de Justicia en la legislatura anterior y su candidatura como diputada en las pasadas elecciones, puede cuestionar la imparcialidad e independencia de este órgano.

Durante treinta años, el nombramiento del fiscal general del Estado no había suscitado tal discrepancia. Curiosamente, un precedente de esta controversia también lo encontramos en un gobierno socialista. Javier Moscoso, el que fuera ministro de Presidencia de Felipe González, ocuparía cuatro años más tarde, en 1986, ese mismo cargo.

Sánchez no parece ver ninguna pega en el expediente de su exministra de Justicia y diputada.  Lejos de ello, lo califica de impecable y “sin contradicciones”, y le ha pedido únicamente que actúe con total independencia.

Dicha propuesta también viene respaldada por el actual vicepresidente Pablo Iglesias, quien argumenta que “todos los jueces y fiscales tienen su ideología, y es legítimo en democracia mientras no se anteponga al derecho”, por lo que, a su juicio, Delgado “merece una oportunidad”. Una postura muy distinta de la que sostenía en 2018, cuando solo era líder de Podemos y llegó a exigir la dimisión de la por entonces ministra de Justicia, a cuenta de su relación con el excomisario José Manuel Villarejo. Iglesias alegaba que un gobierno no podía estar formado por “amigos” de la “basura y las cloacas del Estado”. El concepto de ‘puerta giratoria’ también salió a relucir en un discurso suyo, esta vez de 2016. En él, atacaba duramente el trasvase de cargos públicos al sector privado, ya que esto propiciaba el uso, en este ámbito, de información privilegiada, lo que, según sus palabras, alimentaba la corrupción.

El paso de un alto cargo del Gobierno de España al poder judicial no distaría mucho de esta idea de la “puerta giratoria”, que el mismo Iglesias tachó de “traición a España”. Sin embargo, hoy no tiene empacho en desdecirse y defender su legalidad, ya que “la ley no regula un límite temporal para saltar de un puesto a otro”. Es cierto, pero precisamente por ello, el escaso periodo transcurrido entre su posición como ministra y diputada y como fiscal general del Estado puede incidir en sus decisiones. Delgado tendrá que dejar de actuar bajo mandato e ideología del PSOE de un día para otro.


El paso de un alto cargo del Gobierno de España al poder judicial no distaría mucho de la idea de “puerta giratoria” que Iglesias tachó de “traición a España”


Al respaldo de Sánchez e Iglesias a esta candidatura, se suma el del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que emitió su informe el pasado 16 de enero. Doce de los veinte vocales votaron a favor y siete en contra, a falta de un voto por baja debida a enfermedad. De este modo, el CGPJ sufría una fragmentación histórica, con la elección de Moscoso como único antecedente. El informe emitido por este órgano es preceptivo, pero no vinculante, y se limita a validar, según el art. 29 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley 50/1981 de 30 de diciembre, las condiciones legales del cargo de fiscal general del Estado.

En este sentido, el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, con su voto a favor, declara que “a la vista de la documentación referida, cabe concluir que se cumplen en la candidata referida los requisitos exigidos por la legislación invocada”. Un apoyo bastante llano y procedimental, en el que evita pronunciarse sobre la “idoneidad” de Delgado. Una idoneidad a la que sí se aludió en los informes relativos a la propuesta de los anteriores fiscales: Luis Maza, Julián Sánchez Melgar, María José Segarra, o Eduardo Torres-Dulce, de quien se mencionaron “sus méritos sobrados”.

Pese a la aprobación por mayoría del CGPJ, existe una fuerte oposición formada por siete vocales conservadores, quienes valoraron negativamente la idoneidad a través de su voto particular, al considerar que existía una apariencia de vinculación con el poder ejecutivo, lo que, por tanto, no favorecería la imagen de independencia, además de poder influir en las decisiones de la nueva fiscal. Esta sustancial división interna fomenta todavía más, si cabe, el creciente descrédito del poder judicial, que, ahora, verá oscurecida la presidencia de su Fiscalía por un criticado informe del Consejo.

Como se ha mencionado anteriormente, el CGPJ se halla sujeto a las estipulaciones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a la hora de emitir su informe, con el que apoya o no la propuesta del Gobierno. Esta Ley 50/1981 de 30 de diciembre, introduce en su art. 2 los principios de personalidad jurídica propia, autonomía funcional, unidad de actuación y el sistema de jerarquía, sometidos a la legalidad (art. 6) e imparcialidad (art. 7) del órgano.

Dos conceptos que los vocales conservadores han considerado en peligro con este futuro nombramiento. Y es que, la legalidad e imparcialidad de la Fiscalía constituyen los dos pilares esenciales para que esta pueda efectuar correctamente sus funciones, subordinándose al control legal y sustrayéndose de posibles injerencias externas. Algo de todo punto necesario, ya que entabla relaciones con otros poderes públicos, especialmente con el Gobierno, “que puede interesar al fiscal general del Estado a que promueva ante los tribunales las actuaciones correspondientes en defensa del interés público” (art. 8). Representa así una figura clave para frenar los intereses partidistas o sectarios y que no entren en los tribunales bajo la apariencia de “interés público” como un caballo de Troya.

