La Dirección General de Tráfico es un rara avis dentro de los organismos públicos en España. Concretamente, se trata de un Organismo Autónomo Estatal, por lo que, de acuerdo al artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es una entidad «con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión».
En otras palabras, pese a depender del Ministerio del Interior, carece de financiación relevante procedente de los Presupuestos Generales del Estado. Casi toda su actividad se nutre, por tanto, de… [leer más].