Es un asunto capital, sobre todo en tiempo tan turbulentos como los que nos tocan y cuando la pandemia de coronavirus y los errores en la gestión gubernamental parecen abocar a la ruina a cuentos de miles de empresas y a millones de trabajadores.
A escasas horas de que el Congreso de los Diputados de luz verde a las recomendaciones del Pacto de Toledo para la reforma del sistema público de pensiones, son varios los puntos que aún quedan por despejar de los futuros cambios en la ley de Seguridad Social.
Una de las claves que el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ya ha aclarado que abordará para el refuerzo del Sistema es aproximar la edad real de retiro del mercado laboral (62 años y 7 meses) a la edad legal de jubilación, actualmente en los 65 años y 10 meses.
En este sentido, los economistas y expertos del think tank Civismo proponen que se establezca una jubilación flexible que vaya desde los 60 años hasta los 75 años, y donde el trabajador pueda escoger el momento de salida del mercado laboral.
Teniendo en cuenta que la legal se cifra en 65 años y 10 meses, la brecha entre ambas asciende a 3 años y 3 meses.
«Esto implica que, mientras ese decalaje se mantenga, la Seguridad Social deja de ingresar cotizaciones a la Seguridad Social durante 39 meses y, a cambio, contrae una obligación de pago durante dicho periodo. Dicho de otro modo, no solo deja de recibir dinero, sino que tiene que abonar una prestación. Una situación que cobra especial relevancia en un sistema de reparto como el español, en el que las cotizaciones de los trabajadores actuales se utilizan para pagar a los jubilados presentes».
Al margen de eso, ha llegado el momento para muchos de sopesar opciones y una es jubilarse parcialmente.
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Si estás en esta situación y te interesaría continuar desarrollando parte de tu trabajo al mismo tiempo que percibes la pensión de jubilación no dejes de leer este artículo, en el que ahondaremos en las principales características de este tipo de jubilación y en los requisitos para acogerse a ella.
Requisitos para acceder a la jubilación parcial
A partir del 01-04-2013, se modificaron los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación. No obstante, se aplicará la legislación anterior a quienes resulten afectados por la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social.
El trabajador que quiera acogerse a esta opción de jubilación parcial debe cumplir con los requisitos generales necesarios para poder solicitar una pensión de jubilación contributiva.
El resto de requisitos específicos dependerá de la forma de jubilación parcial por la que se opte; con contrato de relevo o sin contrato de relevo. Los requisitos para cada una de las dos modalidades son los siguientes:
Jubilación parcial sin contrato de relevo
- Tener al menos 60 años en el momento de la solicitud.
- Compatibilizar el cobro de la pensión con un contrato a tiempo parcial, vinculado o no a un contrato de relevo.
- Antes de la jubilación, puede haber estado contratado a jornada parcial o completa.
- Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, con al menos 2 de ellos entre los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación parcial.
- La nueva jornada laboral, y el sueldo correspondiente, se reducirán en entre un 25 % y un 50 % en términos generales. Y de hasta un 75 % para a quienes se aplique la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social.
- La antigüedad en la empresa y el contrato de relevo no son necesarios para poder acogerse a la jubilación parcial.
Jubilación parcial con contrato de relevo
- Para poder celebrar el contrato de relevo, los trabajadores deben estar contratados previamente a jornada completa por parte de la empresa.
- Al menos 60 años de edad real en el caso de mutualistas.
- Si el trabajador no tiene la condición de mutualista, la edad mínima para la jubilación parcial se determinará de manera gradual desde 2013 hasta 2027 en función del tiempo cotizado durante la vida laboral. Se aplicará la siguiente tabla:
- Reducción de la jornada laboral entre un 25 % y un 50 %. Hasta un 75 % de reducción de la jornada si el contrato de relevo es a tiempo completo y de carácter indefinido
- Períodos mínimos de cotización:
- 33 años efectivos (sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a las pagas extras).
- 30 años. En el caso de trabajadores a quienes se aplique la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social.
- 25 años. Para trabajadores con un grado de discapacidad del 33 % o superior.
- Al menos 6 años de antigüedad en la empresa, inmediatamente anteriores a la jubilación.
Cuantía que se percibe con la jubilación parcial
Tal y como indica la Seguridad Social, la cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional que corresponda.
El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.
A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, cuando se acceda a la misma antes del cumplimiento de la edad ordinaria exigida en cada caso, no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.
¿Cómo solicitar la jubilación parcial?
Para poder optar a la jubilación parcial, el trabajador deberá presentar la correspondiente solicitud, con una antelación máxima de 3 meses y habiendo celebrado con anterioridad el contrato a tiempo parcial o el contrato de relevo correspondiente. La presentación de solicitudes se hará ante la Entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o en el Instituto Social de la Marina (ISM) para trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.