De jueces y de leyes
7 de marzo de 2016
Por admin

El pasado 13 de febrero falleció Antonin Scalia, el juez más brillante del Tribunal Supremo de los Estados Unidos a lo largo de las tres últimas décadas. Su inesperada muerte ha sido noticia, en buena medida, por los problemas que puede plantear una propuesta de nombramiento de un nuevo juez del Supremo por un presidente en retirada y con una campaña electoral en marcha. Y, en España, se ha comentado especialmente su carácter conservador. Pero los medios de comunicación no han dicho prácticamente nada de sus aportaciones a la jurisprudencia y, en concreto, a la interpretación de la Constitución de los Estados Unidos que tienen, además, implicaciones sociales y econó- micas relevantes.

Fue Scalia uno de los más importantes defensores del enfoque textualista del Derecho, de acuerdo con el cual lo relevante para un juez debe ser la estructura de la ley, y no los aspectos históricos del texto o las circunstancias sociales en las que una ley debe ser aplicada. En sus propias palabras, “lo que importa es la ley, y no el propósito del legislador que la promulgó”. Este planteamiento va mucho más allá de una posición en el campo de la filosofía jurídica, ya que sirvió a Scalia como fundamento para atacar el denominado activismo judicial, que fue dominante en el Tribunal Supremo durante muchos años, en especial, en el período en el que fue presidido por Earl Warren, en los años sesenta, y sirvió de base para interpretar la Constitución a la luz de los cambios que estaba experimentando la sociedad norteamericana en aquellos momentos y no de acuerdo con lo que el texto legal realmente dice.

Una idea compartida por muchos jueces es, en efecto, la referida a la necesidad de interpretar la ley de acuerdo con criterios que respondan a los principios y valores de la sociedad actual, no con los que el legislador estableció en la norma. De acuerdo con este planteamiento, la conveniencia de tal “puesta al día” es mayor cuanto más antigua sea la ley a interpretar. Y no es extraño, por ello, que la Constitución de los Estados Unidos –cuyo texto inicial tiene más de dos siglos– haya sido objeto de “actualizaciones” de todo tipo por parte de los tribunales, presuponiendo a veces que, en la mente de quienes la redactaron, había ideas que, por muy diversas razones, es muy difícil que alguna vez pasaran por su cabeza; y llegándose a aceptar que una determinada ley considerada conforme a la Constitución en un momento concreto, pueda convertirse en inconstitucional sólo unos años más tarde. En palabras de Robert Bork, un juez muy crítico también con el activismo judicial, al comentar la controvertida ley que penalizaba la sodomía en el estado de Texas –que había pasado por este curioso cambio de interpretación en menos de veinte años– es ridículo decir que una Constitución no ha cambiado cuando una sentencia de carácter constitucional modifica otra anterior y establece que existe un derecho fundamental para realizar una determinada actividad que anteriormente se consideraba que podía ser sancionada penalmente.

Scalia mantuvo su actividad hasta el fin de sus días; y todavía en junio del año pasado fue ponente en uno de los casos de mayor relevancia en el campo económico de los últimos años, Michigan vs. Environmental Protection Agency. En este caso el Tribunal Supremo resolvió a favor de una petición presentada por el estado de Michigan –y apoyada por más de 20 estados de la Unión– de que se anulara una norma de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, en sus siglas en inglés), que diseñaba un procedimiento de regulación de plantas de energía en el que la Agencia establecía que los costes que las medidas anticontaminación pudieran tener para las empresas implicadas no eran una cuestión determinante a la hora de decidir la aplicación de dichas medidas a situaciones concretas.

La importancia del caso es evidente y sus efectos en la política econó- mica en general y en la supervivencia o no de muchas empresas en particular son claros. Y el Tribunal, al dar la razón a los demandantes y fallar en contra de un organismo estatal va a influir, sin duda, de forma significativa, en un aspecto relevante de la actividad económica a lo largo de los próximos años. Es interesante se- ñalar que, al redactar la sentencia, Scalia optó –de acuerdo con sus principios– por una interpretación literal de la ley, que establece que la regulación del medio ambiente debe ser “apropiada y necesaria”; lo que le llevó a considerar que tales características no se cumplen si no se lleva a cabo sin una debida evaluación de costes; y que el argumento de que tal interpretación no favorecería la polí- tica del Estado dirigida a lograr un medio ambiente más limpio no podía prevalecer frente al contenido explícito de la ley.

Con Scalia desaparece una figura muy relevante del mundo jurídico norteamericano. Parece claro que, sin él, el Tribunal Supremo será algo diferente de lo que hemos conocido en los últimos treinta años. 

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