Los otros costes del Impuestos sobre la renta
9 de julio de 2018
Por admin

Una vez más los españoles hemos vivido en estas fechas nuestra particular semana de pasión, que ha culminado con el pago del Impuesto sobre la Renta.

Afortunadamente en esta ocasión no hemos tenido que sufrir la campaña publicitaria de otros años, en la que unos personajes absolutamente irreales nos contaban lo felices que estaban cuando pagaban el IRPF, ya que, si no lo hicieran, Pepita no tendría un magnífico colegio y don Julián no podría salir tan contento de un hospital tras haber sido operado de la próstata.

Ilusiones aparte, a todos nos duele que el Estado vacíe nuestros bolsillos, sobre todo cuando vemos que el gasto público no suele ser precisamente un modelo de eficiencia.

Pero, en fin, hay que pagar y pagamos. Y aun así muchos nos preguntamos si realmente la Administración tributaria no podría facilitar un poco más las cosas al sufrido contribuyente.

El impuesto ha alcanzado, en efecto, una complejidad tal que, si no aceptamos sin rechistar lo que Hacienda nos pone delante o tenemos algún ingreso que no esté recogido en los datos que la administración nos suministra, debemos pensar en la conveniencia de cursar un máster en tributación o contratar los servicios de un especialista. Teniendo además siempre presente que en la Agencia Tributaria parece regir el principio de que todo el mundo es culpable mientras no se demuestre lo contrario, y somos los contribuyentes los que tenemos que asumir la carga de la prueba y demostrar que no hemos cometido ninguna infracción; sin olvidar que la administración tributaria puede sancionarnos incluso si utilizamos los datos que ella misma nos ha facilitado, si luego descubre que las cifras no eran correctas.

Entre los famosos principios de la tributación que formuló Adam Smith allá por el año 1776, hay uno especialmente relevante a este respecto: los impuestos deben ser recaudados de la forma que sea más conveniente para el contribuyente. Me temo que ni el funcionario de Hacienda más entusiasta sería capaz de reconocer este principio ni en la regulación vigente ni en la estrategia de la administración tributaria española. 

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