El 1 de Julio se celebra en España el Día de la Liberación Fiscal 2015. Dicho de otra forma, los trabajadores españoles necesitan 182 días para cumplir con sus obligaciones tributarias. El Tax Freedom Day, como se conoce en el mundo anglosajón, es la fecha en la que los ciudadanos han generado suficientes ingresos para pagar todos los impuestos. A partir de entonces es cuando comienzan a trabajar para sí mismos.
El Día de la Liberación Fiscal traduce el esfuerzo fiscal en el número de días que necesitan los trabajadores para pagar sus impuestos (directos e indirectos) y las cotizaciones a la Seguridad Social. Un trabajador español con un sueldo medio anual de 24.400 euros brutos destinaría 102 días a pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, 38 a pagar el IRPF, 25 el IVA, 11,5 a impuestos especiales y 5,5 a otros impuestos. En total, dedicaría 182 días de su trabajo (15.775 euros) a pagar a la Administración. ¿Cómo es posible pagar más de 15.000 euros en impuestos con un sueldo bruto de tan solo 24.000? Porque, en realidad, el coste laboral de este trabajador es de 31.696 euros.
A partir del mes de mayo de este año, la cotización a la Seguridad Social (realizada por el empresario) también aparece en el recibo de la nómina de los trabajadores. Hasta ahora no venía reflejada. Es un cambio importante aunque insuficiente ya que a la hora de negociar los términos de un contrato se sigue hablando del salario bruto y no del coste laboral para la empresa. Por ello, la mayoría de los trabajadores desconoce que la empresa cotiza a la Seguridad Social el equivalente a 84 días de trabajo, 7.296 euros por encima del salario bruto. Esto significa que el valor real del trabajador (o el coste laboral para la empresa) asciende en realidad a 31.696 euros.
Por primera vez, en los últimos cinco años, el Día de la Liberación Fiscal se adelanta. La reforma emprendida por el Gobierno el año pasado y la bajada de algunos impuestos autonómicos hacen que el Día de la Liberación Fiscal se celebre el 1 de julio, dos días antes que en 2014.
Gráfico 1. ¿En qué se traduce tu jornada laboral?
Esfuerzo fiscal y nivel de renta
Para analizar el esfuerzo fiscal en función de la renta, se han tenido en cuenta cinco supuestos: Una persona que gana 15.500 euros (el sueldo más común en España, otra que percibe 19.300 (el salario mediano, el que divide al número de trabajadores en dos partes iguales, los que tienen un salario superior y los que tienen un salario inferior), una renta media de 24.400 euros, un sueldo de 40.000 euros, y otro de 100.000 euros.
Tabla 1. La fiscalidad del trabajo en España (2015)
Cada uno de estos individuos atraviesa distintas situaciones personales y hábitos de consumo. Como se puede observar en el gráfico, el esfuerzo fiscal crece con el salario bruto: desde el 8 de junio para una renta de 15.500 euros hasta el 7 de julio para una renta de 40.000 euros; 29 días de diferencia entre un mileurista y un trabajador acomodado. Es más, a partir de un cierto nivel de renta, como las cotizaciones a la Seguridad Social tienen un tope máximo, el esfuerzo fiscal de los trabajadores se reduce en seis días, del 7 de julio, en el caso de una persona que gana 40.000 euros, al 1 de julio para una persona con un sueldo bruto de 100.000 euros. La explicación de este comportamiento se detalla en el siguiente apartado sobre la fiscalidad del trabajo.
Las rentas del trabajo en España están triplemente gravadas con el Impuesto sobre la Renta, la Seguridad Social pagada por el trabajador y la Seguridad Social pagada por el empresario.
La Seguridad Social consiste en un tributo que no está incluido en el salario bruto del trabajador, aunque aparezca en la nómina. Las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el empresario multiplican por cinco las retenciones que se aplican directamente a la nómina del trabajador medio y pasan a constituir una parte todavía oculta para el trabajador. No obstante, las aportaciones a la Seguridad Social pueden considerarse como un impuesto más, ya que al cotizar para un fondo común del que se pagan las pensiones de los jubilados de hoy, no representan un seguro real para el contribuyente actual.
