Desleales con la Constitución
29 de mayo de 2020

Hace unos días, el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, tuiteaba en su cuenta personal: “Lo estamos consiguiendo. Gracias al esfuerzo y responsabilidad de todas y todos hemos llegado hasta aquí.” Resulta indiscutible que el esfuerzo realizado por los ciudadanos ha sido grande, pero el presidente no debe obviar que las suspensiones de derechos, en las que España se ha erigido líder, no concuerdan con su supuesta confianza en la responsabilidad de la ciudadanía. La imposición de medidas coercitivas para quienes incumplan las restricciones y el miedo a la sanción traían a la mente tiempos cuyo recuerdo el Gobierno pretendía enterrar hace unos meses, exhumando, paradójicamente, a su protagonista.

Las medidas impuestas por el Ejecutivo durante esta crisis han sido desleales con la Constitución y con la confianza debida en una democracia a los ciudadanos. La falta de lealtad de este Gobierno con la Carta Magna del 78 no se limita a sus pactos con quienes la atacan y desprecian. También el uso desordenado y partidista de herramientas constitucionales como el estado de alarma muestra un profundo desprecio a la configuración de nuestro orden constitucional. La traición a la confianza que el pueblo español merece se traduce en medidas más próximas a las tomadas por el autoritario gobierno chino que a las de los liberales gobiernos estadounidense o alemán. Resulta irónico que, en estos meses, el Gobierno de coalición progresista esté continuamente apelando a la responsabilidad del individuo y que, para compensar esta dosis teórica de democracia liberal, en la práctica aplique políticas que buscan modificar el comportamiento de los españoles a base de sanciones.

La decisión de declarar el estado de alarma, aunque corresponde por ley al jefe del Ejecutivo y tan solo requiera por parte de las Cortes su prórroga, no es arbitraria, ni lo son tampoco los poderes que confiere. Tanto lo uno como lo otro viene recogido en la Ley Orgánica 4/1981, que reúne los requisitos y competencias que otorga al Gobierno la proclamación de los estados de alarma, excepción y sitio. El primero, según la ley orgánica anteriormente citada, puede declararse, según el artículo 4, en ciertos supuestos, entre los que se incluyen “crisis sanitarias, tales como epidemias”. Asimismo, según el artículo 11, capacita al Gobierno para decretar, respecto a los derechos fundamentales del individuo, una serie de limitaciones o restricciones, pero no para su suspensión, es decir, su “eliminación de forma temporal”.

La figura del estado de excepción, más apropiada para la suspensión de derechos ejercida por el Gobierno, exige la autorización del Congreso de los Diputados, y su solicitud por parte del Ejecutivo ha de incluir una mención específica a los derechos cuya suspensión se solicita (art. 13 a), Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio). Así pues, en nuestro Estado democrático liberal, se pueden suspender derechos fundamentales con la previa autorización de las Cortes Generales, las cuales, según el artículo 66 de la Constitución Española, representan al pueblo español. Sánchez tomó la resolución de suprimir temporalmente ciertos derechos fundamentales, como el de reunión o circulación, sin el consentimiento del Congreso de los Diputados que representa a los españoles, y solicitó más tarde la renovación de su particular estado de alarma,  planteándolo como única alternativa el caos. La elección del estado de alarma en lugar del de excepción puede explicarse por el suplicio que le supone al Gobierno conseguir en cada propuesta la mayoría necesaria del Congreso. Por ello, ha encontrada la fórmula perfecta para ejecutar sus decisiones sin la previa aprobación en sede parlamentaria, una supervisión del órgano representante del pueblo español que se configura de un modo mucho más exigente en el estado de excepción.


La elección del estado de alarma en vez del de excepción puede explicarse por el suplicio que le supone al Gobierno conseguir la mayoría necesaria


El respeto por la soberanía que reside en el pueblo se ve reflejado en la sumisión de los diferentes poderes políticos a la ley y a la Constitución. Las dificultades del presidente Sánchez para lograr el apoyo del Congreso (y de, cada vez más, su propio Gobierno) no le legitiman a buscar la forma más sutil de aprovecharse y traicionar el orden constitucional que se comprometió a defender. El uso de un estado de excepción de hecho, oculto bajo un estado de alarma de derecho, refleja lo irrespetuoso con la Carta Magna que puede mostrarse este Gobierno. Dicha situación viene provocada por necesitar el apoyo de ciertos partidos, que no tienen ningún reparo en atacar la Constitución, para llegar al poder, y no poder contar con dicho respaldo a la hora de emplear los mecanismos que la Constitución estipula.

La crisis que afronta el país debería hacer reconsiderar al Gobierno con qué fuerzas políticas quiere contar en esta legislatura, en la que tendrá que enfrentarse a situaciones que exijan medidas excepcionales. Estas han de tomarse a la luz de la Constitución de todos los españoles. Si el Ejecutivo se sigue apoyando en quienes se manifiestan públicamente en contra de la Carta Magna, tomará sus decisiones al margen de esta. El camino que ha de emprender España ha de consensuarse entre los partidos que defienden el constitucionalismo como única vía de diálogo.

El estado de alarma declarado por Sánchez ha sido un error de forma y de fondo. Pese a su aparente indiferencia por el cumplimiento fiel de lo indicado en la ley, el presidente y su equipo de Gobierno no ha de olvidar el artículo 116.6 de la Constitución Española, que señala expresamente: “La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes”. El Ejecutivo no debe obviar que, pese a la tremenda crisis sanitaria, económica y social que estamos viviendo, la declaración del estado de alarma no le exime de rendir cuentas. La oposición ha de estudiar los pasos del Gobierno y exigir responsabilidades, por supuesto políticas, pero si fuera necesario, también administrativas e incluso penales. Parece evidente que, como un equipo médico ha de responder por su trabajo cotidiano, pudiendo ser inhabilitado o incluso declarado culpable de un delito, un Gobierno ha de asumir la incidencia directa que tienen sus actuaciones en la vida de miles de personas.

Por haber arrebatado a los españoles ciertos derechos fundamentales sin su consentimiento, el Ejecutivo tendrá que responder no solo del “porqué”, sino también justificar el “cómo” ha utilizado las herramientas que le ofrece nuestra Carta Magna.

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