Frente a la constante demagogia barata del Gobierno de Pedro Sánchez, los datos aportan objetividad. Las cifras que se han conocido sobre la recaudación del Impuesto “temporal de las grandes fortunas” confirman cuál era y es la única y verdadera intención del Gobierno con esta maniobra: que lo paguen los contribuyentes madrileños. También se anuncia otra “novedad”, lo que a estas alturas no puede sorprender a nadie: que van a convertir este impuesto en permanente. Por supuesto, todo con la finalidad humanista de “redistribuir”. Tendencioso e inexacto verbo. Hay que recordarle a la Sra. Montero que ya solo por el hecho de que la ley de ese tributo se haya aprobado utilizando una proposición de ley en lugar de un proyecto de ley se plantea un grave problema de inconstitucionalidad formal. La causa de esa posible inconstitucionalidad está en la diferencia cualitativa que existe entre proyectos y proposiciones de ley. El proyecto de ley es el procedimiento que se debe adoptar cuando la iniciativa legislativa es gubernamental, mientras que la proposición de ley es el camino que ha de utilizarse cuando la iniciativa legislativa procede de las minorías parlamentarias o la oposición. De lo que se desprende que si una proposición de ley ha sido decidida realmente por el Gobierno, aunque utilizando a sus grupos parlamentarios para ocultarse tras tan “ostentóreo” disfraz, esa iniciativa parlamentaria estaría incurriendo en un fraude de constitucionalidad. Está meridianamente claro que el establecimiento de los tres gravámenes contenidos en la Ley 38/2022 había sido decidido y cocinado por el Gobierno antes de la presentación de la proposición de ley (y en el caso de las enmiendas, antes de su presentación en el Congreso). Así que el auténtico autor material de la iniciativa legislativa sobre esos tributos era el Ejecutivo, como se desprende de distintas declaraciones públicas de la Sra. Montero ante diferentes medios de comunicación.
Inconstitucionalidad formal
Eso podría suponer un fraude cualificado de la Constitución, del Reglamento Parlamentario y de las Leyes 50/1997 y 39/2015, por utilizar la proposición de ley en lugar del proyecto de ley para tramitar una propuesta normativa declaradamente gubernamental. Todo eso es tan grave que permitiría sostener que la ley ha incurrido en su totalidad, por el incorrecto procedimiento parlamentario que se ha seguido, en una inconstitucionalidad formal que debería llevar a su anulación por parte del Tribunal Constitucional. En el caso de que ese tribunal de garantías lo admitiera y argumentara que ese procedimiento legislativo es constitucional, cuestión que está por dilucidar, se abriría una vía en la
que en un hipotético cambio de la mayoría política podría, por ejemplo, establecer por el mismo procedimiento que los niños en Cataluña estudien en español todas las asignaturas. Es decir, se abriría la caja de los truenos del procedimiento legislativo en la que vale absolutamente todo. ¿Se imaginan lo que dirían los gobernantes actuales en esta situación? Dejando aparte los aspectos formales, y a la vista de las recientes declaraciones de la Sra. Montero en Bruselas, hay que saludar que implícitamente reconozca que se está gravando dos veces un mismo hecho imponible, mediante dos tributos estatales, uno de ellos cedido a las comunidades autónomas de régimen común. Se confirma que este gobierno, que parece dispuesto a amnistiar a condenados por un golpe de Estado, cree mucho más importante y urgente perseguir y castigar a aquellos ciudadanos que han cometido el grave pecado de tener ahorros ganados con su esfuerzo y sacrificio, que eso es lo que significa la riqueza o el patrimonio. En línea con lo que nos tiene acostumbrados, la ministra de Hacienda argumentó, con su habitual demagogia, que lo que busca es la “igualdad de todos los españoles”. Hay que recordarle, sin embargo, que nuestra muy maltrecha Constitución de 1978 no tiene como objetivo la igualdad fiscal, sencillamente porque eso supondría desactivar por completo el Estado autonómico. Al contrario, las diferencias fiscales entre comunidades son bienvenidas y son también el fundamento del sistema de financiación autonómico del régimen común (aún vigente). Lo que ha permitido hasta ahora que los ciudadanos paguen una factura fiscal más razonable en algunas autonomías y ha servido, además, para que los ciudadanos vean qué gestores políticos utilizan sensatamente el dinero re-
caudado y cuáles lo tiran y derrochan a costa del esfuerzo y sudor de
los contribuyentes. Evidentemente, donde no se tiene en cuenta ese “be-
llo” criterio de la igualdad, sino que se fomenta y hasta aumenta la desigualdad, es en los hiperprivilegiados sistemas forales, que por razones obvias (por ejemplo, “buscar votos debajo de las piedras”), la Sra. ministra
ni plantea, ni cuestiona. Incluso a pesar de que ese desigual sistema no existe en ningún país del mundo.
Menor imposición indirecta
Según los datos publicados por Eurostat y el Banco de España (una de las pocas instituciones públicas nacionales que todavía goza de prestigio en Europa por profesionalidad e independencia), la razón principal por la que nuestro país presenta un ratio de ingresos impositivos sobre el PIB algo inferior al promedio de la UE no es la menor presión fiscal “a los ricos”, sino por la menor presión fiscal de la imposición indirecta del IVA y los impuestos especiales, debida a que España tiene, entre los países de la UE, uno de los tipos más bajos sobre el consumo. La economía española sufre uno de los mayores pesos de las cotizaciones sociales sobre el PIB, esencialmente por las contribuciones que soportan las empresas. Por su parte, los ingresos derivados de la imposición sobre el capital son más elevados aquí, en particular los relativos a la tributación sobre la riqueza, una rareza en los países desarrollados que con tango gusto y regocijo pretenden presentar ahora como un modelo a seguir para la “redistribución”. La señora Montero también mezcla “renta” con “patrimonio”. Éste es, simplemente, renta que ya ha tributado a la que se somete a un tributo adicional, con un afán confiscatorio digno de mejores causas y sin que haya nada comparable en ningún país homologable. Así se ha llegado, en Madrid, a que por confiscar 623 millones de euros se estima una pérdida de casi 2.000 millones en ingresos tributarios por IRPF e IVA de
contribuyentes con capacidad económica que están ya saliendo despavoridos. Gran idea, que quizá tenga otras malvadas intenciones.
A la vista de ese dato, vamos a asistir a una constante desbandada de
patrimonios elevados que se localizarán con total legalidad en ciudades
y países que no confisquen tanto, sino que fomenten la inversión y la imprescindible iniciativa privada. Y ese es el juego en que estamos, en el salto del ‘oca a oca y tiro porque me toca’: con el máximo desprecio y la mayor falta de respeto a la propiedad privada y la creación de bienestar y riqueza para todos. De Montoro a Montero. En estas condiciones es casi imposible empeorar. Aunque en nuestra España, quién sabe.