Como es sabido, las cotizaciones a la Seguridad Social cuentan con un tipo impositivo único en España. No se trata de un impuesto progresivo como el IRPF. Además, no se realizan deducciones en función del nivel de renta, por ello, incluso para las rentas más bajas, el tipo que se aplica es el máximo, de 36,25%: 29,9% pagado por la empresa y 6,35% por el trabajador.
Gráfico 2. Día de la Liberación Fiscal en función del nivel de renta (2015)
No obstante, las cotizaciones tienen un límite máximo: las rentas que sobrepasan los 3.606 euros mensuales brutos (43.272 euros brutos anuales) únicamente pagan hasta este nivel, de forma que ningún contribuyente puede cotizar más de 15.686 euros anuales a la Seguridad Social.
En consecuencia, las rentas más elevadas se ven beneficiadas por este sistema. A su vez, la existencia de este techo plantea otro problema: para el empresario, sin duda, resulta más barato subir el sueldo a los trabajadores que más ganan que a las rentas más bajas, fomentando así el mileurismo y agudizando, cada vez más, las posibles diferencias entre las clases sociales.
Para analizar la fiscalidad del trabajo se han tenido en cuenta los cinco supuestos anteriores: una persona que gana 15.500 euros (el sueldo más común), otra que gana 19.300 euros (el salario mediano), una renta media de 24.400 euros, un sueldo de 40.000 euros y otra renta de 100.000 euros. Para cada uno de estos supuestos se ha calculado el Impuesto sobre la Renta correspondiente, la Seguridad Social que paga la empresa y la que afronta el trabajador. También se ha calculado el coste laboral para la empresa o el sueldo bruto total formado por el sueldo bruto anual del trabajador más las cotizaciones a la Seguridad Social que paga la empresa, como se detalla en la tabla.
Una vez determinado el gravamen total a las rentas del trabajo, formado por el IRPF sumado al total de las cotizaciones a la Seguridad Social, se ha calculado el tipo impositivo real (cuña fiscal) aplicado a cada uno de los cinco supuestos. Los resultados están reflejados tanto en la tabla como en el gráfico adjunto.
El tipo impositivo real para un mileurista es del 32,69%, el 38,24% para un sueldo neto de 1.600 euros, y el 41,16% para uno de 5.500 euros. Estos resultados revelan que la progresividad en la fiscalidad del trabajo se reduce a tan solo ocho puntos porcentuales. De este modo, de poco sirve que haya CCAA como Extremadura o Navarra que llegan a tener hasta nueve u once tramos de renta o que los tipos impositivos vayan desde el 13% (Navarra) hasta el 49% en algunas CCAA si al final esta diferencia de 36 puntos porcentuales se reduce a un diferencial real de 8 puntos.
Gráfico 3. Tipo impositivo real en función del nivel de renta
Por esta misma razón, diferentes estudios de la OCDE, entre ellos, el Taxing Wages 2015, revelan que, más allá de un determinado nivel de ingresos, el sistema fiscal español es regresivo. Es decir, comparativamente, pagan considerablemente más impuestos las rentas bajas y medias que las rentas altas.
Si analizamos la situación del trabajador español en el entorno de la Unión Europea, podemos observar cómo el tipo impositivo aplicado aquí (40,7%) sobre una renta de 1.679 euros netos es parecido al que se aplica en países como Suecia o Finlandia. No obstante, cabe destacar una diferencia crucial: el sueldo medio de estos países reflejado en la tabla es un 70% superior a la renta de un trabajador español.
Pero también tenemos el ejemplo de Reino Unido, que con un coste laboral parecido al del asalariado español (tan solo un 11% más elevado), sus trabajadores están pagando menos impuestos que aquí (diez puntos porcentuales menos), haciendo que su salario neto sea mucho más elevado que el nuestro (un 30% más). Dinamarca, Luxemburgo, Noruega o Irlanda son otros países que, con niveles de renta media muy superiores a la española, gravan las rentas del trabajo a unos tipos impositivos mucho más reducidos que los nuestros: entre el 28% y el 38%, respectivamente.
