Ventana de liquidez en los planes de pensiones: una idea contraproducente
20 de febrero de 2018
Por admin

Los principales líderes políticos de nuestro país (el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el líder de la oposición, Pedro Sánchez) han lanzado una campaña centrada en el futuro del sistema de pensiones y el ahorro a largo plazo. Más allá de lo que uno y otro digan al respecto, se trata de una gran paso adelante que, por fin, estas dos cuestiones tan cruciales ocupen un lugar de primera fila en la esfera pública. Por un lado, el presidente del Gobierno pronunció un importante discurso ante el Foro ABC, en el cual defendió el ahorro y su previsión como pilares fundamentales del bienestar individual y social a largo plazo. Subrayó la necesidad de complementar la pensión pública con el ahorro: una medida de precaución ante los desafíos de futuro, entre los que se encuentra la longevidad.

Por su parte, el secretario general del PSOE está poniendo el énfasis en el debate de las pensiones y, muy especialmente, en dos puntos esenciales: la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas actuales, dado que las prestaciones que reciben ya no están indexadas con la inflación y, por otro lado, la devaluación salarial en los grupos de edad más jóvenes, que generan menos ingresos por cotizaciones y que, por tanto, podrían sumir a la Seguridad Social en un déficit estructural.

Si bien, en el primer caso, Rajoy acierta con su defensa del ahorro familiar –alegato muy poco común en un presidente del Gobierno, quien tiene más fácil hablar de una “cultura del gasto” que de una “cultura del ahorro”–, todavía no ha planteado una guía política encaminada a adecuar la estructura económica y social de España al reto de la prolongación de la vida de las personas, junto a la reducción acusada de las tasas de natalidad y fertilidad.

Según las estadísticas demográficas, concretamente los datos del último Padrón Municipal de 2015, desde 1960 se ha más que duplicado la población mayor de 65 años, que representa ya el 20% del total de la población. Al mismo tiempo, el porcentaje de jóvenes entre 0 y 14 años se ha reducido prácticamente a la mitad, teniendo un peso sobre el total 4 puntos menor que la población de más de 65. Por si fuera poco, la Organización Mundial de la Salud (OMS) pronostica que, para 2050, habrá más de 2.000 millones de personas mayores de 60 años, lo que prácticamente triplica la cifra del año 2000.

Claves de la última reforma del régimen de planes de pensiones

El Gobierno ha aprobado recientemente un paquete de medidas que modifican el actual régimen jurídico de uno de los vehículos más populares del ahorro a largo plazo: los planes de pensiones. Desde que los creara la Ley 8/1987 de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, éstos se han diseñado para cubrir contingencias como jubilación, viudedad, supervivencia, orfandad, incapacidad permanente, dependencia, enfermedad grave, desempleo de larga duración y fallecimiento.

Ante una de estas situaciones, los partícipes reciben una prestación, cuya cuantía dependerá del capital aportado por ellos y de los rendimientos obtenidos a lo largo de los años de contratación del plan (lo que técnicamente se denomina “derechos consolidados”). Esta prestación fue concebida desde el principio como un complemento a la pensión pública de reparto, pero, dado que las estimaciones señalan que ésta sufrirá una fuerte reducción a partir de 2025 con respecto a la pensión media actual, de facto llegará a sustituir parcialmente la pérdida de poder adquisitivo.

Tabla 1. Tipos de planes de pensiones según el tipo de promotor

Fuente: Inverco

A lo largo de los últimos años, la figura del plan de pensiones de aportación individual (también los hay de empresa y de asociaciones o asociados, pero con menor peso en el conjunto del sistema) se ha convertido en un vehículo altamente regulado en su funcionamiento, tanto para los promotores de los planes como para las entidades gestoras y los propios partícipes. En el caso de estos últimos (los ahorradores), no pueden rescatar los derechos consolidados (aportaciones + rentabilidad) salvo si:

(i) Se produce alguna de las contingencias susceptibles de cobertura en un Plan de Pensiones: Jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario, pudiendo generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas, dependencia severa o gran dependencia del partícipe.

(ii) Se produce una situación excepcional de liquidez que esté contemplada en las especificaciones del plan: Enfermedad grave acreditada por la Seguridad Social, desempleo de larga duración, desahucio, antigüedad superior a 10 años. En este caso, se podrá rescatar el importe de derechos consolidados a partir de 2025.