Merece destacarse el poder interno que posee este cargo, pues ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal, e imparte las órdenes e instrucciones convenientes al servicio de dicha institución; su dirección e inspección (art. 22). A ello se suma la capacidad de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos de los distintos cargos de la Fiscalía, como estipula el art. 13. De este modo, el Ejecutivo puede tener vía libre, no solo para la designación del fiscal general, sino también para los de su red interna de fiscales. Para comprender esto, hemos de acudir a los artículos citados y también al art. 29, Título III, Capítulo II, puesto que en él se establece que el fiscal general del Estado será nombrado por el Rey, pero a propuesta del Gobierno, previamente oído por el CGDP, cuyo informe no resultará vinculante. Los criterios para su elección se cifran en el reconocido prestigio como jurista del candidato y más de quince años en el ejercicio de su profesión. Delgado cuenta con una larga carrera de 28 años en la Fiscalía, por lo que cumple con creces el requisito temporal. Sin embargo, esta trayectoria se vio interrumpida por su desempeño como ministra de Justicia durante año y medio en el anterior Gobierno, y por su presentación a las elecciones de noviembre como diputada del PSOE.

Estos últimos hechos supondrán el punto crucial del conflicto jurídico que surge de esta propuesta, y que se recogen en el Capítulo IV, en relación con las “incompatibilidades y prohibiciones” del puesto. Respecto a la “incompatibilidad”, el art. 57.3 establece que un cargo bajo designación política del Estado no podría ostentar el de fiscal general. En el caso de Delgado, ya no existiría una incompatibilidad legal, pues el 10 de enero abandonó su cartera ministerial por orden de Sánchez, y dejó de ser diputada el 16 de ese mismo mes.

Llegado a este punto, conviene analizar el art. 59, puesto que regula el contenido que ha generado tales disensiones en el CGPJ. En él se dice que “no podrán los miembros del Ministerio Fiscal pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos. Asimismo, tampoco podrán tomar parte en las elecciones legislativas, autonómicas o locales, más que para emitir su voto personal”. Aunque Delgado ya no sea ni ministra ni diputada, sería ingenuo, sin embargo, afirmar que ya no pertenece al PSOE. ¿Hasta qué punto el haber abandonado el cargo de diputada la ha emancipado del partido político? ¿Es Delgado un sujeto externo a la formación de Sánchez? Recordemos que, hace escasos días, todavía se hallaba en el Gobierno como diputada, y su decisión estuvo motivada únicamente por razones legales y de compatibilidad, es decir, de naturaleza formal, lo que la mantiene en un “limbo” entre el Gobierno y la Fiscalía. Así, lo dudoso de su candidatura no reside en la mera formalidad de su figura, sino en la vinculación existente con el Ejecutivo de Sánchez. De este modo, la Fiscalía ha sido objeto de negociación con el independentismo catalán, que exigía “un gesto” para aliviar el conflicto, como condición para pactar los presupuestos del Estado, y de promesa electoral para traer de vuelta a un Carles Puigdemont que el pasado 13 de enero acudía por primera vez al pleno de Estrasburgo en calidad de eurodiputado.

Que sea posible mantener la imparcialidad e independencia que requiere el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ha sido seriamente puesto en entredicho, tanto en el entorno político como en el interno del CGPJ, causando una división radical e histórica. Así, ha desatado el profundo rechazo de la oposición, en lo que Vox define como “una prueba más del golpe institucional de Pedro Sánchez para que el PSOE se apodere del Estado”. Al igual que Ciudadanos, lo consideran un “ataque directo” a la separación de poderes y al Estado de Derecho, lo que llevará al PP a recurrir el nombramiento de Delgado, según anunció su líder, Pablo Casado. Por otro lado, y pese al respaldo institucional del CGPJ y su presidente, Lesmes, una parte importante de los vocales denotaron con su voto particular una profunda preocupación por la imagen de dependencia y parcialidad que la FGE pueda mostrar con Delgado.

Tras la comunicación de la propuesta al Congreso, la candidata de Sánchez sería nombrada por el Rey como la fiscal general del Estado número veintitrés. De ocurrir así, nuestra democracia presenciaría un segundo caso en el que este cargo se encuentra en cuestión, tras el de Moscoso, y la primera vez que lo ocupa una exministra de Justicia y diputada del PSOE que ha sido reprobada en dos ocasiones por el Congreso y una por el Senado, después de haber mentido en las declaraciones sobre el caso Villarejo y haber abandonado en Primera Instancia al juez Pablo Llarena frente a las demandas de Puigdemont.

No resulta, por tanto, muy afortunada la situación del poder judicial en España. Vuelve a caer en el desprestigio, puesto que el ataque a sus principios sustantivos de imparcialidad, independencia, objetividad y autonomía pone en peligro su legalidad y, con ello, a todo el sistema de separación de poderes, garante de nuestro Estado de Derecho.

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