Una vez más, la fiscalidad española queda en evidencia por gravar las rentas medias y bajas muy por encima del nivel correspondiente. Los españoles no somos mileuristas, sino que Hacienda se queda con un porcentaje mayor de nuestro dinero. Esta mordida duele más porque tenemos una renta inferior a la del resto de los países de la UE. Pero las rentas altas tampoco se libran. Según KPMG, España es uno de los países de la Unión Europea en los que el tipo máximo del Impuesto sobre la Renta es más elevado, únicamente superado por Dinamarca (55,41%), Finlandia (52,35%), Holanda (52%), Austria (50%) y Bélgica (50%). No obstante, la media europea (37,78) se sitúa 11 puntos por debajo del tipo impositivo aplicado en España.
El tipo máximo del IRPF aplicable en este momento en España es del 49%, aunque no todas las Comunidades autónomas han optado por subirlo hasta este nivel. Andalucía, Asturias y Cataluña son las tres CCAA donde el tipo máximo (autonómico y estatal) alcanza el 49%. También las tres diputaciones vascas subieron el IRPF hasta el 49% en 2014.
La fiscalidad de los países de la OCDE
Según el último informe de la OCDE, Taxing Wages 2015, la cuña fiscal sobre los sueldos en España es la decimotercera más elevada de los 34 países analizados. Por ello, de cada 1.000 euros que cobramos los españoles, 407 se los lleva el Estado. De este modo, el contribuyente español paga hasta cinco puntos porcentuales más de impuestos al trabajo que la media de la OCDE, situada en el 36%.
Tabla 2. La fiscalidad del trabajo en Europa (2015)
Gráfico 4. Tipo impositivo real
Además, España destaca por ser uno de los países con mayor progresividad en los tres primeros niveles de renta y una progresividad reducida para las rentas más elevadas. La poca progresividad existente para las rentas altas se debe principalmente a los topes existentes en la Seguridad Social.
El sistema tributario y las familias
El estudio también analiza la presión fiscal que soportan las parejas con hijos en cada uno de los países en función del nivel de renta. Según este estudio, tras las últimas subidas de tipos impositivos en España, las parejas con hijos y un único sueldo soportan una presión muy por encima de la media de la OCDE (8,4 puntos) y de Alemania, Noruega o Dinamarca. Además, en países como Alemania, las familias con hijos reciben mensualmente alrededor de 180 euros al mes por cada hijo en concepto de prestación familiar y se benefician de una reducción de la base imponible por hijos a cargo de unos 7.000 euros anuales.
Gráfico 5. Cuña fiscal: pareja con hijos y un sueldo
En los cuatro últimos años, este grupo de contribuyentes (con hijos a cargo) ha sido el más castigado por la subida de impuestos en nuestro país. En el caso de una familia monoparental con hijos y una renta que no llega al 70% del salario medio, la presión tributaria duplica la media de los países desarrollados: un 30,5% en España frente al 17,9%, la media de los países de la OCDE.
Con la última reforma, los españoles nos veremos ligeramente aliviados, pero habrá que esperar a 2016 para asegurarnos de que el Gobierno cumple sus promesas. Aun así, nos sigue gustando penalizar el trabajo y el tener hijos, los pilares del futuro. No hay que olvidar que, dado el diseño del sistema de pensiones en España, son estas familias las que lo sustentarán en el futuro. No se les puede ‘sangrar’ a impuestos y pretender que ahorren dinero para ofrecer una buena educación a sus hijos, condición sine qua non para unos salarios elevados capaces de cubrir el ingente gasto de las pensiones.
El informe analiza también la evolución de la presión fiscal en los últimos catorce años. Entre 2000 y 2014, España muestra una tendencia diferente ya que la presión fiscal crece muy por encima de la media de la OCDE, independientemente del nivel de renta o situación familiar.