Este último es el supuesto más reciente, incluido por el Ejecutivo de Rajoy. En lo que respecta a los gestores y promotores del plan, las rigideces vienen tanto por el lado de la cartera como por los costes de gestión en que incurren. Por un lado, la Ley contempla diferentes tipos de planes, con distintos requerimientos de liquidez, tipo de activos, riesgos asociados y otras características. En la siguiente tabla se resumen los tipos de planes de pensiones existentes en el mercado español:

Tabla 2. Tipos de planes de pensiones

Fuente: Inverco

Por otro lado, los planes de pensiones se enmarcan en un régimen de comisiones máximas. A partir de la última reforma, llevada al Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2018, la comisión media máxima es del 1,25% frente al 1,50% anterior. En el caso de fondos de renta fija, la máxima es del 0,85% (un 0,65% menos que en la anterior reforma, de 2014); un tope del 1,30% para fondos mixtos (0,20 puntos porcentuales menos); y queda invariante en el 1,50% para fondos de renta variable. Por último, se reduce la comisión máxima de depósito del 0,25% al 0,20%.

A cambio de estas rigideces, y para popularizar el vehículo, la regulación concedió dos importantes ventajas a los partícipes: una fiscalidad aparentemente ventajosa en las aportaciones (pero muy perjudicial en el cobro de las prestaciones), y el derecho de traspasabilidad sin coste fiscal (dicho de otra forma, sin tener que tributar) de un plan de pensiones a otro por decisión unilateral del partícipe, tal y como ocurre con los fondos de inversión.

Especialmente relevante es la primera, ya que permite una desgravación fiscal de las aportaciones realizadas de forma individual a un plan de pensiones, hasta un límite máximo, en la Base Imponible General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, los ahorradores se benefician normalmente de una reducción en base de hasta 8.000 euros por año y partícipe, lo cual ayuda en muchos casos a “saltar de tramo” hacia abajo, beneficiándose de un tipo efectivo menor que el que le correspondería por renta del trabajo y actividades económicas.

Gracias a ventajas como éstas, los planes de pensiones se han popularizado enormemente en la sociedad española, acumulando incrementos de patrimonio año tras año, tal y como muestran las últimas cifras de la patronal de los fondos de inversión y fondos de pensiones Inverco, que registró al último día de 2017 un patrimonio total de 74.377 millones de euros bajo gestión en planes individuales (+5,52% interanual) y un total de 7.633.830 partícipes. 

Tabla 3. Patrimonio de los Planes de Pensiones (1988-2017)

Fuente: Inverco

Por consiguiente, la penetración a día de hoy de este tipo de vehículo los ha convertido en un sinónimo de ahorro a largo plazo y, por ello, cualquier cambio que se produzca en su régimen legal o fiscal tiene amplias repercusiones en los ahorradores, como podrá verse a continuación. 

Menos comisiones y ventanas de liquidez, ¿fomentan el ahorro a largo plazo?

Las nuevas modificaciones contempladas en el último Decreto de planes de pensiones (que posibilitan una ventana de liquidez a los diez años y una rebaja de las comisiones medias de gestión al 1,25% sobre el patrimonio) empañan más que aclaran el debate, puesto que lo vuelven a centrar en la cuestión de las pensiones (así lo plantea también Pedro Sánchez), cuando el envejecimiento es mucho más que eso. Esta ventana de liquidez en los planes de pensiones no se trata de una buena medida, porque impone una restricción adicional a un modelo ya de por sí muy limitado y encorsetado. Una ventana de liquidez a los 10 años supone un coste adicional importante para el plan de pensiones, ya que tiene que comprar coberturas de liquidez con las que cubrirse ante el riesgo de que un partícipe quiera rescatar en cualquier momento.

Esto altera la naturaleza de la cartera, la cual, normalmente, se construye sobre un horizonte de muy largo plazo. Por tanto, ofrecer liquidez siempre implica deshacer cartera, tener mayores coeficientes de liquidez o comprar IRS que mitiguen el riesgo que comporta. Los costes adicionales que esto supone hay que repercutirlos al cliente, en forma de más comisión de gestión o por resultados. Sin embargo, como al mismo tiempo se reduce la comisión de gestión máxima a cobrar al 1,25% sobre patrimonio, se convierte en una pérdida para la gestora, la cual no puede repercutir este incremento de costes. En virtud de esto, los incentivos se dirigen claramente a rotar muy poco la cartera (cada vez que lo hace hay que pagar gastos de corretaje que no pueden imputarse al partícipe) y, por tanto, los gestores terminan realizando una gestión totalmente pasiva con productos de baja rentabilidad.

