Un estudio cuestiona el plan de la ministra Montero para «armonizar» el impuesto de sucesiones
22 de enero de 2021

Un artículo de investigación publicado por la profesora de Hacienda Pública de la Universidad de Alcalá de Henares, María Crespo, echa por tierra la tesis de que comunidades autónomas como Andalucía o Madrid incurren en un «dumping fiscal» (competencia fiscal a la baja) con otras autonomías debido a las rebajas que han aplicado en el impuesto de sucesiones y donaciones, el tributo que grava las herencias.

«La actual configuración del Impuesto sobre Sucesiones, lejos de considerarse dumping, constituye un fiel reflejo de la autonomía financiera y de la corresponsabilidad fiscal imprescindible para que las regiones puedan responder de la gestión de sus propios presupuestos de ingreso y de gasto», señala la profesora en un informe publicado por la Fundación Civismo.

La tesis mantenida en este estudio choca con el plan para «armonizar» impuestos autonómicos anunciado por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y exigido por ERC para pactar los presupuestos del Gobierno para este año. «Algunas comunidades autónomas tienen que ejercer una presión fiscal cinco veces mayor que otras para recaudar lo mismo. Hay que evitar que algunos territorios se vean obligados a bajar sus impuestos y que esto provoque un empeoramiento de su recaudación y de la financiación de su sistema del bienestar y sus servicios públicos», ha defendido la ministra, que fue consejera andaluza de Hacienda hasta mediados de 2018.

«La diversidad normativa aplicada por éstas permite aplicar una gran variedad de beneficios fiscales en los distintos territorios, y tiene su traducción en los niveles de recaudación obtenidos por este impuesto, muy diferentes», defiende la profesora.

El estudio publicado por esta plataforma de investigadores de corte liberal señala, en cambio, que «la armonización de los tributos cedidos a las comunidades en ningún caso debe suponer un aumento de la presión fiscal sobre los ciudadanos cuando hacen frente a un impuesto que no constituye el grueso básico de la recaudación tributaria. Por tanto, la antedicha armonización no puede considerarse un elemento básico para la reducción del déficit público autonómico, ni estructurarse como tal para mejorar la corresponsabilidad territorial española».

María Crespo se pronuncia también acerca de la posibilidad de que el Gobierno recupere la recaudación del impuesto sobre sucesiones y conaciones, transferido a las comunidades autónomas en 2009, con el argumento de un supuesto «dumping fiscal». Aun cuando la fiscalidad de las sucesiones no fuera neutral en lo relativo a la elección del lugar de residencia, «no puede hablarse de ‘dumping’ fiscal, ya que las regiones bajan impuestos en el legítimo uso de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la LOFCA», señala.

El estudio analiza la recaudación del impuesto en distintas comunidades. En 2019 se ingresaron por este impuesto 2.300 millones de euros en total, lo que supuso un 0,5% más que el año anterior. La mayor recaudación proviene de Cataluña, Madrid y Andalucía. Las únicas comunidades donde aumentaron los ingresos por este tributo en 2019 fueron Madrid (+21,6%), Cataluña (+20,8%), Castilla-La Mancha (+6,3%), Castilla y León (+4,3%), Comunidad Valenciana (+3,7%) y La Rioja (+2,2%).

Esta experta en Hacienda Pública insiste en que la gestión del tributo cedido forma parte de la autonomía de la comunidad. «Si se les merma su capacidad para recaudar impuestos se debería devolver al Estado central la gestión de ciertas competencias o relajarles el objetivo de déficit. Además, si la remodelación va dirigida a recentralizar parte de la recaudación a través de la implantación de un gravamen uniforme en todo el país, se hará necesario reformar la financiación de los servicios prestados por las comunidades, de manera que se sostengan en parte con recursos procedentes del Estado central».

El estudio realiza algunas propuestas de reforma. Si el Gobierno pretende reformar este impuesto, debe replantearse la forma de determinar la base imponible de ciertas transmisiones, «ya que no siempre responden a incrementos de la capacidad económica real del beneficiario, quien no debería verse obligado a enajenar parte del patrimonio para hacer frente al pago del tributo».

De lo contrario, el impuesto tendría un carácter «confiscatorio», contraviniendo lo previsto en el artículo 31.1 de la Constitución española. Así, sostiene que la base liquidable debería establecerse a partir de un cuadro de cálculo de cuota líquida ajustada a las capacidades económicas reales.

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