Aparte del Impuesto sobre la Renta, las cotizaciones a la Seguridad Social también contribuyen a que el esfuerzo fiscal de los trabajadores españoles sea tan elevado. Aunque todos los países europeos cuentan con un sistema de Seguridad Social, las prestaciones ofrecidas no son siempre las mismas. El caso más significativo es el de la financiación de la Sanidad, ya que en algunos países (como España) ésta se financia a través de impuestos (modelo Beveridge) o a través de los seguros sociales (modelo Bismark). Por ello, al comparar las cotizaciones a la Seguridad Social hay que tener en cuenta las prestaciones de cada sistema.
Gráfico 6. Cuña fiscal: familia monoparental con hijos
Si únicamente tomamos en consideración el tipo de cotización que cubre la jubilación, la discapacidad y la supervivencia, los trabajadores españoles y sus empresas son las que más cotizan (28,3%), sólo por detrás de Italia (33%) y Portugal (34,35%). En cambio, en Alemania, Francia, Suecia y Bélgica, las cotizaciones van del 16% y el 20%, entre 8 y 12 puntos por debajo de lo cotizado en España. No obstante, al considerar el conjunto de las cotizaciones para todos los programas de la Seguridad Social, España pasa de la tercera a la séptima posición. Así, en nuestro país las cotizaciones alcanzan el 37,33% del salario bruto, mientras que en Alemania, Francia, Austria y Holanda, las aportaciones se mueven entre el 41% y el 42%. Sin embargo, esta diferencia se debe a la forma de financiar la Sanidad. En España la Sanidad se financia a través de impuestos, mientras que en los otros países mencionados se financia principalmente a través de la Seguridad Social.
Existe la falsa creencia de que la Sanidad está financiada también por la Seguridad Social. No obstante, la Seguridad Social entró por primera vez en crisis en 1978, año en que dejó de financiar las prestaciones por desempleo y poco más tarde la asistencia sanitaria. Desde la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 1999, la financiación del Sistema Nacional de Salud (SNS) se separa por completo de la Seguridad Social y pasa a financiarse a través de los impuestos directos e indirectos. El sistema se financia, en mayor o menor medida, por todos sus potenciales usuarios, ya que el IVA y los impuestos especiales los pagan todos los ciudadanos, independientemente de su situación legal o laboral. Por ello, los mensajes que asocian el derecho a la salud a las cotizaciones a la Seguridad Social, tratan de alentar la insolidaridad social, sugiriendo que algunas personas se aprovechan del sistema.
Tabla 3. Tipos de cotización para los programas de la Seguridad Social
Día de la Liberación Fiscal por CC.AA.
Si bien la media española se sitúa en el 1 de julio, el esfuerzo fiscal varía de una Comunidad autónoma a otra. Actualmente, existe una horquilla de hasta 7 días entre La Rioja, País Vasco y Navarra (las CCAA con el menor esfuerzo fiscal) y Cataluña (las de mayor presión tributaria).
Para un ciudadano medio, vivir en Cataluña costaría 7 días más de trabajo al año y 594 euros extra en comparación con un residente navarro. La razón de esta diferencia se debe a que el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Barcelona están muy por encima de la media. Además, el Impuesto de Circulación y el de Venta Minorista de Hidrocarburos también son más elevados.
En cambio, en Navarra, País Vasco y La Rioja, el Día de la Liberación Fiscal se celebra el 28 de junio, 3 días antes que la fecha media nacional. Esta diferencia se debe en gran medida a los impuestos municipales como el IBI o el Impuesto de Circulación. Los contribuyentes se ven beneficiados también por la falta del gravamen autonómico sobre la Venta Minorista de Hidrocarburos. Por último, también, el Impuesto sobre la Renta es más reducido en estas tres CCAA. No obstante, en el caso del País Vasco, es precisamente este tributo el que causa esa diferencia con la media nacional. De este modo, los contribuyentes de estas tres Comunidades se ahorran en torno a 200 euros al año en impuestos.
