Como ya había sucedido en otras ocasiones, ninguno de los considerados, en principio, favoritos para obtener el Premio Nobel de Economía de 2016 lo han logrado. Los galardonados han sido, en cambio, dos catedráticos que han trabajado sobre temas no especialmente conocidos por el gran público, relacionados con la estructura y el funcionamiento de las empresas y sus relaciones internas. Oliver Hart es catedrático en Harvard y Bengt Holström en el MIT, universidades muy prestigiosas situadas ambas en el municipio de Cambridge, junto a Boston, a escasa distancia una de otra.
El premio ha sido otorgado a Hart y Holmström, de acuerdo con el comunicado de la Real Academia Sueca de Ciencias –la institución que concede el galardón– por sus aportaciones a la teoría de los contratos. Bien; pero se preguntará, tal vez, mucha gente: ¿por qué es importante en economía la teoría de los contratos, que es un término, a priori, puramente jurídico? La respuesta es simple: porque la actividad empresarial puede entenderse como una sucesión de contratos de diversa naturaleza. Al estudiar el funcionamiento del mundo empresarial, podemos centrarnos en sus aspectos financieros, contables, organizativos etc. Pero hay cuestiones básicas previas, necesarias para entender el funcionamiento de las empresas: ¿cuál es la causa de que las empresas se ajusten a determinados patrones y no a otros? ¿Por qué hay empresas que incorporan a su estructura aspectos de su actividad que otras dejan fuera? O ¿por qué con el paso del tiempo, esta estructura es cambiante? ¿Cuál es la relación interna de los órganos de poder en las empresas y en qué afecta esto a su éxito o fracaso?
En la década de 1930, Ronald Coase formuló una idea tan interesante como sorprendente: si no existieran costes de transacción, no existirían las empresas, ya que las relaciones contractuales entre los diversos agentes económicos bastarían para llevar a cabo todo tipo de actividades. Pero, en el mundo real, los costes de transacción existen. Redactar e implementar un contrato no es algo gratuito. No tendría sentido negociar en el mercado, por ejemplo, cada servicio laboral que una persona preste a la empresa; y esto hace que se prefiera un contrato general que establezca relaciones de jerarquía entre las partes. Por poner un ejemplo, puede ser eficiente externalizar el transporte de productos y realizar contratos específicos para cada transacción; pero no tendría sentido hacer algo similar con el trabajo de una secretaria. Con el paso del tiempo, otros economistas han ido desarrollando estas ideas sobre contratos y costes de transacción y han hecho cambiar nuestra forma de entender el mundo de la empresa.
En esta línea, Hart y Holmström han realizado aportaciones relevantes. Los trabajos más importantes de este último se centran en la denominada teoría principal-agente, que reformula un problema casi tan antiguo como la economía de mercado: si un gerente, no propietario, dirige una empresa, ¿qué objetivos buscará? En principio, él representa a unos principales –los accionistas o dueños de la empresa– y debería actuar pensando en conseguir los mejores resultados para ellos. Pero lo que nos enseña la experiencia es que esto no es siempre así y que, con gran frecuencia, los intereses del gerente y los accionistas no son los mismos. Y esta teoría, por cierto, es aplicable a muchos tipos de relaciones no estrictamente empresariales, incluidas las políticas, en las que analizar la divergencia de intereses entre los gobernantes –agentes– y los ciudadanos –principales– ayuda a entender muchos problemas relevantes de nuestras sociedades actuales. La relación entre agentes y principales se establece en un contrato y en unas normas jurídicas de carácter general, que establecen incentivos –positivos o negativos– a determinados tipos de comportamiento. No es difícil darse cuenta de la relevancia del diseño de este contrato o estas normas para conseguir un funcionamiento eficiente de las instituciones, tanto privadas como públicas.
Por su parte, Hart ha realizado aportaciones muy numerosas al análisis económico del derecho de la empresa. Cualquier economista interesado en estos temas conoce su libro Firms, Contracts and Financial Structure que, publicado en 1995 a partir de una serie de trabajos anteriores, es una obra de referencia para el estudio de la teoría contractual de la empresa. El Comité que le ha concedido el Nobel señala, en concreto, en su nota de prensa, sus aportaciones a la teoría de los denominados “contratos incompletos”. En este libro, Hart define un contrato incompleto como aquel que tiene lagunas, acuerdos poco claros o ambigüedades, que deben ser resueltas, bien mediante una renegociación entre las partes, bien con la intervención de los tribunales de justicia. Este tipo de contratos plantea problemas complejos; y uno de los objetivos de las empresas es buscar soluciones para ellos. Y podríamos decir, en línea con los argumentos antes mencionados, que, en un mundo ideal de contratos completos, las empresas, realmente, no serían necesarias. Aceptado el hecho de que el mundo no es así, se entiende la importancia que para la economía tienen los contratos incompletos.
Como ha señalado también el Comité Nobel, no estamos hablando de cuestiones meramente teóricas, sino de temas con numerosas aplicaciones prácticas; y, si nos fijamos en el trabajo de los dos galardonados a lo largo de los últimos años, vemos que han aplicado sus modelos a muchas cuestiones importantes en nuestros días, como la financiación, las crisis empresariales, las fusiones y adquisiciones o el control corporativo, por citar sólo los más relevantes.
Los premios Nobel de Economía se conceden por aportaciones significativas a campos muy diferentes de nuestra ciencia. Para quienes centramos nuestra actividad profesional en temas de economía institucional y de análisis económico del derecho este galardón supone no sólo el reconocimiento a una obra importante, que ha abierto nuevas vías de investigación, sino también un estímulo a seguir trabajando en este tipo de problemas.