Por si fuera poco, dado que la inversión está muy condicionada por los corsés que la regulación establece según el tipo de plan (la gran mayoría son de renta fija, garantizados, y de renta fija mixta, justo los productos que tienen un peor horizonte a medio plazo si suben los tipos de interés), el resultado para el cliente oscila entre rentabilidades nominales bajas, nulas e incluso negativas.

Tabla 4. Patrimonio de los fondos de pensiones por categoría

Fuente: Inverco

Esta es, en última instancia, la razón por la que no hay buenos planes de pensiones en España y muy pocos logran batir a los índices de referencia. Como señala en su estudio anual Fernández et al (2018), sólo cuatro de los 356 fondos de pensiones con 15 años de track-record batieron al IBEX 35, y 47 a los bonos del Estado a 15 años.

Tabla 5. Rentabilidades medias anuales de los planes de pensiones

Fuente: Inverco

Por último, dada la tendencia en España a ahorrar poco (la tasa, en porcentaje de la renta disponible de las familias, apenas supera el 5%), dejar rescatar a los 10 años incentiva el gasto y favorece a Hacienda, ya que toda la cantidad rescatada tiene que tributar por rendimientos del trabajo en la Base Imponible General del IRPF, y muy probablemente, a un tipo bastante superior al que tendría si se tratara como renta del ahorro. Este peaje fiscal es algo muy a tener en cuenta, y sin embargo, muy poco conocido. Por ello, planificar el momento de cobro de las prestaciones es crucial: la diferencia entre rescatar un plan de pensiones en forma de capital (rescate total) o en forma de renta (rescate parcial, con cobros, por ejemplo, mensuales) puede ascender a muchos miles de euros.

Por ejemplo, un beneficiario de un Plan de Pensiones que tenga acumulados 500.000€ de derechos consolidados, de los que 100.000 correspondan a aportaciones de antes de 2006, y con una pensión de la Seguridad Social de 12.000€ al año, puede tener que pagar, si rescata en forma de capital, más de 200.000€ de impuestos. En cambio, si lo sacara todo en rentas a lo largo de más de 25 años, serían menos de 60.000€. Se trata de una diferencia astronómica para un jubilado mileurista.

Planes de pensiones y ahorro a nivel regional

Todas las barreras fiscales y regulatorias señaladas desincentivan aun más la ya de por sí precaria base de ahorro familiar en España. Si a ello se añade la preferencia por la vivienda en propiedad y el papel otorgado al Estado como planificador y proveedor de la jubilación, la economía se enfrenta a barreras extraordinarias para afrontar con ciertas garantías el riesgo de la longevidad. 

Con los últimos datos publicados por Inverco (correspondientes a 2016), puede constatarse que todo el dinero ahorrado per cápita en forma de planes de pensiones no cubriría ni siquiera un año de pensión. Así, las familias de Murcia y Canarias apenas podrían financiar el 40% de la pensión de un año con las cantidades ahorradas, seguidas por las asturianas, que podrían sufragar el 58%. En el otro lado de la balanza están las familias navarras y riojanas, a las que el dinero acumulado a lo largo de los años en uno de estos planes les daría para cubrir el 87% y el 75% respectivamente de su pensión anual. Pero, en cualquier caso, ninguna autonomía sería capaz de “llegar a final de año” con el dinero ahorrado.

Gráfico 1. Patrimonio medio por persona de los planes de pensiones y pensión pública media (2016)

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Inverco
Conclusión

Ante este enorme reto de futuro, no cabe tomar decisiones aisladas que, por bienintencionadas que sean, no ayudan a señalar un diagnóstico claro y unas soluciones concretas. Es bastante “populista” prometer bajadas de las comisiones por los planes, cuando, ahora mismo, su única ventaja estriba en la desgravación por aportaciones hasta 8.000 euros. Una medida que ya ni siquiera saldría a cuenta en, aproximadamente, 700 planes de pensiones que, a día de hoy, se comercializan en el mercado.

Referencias

Fernández, P., Fernández-Acín, P y Fernández-Acín, I. (2018). Rentabilidad de los Fondos de Pensiones en España. 2002-2017

Fundación de Estudios Financieros y Fidelity International (2017) Longevidad y Cambios en el Ahorro y la Inversión

Inverco. (2017) Partícipes de los fondos de pensiones

Pomés, J. (2018). Ahorro insuficiente, jubilados pobres

Vázquez, S. (2018). ¿Son un timo los planes de pensiones?, La Voz de Galicia, 18/02/2018.

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