Con el objetivo de crear una guía gracias a la que el ciudadano pueda conocer en qué Comunidad le resulta más ventajoso trabajar, se ha utilizado la renta media nacional como referencia para calcular el Día de la Liberación Fiscal de cada CCAA, en lugar del salario medio de cada región. Esto debería servir también para estimular la competencia fiscal entre CCAA, de manera que ofrezcan un trato más favorable al contribuyente (incluso en aquellos tributos que tienen menos “coste electoral”).
Uno de los motivos para calcular las diferencias regionales existentes para un mismo nivel de salario es el de evitar la creencia de que en las CCAA más ricas (donde los contribuyentes pagan más porque cobran más) se aplican unos tipos impositivos mayores. Así, la comparación se da en igualdad de condiciones. Para calcular el Día de la Liberación Fiscal en 2015 se ha utilizado el mismo salario que en 2014, 2013 y 2012 con el fin de que los resultados puedan ser comparables.
Gráfico 7. Día de la Liberación Fiscal por CC.AA. (2015)
La fiscalidad en 2015
2015 ha traído varios cambios impositivos tanto a nivel estatal y autonómico como local. La reforma fiscal estatal se ha traducido para el trabajador medio (renta bruta de 24.400 euros) en una rebaja de 230 euros anuales en concepto de IRPF. No obstante, será necesario esperar hasta 2016 para asegurarnos de que el Gobierno cumple sus promesas, implementando la segunda parte de la reforma. Además, aunque se haya reducido el número de tramos de 7, en 2014, a 5, en 2015, sigue habiendo uno más que en 2010, cuando únicamente existían 4 tramos.
En 2015, el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta también se ha visto modificado en todas las CCAA, excepto en Andalucía, Cataluña y Galicia. Tampoco se reformó el tributo en las tres diputaciones del País Vasco. En las CCAA que sí modificaron el IRPF, los contribuyentes de Castilla-la Mancha y Cantabria son los que más se han beneficiado, ahorrándose más de 175 euros anuales (aparte de los 230 de la reforma estatal). También los trabajadores de Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León y Murcia se llevan a casa entre 100 y 150 euros más al año. Y por último, entre 60 y 100 euros de ahorro van para los contribuyentes de Extremadura, Baleares, La Rioja y Madrid.
En el caso de Navarra, la reforma ha supuesto un ahorro total de 178 euros, por debajo incluso de los beneficios generados por la reforma del impuesto estatal.
El Impuesto sobre el Patrimonio se ha mantenido sin cambios en la mayoría de las CCAA. La Rioja, sin embargo, está aplicando a partir de este año una bonificación en la cuota del 50%, acercándose más a la postura de la Comunidad de Madrid donde el impuesto tiene una bonificación del 100%. También Navarra, a raíz del último informe del Día de la Liberación Fiscal 2014, se ha visto obligada a reducir los tipos impositivos y aumentar los mínimos exentos para acercarlos a la media nacional.
En cuanto al Impuesto sobre la Venta Minorista de Hidrocarburos, Cantabria lo eliminó, Castillo y León lo redujo de 4,8 céntimos a 1,6 céntimos por litro y también lo aminoró ligeramente Extremadura, de 4,8 a 3,84 céntimos por litro. Las demás CCAA lo han mantenido sin cambios.
En lo que a política fiscal municipal se refiere se puede observar que la opinión pública ha podido tener influencia en la bajada de aquellos impuestos locales demasiado elevados. En cambio, los alcaldes que no se han visto presionados por sus votantes han optado por subir y no modificar las tasas. En 2015, San Sebastián y Madrid redujeron ligeramente el impuesto. No obstante, San Sebastián, junto con Vitoria y Bilbao, sigue siendo la ciudad más cara para tener un coche. Le siguen de cerca Oviedo (Asturias), Santander (Cantabria), Valladolid (Castilla y León), Palma de Mallorca (Baleares) y Madrid.
