Arrendamientos urbanos: ¡No aprendemos!
26 de septiembre de 2020

Es evidente: nos equivocamos en las mismas cosas y tropezamos una y otra vez en las mismas piedras. Son muchos los políticos que, cuando se convierten en reguladores, promulgan normas disparatadas; y las experiencias del pasado parecen servir de muy poco para corregir sus ideas económicas vulgares, a menudo pueriles, y para disuadirles de buscar votos a corto plazo a cualquier precio. Pocos ejemplos hay tan claros como la reciente ley aprobada por el Parlamento de Cataluña para regular los arrendamientos urbanos en la región.

Con esta norma se pretende limitar las rentas a pagar por los inquilinos, decretando su congelación en determinados casos y estableciendo índices de precios máximos fijados por el gobierno regional. Y, peor aún, los nuevos contratos de viviendas que ya estaban arrendadas no podrán superar el precio establecido en el contrato anterior; y si el alquiler actual tuviera un precio superior al del índice del gobierno, la renta debería reducirse al nivel fijado en dicho índice. Por otra parte, la ley es discriminatoria para las empresas y los propietarios privados que perciban rentas superiores a 3,5 veces el Índice de Renta de Suficiencia (entre 2.100 y 3.200 euros mensuales), al excluir de la aplicación de la norma a los propietarios personas físicas que tengan ingresos mensuales inferiores a estas cuantías. Es decir, en un mercado en el que la oferta está muy atomizada y siempre se ha echado de menos la existencia de empresas especializadas, se legisla para que éstas encuentren aún más problemas para entrar en el sector.

No se puede negar que el encarecimiento del precio de la vivienda en alquiler es un problema real en algunas ciudades españolas. Pero es importante señalar también que las propias políticas adoptadas para tratar de solucionar –o al menos paliar– el problema en muchos casos han contribuido a agravarlo, al reducir los incentivos tanto para construir nuevas viviendas destinadas al alquiler como para poner en el mercado muchas de las casas ya existentes. La legislación enormemente restrictiva e intervencionista que se aplicó en nuestro país desde la Guerra Civil, acompañada por una jurisprudencia en el mismo sentido y una política pública orientada a la promoción de la vivienda en propiedad, tuvieron como efecto que España se convirtiera en un país con un número muy reducido de viviendas en alquiler.

Una de las frases más famosas en economía es la que afirma que hay dos formas de destruir el centro de una ciudad: bombardeándolo y estableciendo un control de las rentas de los alquileres. No creo que el gobierno catalán se haya planteado destruir la ciudad de Barcelona; pero esta ley, si realmente entra en vigor, ayudará, sin duda, a conseguirlo. Son muy numerosas, en efecto, las experiencias –en España y fuera de nuestro país– que confirman los efectos negativos de este tipo de normas, aunque se hayan aprobado con la mejor voluntad del legislador.

La oferta no es estable

Desde el punto de vista del análisis económico, el gran error de los controles de rentas radica en presuponer que la oferta de viviendas en alquiler es estable y no va a cambiar como consecuencia de una reforma legal que perjudica de forma evidente a los propietarios de las viviendas. Pero tal cosa, ciertamente, no va a suceder. Con una regulación que limite en un grado aun mayor el principio de libertad de contrato para favorecer a los inquilinos, quienes tienen pisos que podrían alquilar lo pensarán dos veces antes de hacerlo. Esto tendrá como resultado, entre otros, que a las personas de menores ingresos les resultará todavía más difícil encontrar una casa en alquiler. Y la historia, seguramente, no acabará aquí, ya que cuando se compruebe que, tras aplicar las nuevas medidas, la situación del mercado es aún peor que antes, se argumentará que el problema es que no se ha intervenido lo suficiente y se tratará de hacerlo en un grado aún mayor.

Los argumentos con los que el gobierno catalán intenta justificar su fuerte intervencionismo tampoco son nuevos en absoluto. Parece que el control público se justifica por el carácter “social” de la vivienda; es decir, exactamente el mismo principio que inspiró la legislación franquista en la materia. Y me pregunto si los promotores de esta ley se habrán parado un momento a pensar que han aprobado una norma que va a crear problemas a muchas personas a la hora de alquilar una casa para vivir; y que este efecto difícilmente puede ser considerado “social”.

Lo más probable es que esta norma no tenga mucho recorrido y que sea declarada inconstitucional, ya que un legislativo autonómico no tiene competencias para tal regulación. Pero resulta llamativo el hecho de que la mayoría de los diputados del Parlamento de Cataluña parecen estar muy satisfechos de haber sacado adelante una norma tan absurda; y que ya hay gente que mira con envidia a esa comunidad autónoma por su gran “avance social” y pide al gobierno nacional que lleve a las Cortes españolas una ley semejante. Y lo más preocupante de todo es que tal cosa podría ocurrir.

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