El Derecho es el conjunto de normas básicas que regulan las relaciones de una sociedad, con el Estado o con personas ya sean físicas o jurídicas. Es por eso que los estados y ciertas organizaciones internacionales fomentan, redactan, examinan, aprueban y ejecutan acuerdos o tratados internacionales.
El conjunto de todas las normas que regulan esta materia del espacio podría llamarse Corpus Iuris Spatialis. Este se compone principalmente del Tratado del Espacio Ultraterrestre del veinte de enero de 1967, aprobado en el seno de la ONU. Este pacto internacional se complementa con dos acuerdos y dos convenios conformando la totalidad de la actual normativa jurídica internacional. Dicho tratado ha sido ratificado o consentido por 110 países, como España, Bélgica o Egipto. Los tratados permiten pactar normas de conducta entre diversos entes con personalidad jurídica en cierta materia concreta.
El Tratado nombrado anteriormente tiene diecisiete artículos donde se redactan los principios fundamentales de la actuación estatal en el espacio. Así, se consagra el espacio como ajeno a la posesión soberana de ninguna nación, ergo, con imposibilidad de apropiación (artículo dos del Tratado). Como el ámbito ultraterrestre no posee dueño, los estados tienen libertad de exploración (artículo uno) y deben cooperar mutuamente (artículo nueve). En un intento por desmilitarizar la carrera espacial y por el peligro nato que suponen estas armas en sí mismas, también se prohibió el posicionamiento de armas nucleares en el espacio (artículo cuatro).
Los complementarios acuerdos consisten en el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, firmado al año siguiente del Tratado previamente mencionado; y el que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, aprobado en 1979, pero que no entró en vigor hasta cinco años más tarde. Los convenios tratan sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales y el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Son de 1972 y 1975, respectivamente.
Por último, la Organización de las Naciones Unidas ha redactado varios textos exponiendo una serie de principios fundamentales para el espacio en materia de los que han de regir la utilización por los estados de satélites artificiales de la Tierra; para las transmisiones internacionales directas por televisión; sobre cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo; a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre; y la teleobservación de la Tierra desde el espacio.
Pese a toda la regulación expuesta, tanto en el sector espacial como en el académico existen duras críticas. Estas se centran sobre todo el escaso desarrollo normativo, especialmente, en todo lo que no está regulado todavía pero que necesita de este crecimiento jurídico, por ejemplo, para su explotación o su adaptación ante nuevas realidades como el proyecto News Space.
Estados Unidos desarrolló su propia ley, conocida como US Commercial Space Launch Competitiveness Act o Space Act, que declara y concede el derecho a los norteamericanos a explotar comercialmente el espacio. Dicha regulación fue complementada con el Executive Order del 6 de abril de 2020.
En el marco de la Unión Europea, la Comisión ha publicado un anuncio sobre su comunicación al Parlamento Europeo en relación a la Estrategia Espacial de la Unión Europea en materia de Seguridad y Defensa. En ella, unas de las muy variadas propuestas fue la sugerencia a los estados miembros de permitir y legislar las relaciones espaciales y su marco jurídico concreto, la Ley Espacial Comunitaria.
Destaca más todavía entonces la posición que ha tomado el Gran Ducado de Luxemburgo con la aprobación de la Loi du 20 juillet 2017 sur l’exploration et l’utilisation des ressources de l’espace. Tanto el executive orden americano de 2020 como esta ley vulneran en sus artículos el principio fundamental de no apropiación del Tratado de 1967 permitiendo que se adueñen sus ciudadanos y empresas nacionales de los recursos que se encuentran en el espacio exterior.