Otro impuesto local, de máxima importancia para los ayuntamientos por su poder recaudatorio es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En 2015, algunos consistorios han optado por subirlo ligeramente, bien a través del valor catastral, bien a través de la tarifa, o por la combinación de ambos factores: Santander (Cantabria), Mérida (Extremadura), Toledo (Castilla–La Mancha). En cambio, han decidido bajar moderadamente el IBI los ayuntamientos de Valencia, Santa Cruz de Tenerife, Palma de Mallorca, Murcia y Oviedo (Asturias).
ANDALUCÍA (2 de julio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta un día debido a la reforma estatal del IRPF, que permite ahorrar a los andaluces 233 euros anuales.
IRPF:
Andalucía es de las pocas CCAA que no modificaron el tramo autonómico del IRPF.
En 2015, el Impuesto sobre la Renta (el tramo estatal más el autonómico) va desde el 22% al 49%.
De este modo, en Andalucía, el trabajador medio paga 3.395 euros en concepto de IRPF, 120 euros más que la media nacional.
‘Céntimo sanitario’: En 2015, Andalucía mantiene el Impuesto sobre la Venta Minorista de Hidrocarburos en el máximo permitido: 4,8 céntimos por litro.
Impuesto sobre el Patrimonio: Mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio con tipos impositivos que van del 0,24% al 3,03%.
Impuestos locales: El Impuesto de Circulación y el IBI se mantienen sin cambios significativos.
Recomendaciones:
Bajar el tramo autonómico del IRPF para todos los niveles de renta, acercándolo a la media nacional.
Reducir el tipo máximo autonómico del IRPF del 25,5% al 21,5%. Además debería deflactar la tarifa del IRPF y aumentar los mínimos familiares para impedir que el contribuyente pague más sin haber aumentado su poder adquisitivo. Si el IRPF no se actualiza al IPC, se produce una subida fiscal silenciosa.
Derogar el ‘céntimo sanitario’.
Eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio o, por lo menos, bajar los tipos para que estén comprendidos entre el 0,2% y el 2,5%.
ARAGÓN (30 de junio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta 3 días debido a la reforma estatal y autonómica del IRPF.
IRPF:
En 2015, el Gobierno de Aragón redujo el IRPF hasta 2 puntos para las rentas más bajas y modificó ligeramente los tramos.
De este modo, el Impuesto sobre la Renta (el tramo estatal más el autonómico) va desde el 20% al 45%.
En Aragón, el trabajador medio paga 3.279 euros en concepto de IRPF, prácticamente lo mismo que la media nacional.
Con respecto a 2014, la reforma del IRPF autonómico supone un ahorro de 116 euros para el trabajador medio que, sumado a la reforma estatal (233 euros), se ha traducido en una rebaja fiscal anual de casi 350 euros.
‘Céntimo sanitario’: Sigue sin aplicar el ‘céntimo sanitario’ a la venta de combustibles.
Impuesto sobre el Patrimonio: Mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio aplicando la tarifa estatal cuyos tipos impositivos van del 0,2% al 2,5%.
Impuestos locales: El Impuesto de Circulación y el IBI se mantienen sin cambios significativos.
Recomendaciones:
Aragón es una de las pocas CCAA que lo está haciendo francamente bien en materia de política fiscal. Lo mismo se puede decir del Ayuntamiento de Zaragoza.
No obstante, el gobierno autonómico debería seguir deflactando la tarifa del IRPF y aumentar los mínimos familiares para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo generada por la inflación. Si el IRPF no se actualiza al IPC, se produce una subida fiscal silenciosa.
Eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio.
ASTURIAS (1 de julio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta 3 días debido a la reforma estatal y autonómica del IRPF.
IRPF:
En 2015, el Gobierno de Asturias redujo el IRPF hasta 2 puntos para las rentas más bajas.
De este modo, el Impuesto sobre la Renta (el tramo estatal más el autonómico) va desde el 20% al 49%.
En Asturias, el trabajador medio está pagando 3.281 euros en concepto de IRPF, prácticamente lo mismo que la media nacional.
