Justicia confiscadora
10/09/2015
Por admin

El Supremo decreta un impuesto de Sucesiones que puede cerrar empresas familiares

Ser empresario en España es ser un héroe que logra generar valor y empleo a pesar del los puyazos de Hacienda, la Seguridad Social y una jurisprudencia ajena al mercado y la competitividad. El Supremo ha unificado las legislaciones autonómicas del impuesto de Sucesiones a los herederos de la empresa familiar, escogiendo la interpretación más lesiva de las posibles.

Ahora la reducción del 95% de la base del tributo tan solo se puede aplicar a los activos que estén estructuralmente afectos a la actividad, exigiendo además que estos sean más del 50% del total. Los bienes vinculados formalmente a la empresa suelen tener poco valor frente a los activos más estratégicos, como los financieros (¿se incluye el capital circulante?), las participaciones en otras empresas y las patentes, como si estos no creasen riqueza. Un riesgo de la sentencia es que da pie a la arbitrariedad de las Haciendas autonómicas para determinar, por criterios subjetivos, qué parte de la empresa es la afecta a la actividad.

Cuando la Justicia hace una interpretación que no responde sino a una lógica de proteger la insaciable voracidad de Hacienda, lo que consigue es matar a la gallina de los huevos de oro que son las empresas familiares. Estas compañías sobreviven en unas condiciones que no lo haría una multinacional, porque luchan por no marcharse del territorio a lugares con menores costes de mano de obra e impuestos más razonables. ¡Cuántas veces hay familias que se han arruinado al avalar con su patrimonio personal un préstamo que supuestamente salvaría la compañía y los empleos!

La sentencia no afecta a la Comunidad de Madrid, en la que existe una bonificación en cuota del 99% en transmisiones de padres a hijos. Tampoco al País Vasco y a Navarra (donde se amplía el catálogo de exenciones a líneas colaterales hasta de tercer grado). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto que debería desaparecer por confiscatorio, ya que recae sobre bienes que ya han tributado en la esfera familiar.

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