Con respecto a 2014, la reforma del IRPF autonómico supone un ahorro de 114 euros para el trabajador medio que, sumado a la reforma estatal (233 euros), se ha traducido en una rebaja fiscal anual de más de 347 euros.
‘Céntimo sanitario’: Mantiene el Impuesto sobre la Venta Minorista de Hidrocarburos en el máximo permitido: 4,8 céntimos por litro.
Impuesto sobre el Patrimonio: El Impuesto sobre el Patrimonio no se modifica y los tipos impositivos van del 0,22% al 3%, por encima de la media.
Impuestos locales: El Ayuntamiento de Oviedo baja ligeramente el IBI y mantiene sin cambios el Impuesto de Circulación.
Recomendaciones:
Reducir el tipo máximo autonómico del IRPF del 25,5% al 21,5%. Además, debería deflactar la tarifa del IRPF y aumentar los mínimos familiares para impedir que el contribuyente pague más sin haber aumentado su poder adquisitivo. Si el IRPF no se actualiza al IPC, se produce una subida fiscal silenciosa.
Derogar el ‘céntimo sanitario’.
Eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio o reducir el tipo impositivo para que esté comprendido entre el 0,2% y el 2,5%.
BALEARES (1 de julio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta 2 días debido a la reforma estatal y autonómica del IRPF.
IRPF:
En 2015 el Gobierno Balear redujo el IRPF hasta 2,5 puntos para las rentas más bajas.
De este modo, el Impuesto sobre la Renta (el tramo estatal más el autonómico) va desde el 19,5% al 45%.
En Baleares, el trabajador medio paga 3.309 euros en concepto de IRPF, 35 euros más que la media nacional.
Con respecto a 2014, la reforma del IRPF autonómico supone un ahorro de 86 euros para el trabajador medio que, sumado a la reforma estatal (233 euros), se ha traducido en una rebaja fiscal anual de 319 euros.
‘Céntimo sanitario’: Sigue aplicando el ‘céntimo sanitario’ de 4,8 céntimos por litro.
Impuesto sobre el Patrimonio: Mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio aplicando tipos impositivos que van del 0,2% al 2,5%.
Impuestos locales: El Ayuntamiento de Palma de Mallorca baja ligeramente el IBI y no modifica el Impuesto de Circulación.
Recomendaciones:
El gobierno autonómico debería deflactar la tarifa del IRPF y seguir aumentando los mínimos familiares para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo generada por la inflación. Si el IRPF no se actualiza anualmente con el IPC, se produce una subida fiscal silenciosa.
Derogar el ‘céntimo sanitario’ y el Impuesto sobre el Patrimonio.
CANARIAS (29 de junio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta 3 días debido a la reforma estatal y autonómica del IRPF.
IRPF:
En 2015, el Gobierno de Canarias redujo el IRPF hasta 2,5 puntos para las rentas más bajas y lo sube en 1,42 puntos para las más altas.
De este modo, el Impuesto sobre la Renta (el tramo estatal más el autonómico) va desde el 19,5% al 47,5%.
En Canarias, el trabajador medio está pagando 3.252 euros en concepto de IRPF, 22 euros por debajo de la media nacional.
Con respecto a 2014, la reforma del IRPF autonómico supone un ahorro de 143 euros para el trabajador medio que, sumado a la reforma estatal (233 euros), se ha traducido en una rebaja fiscal anual de 376 euros.
Impuesto sobre el Patrimonio: Mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio aplicando la tarifa estatal cuyos tipos impositivos van del 0,2% al 2,5%.
Impuestos locales: Santa Cruz de Tenerife baja ligeramente el IBI y mantiene sin cambios el Impuesto de Circulación.
Recomendaciones:
Reducir el tipo máximo autonómico del IRPF del 24% al 21,5%. Además, debería deflactar la tarifa del IRPF y aumentar los mínimos familiares para impedir que el contribuyente pague más sin haber aumentado su poder adquisitivo. Si el IRPF no se actualiza al IPC, se produce una subida fiscal silenciosa.
Derogar el Impuesto sobre el Patrimonio.
CANTABRIA (3 de julio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta 4 días debido a la reforma estatal y autonómica del IRPF y a la eliminación del ‘céntimo sanitario’. No obstante, los impuestos locales siguen jugando en su contra.
IRPF:
En 2015, el Gobierno de Cantabria redujo el IRPF hasta 2,5 puntos.
De este modo, el Impuesto sobre la Renta (el tramo estatal más el autonómico) va desde el 19,5% al 46%.
En Cantabria, el trabajador medio paga 3.209 euros en concepto de IRPF, unos 66 euros menos que la media nacional.
Con respecto a 2014, la reforma del IRPF autonómico supone un ahorro de 176 euros para el trabajador medio que, sumado a la reforma estatal (233 euros), se ha traducido en una rebaja fiscal anual de más de 400 euros.
‘Céntimo sanitario’: Siguiendo las recomendaciones del ‘Día de la Liberación Fiscal’, se elimina el céntimo sanitario. De este modo, en 2015, los cántabros se ahorrarán más de 40 euros.
Impuesto sobre el Patrimonio: Mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio aplicando la tarifa estatal cuyos tipos impositivos van del 0,2% al 2,5%.
Impuestos locales: En 2015, el Ayuntamiento de Santander sube ligeramente el IBI y mantiene sin cambios el Impuesto de Circulación.
Recomendaciones:
Reducir el tipo máximo autonómico del IRPF del 22,5% al 21,5%. Además, debería deflactar la tarifa del IRPF y los mínimos familiares. Si el IRPF no se actualiza al IPC, se produce una subida fiscal silenciosa.
Derogar el ‘céntimo sanitario’ y el Impuesto sobre el Patrimonio.
El Ayuntamiento de Santander debería bajar el IBI, ya que sigue teniendo una cuota muy elevada.
CASTILLA Y LEÓN (1 de julio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta 3 días debido a la reforma estatal y autonómica del IRPF y la reducción del ‘céntimo sanitario’.
IRPF:
En 2015 el Gobierno de Castilla y León redujo el IRPF hasta 2 puntos para las rentas más bajas.
De este modo, el Impuesto sobre la Renta (el tramo estatal más el autonómico) va desde el 20% al 45%.
En Castilla y León, el trabajador medio está pagando 3.281 euros en concepto de IRPF, casi lo mismo que la media nacional.
Con respecto a 2014, la reforma del IRPF autonómico supone un ahorro de 114 euros para el trabajador medio que, sumado a la reforma estatal (233 euros), se ha traducido en una rebaja fiscal anual de 347 euros.
‘Céntimo sanitario’: Baja el ‘céntimo sanitario’ de 4,8 a 1,6 céntimos por litro.
Impuesto sobre el Patrimonio: Mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio aplicando la tarifa estatal cuyos tipos impositivos van del 0,2% al 2,5%.
Impuestos locales: El Ayuntamiento de Valladolid mantiene sin cambios significativos los impuestos locales como el IBI o el Impuesto de Circulación.
Recomendaciones:
El gobierno autonómico debería deflactar la tarifa del IRPF y aumentar los mínimos familiares para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo generada por la inflación. Si el IRPF no se actualiza al IPC, se produce una subida fiscal silenciosa.
Derogar el ‘céntimo sanitario’ y el Impuesto sobre el Patrimonio.
CASTILLA-LA MANCHA (3 de julio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta 3 días debido a la reforma estatal y autonómica del IRPF.
IRPF:
En 2015 el Gobierno de Casilla-La Mancha redujo el IRPF hasta 2 puntos para las rentas bajas y lo aumentó 1 punto para las rentas medias-altas.
De este modo, el Impuesto sobre la Renta (el tramo estatal más el autonómico) va desde el 19,5% al 46%.
En Casilla-La Mancha, el trabajador medio paga 3.209 euros de IRPF, unos 66 euros menos que la media nacional.
Con respecto a 2014, la reforma del IRPF autonómico supone un ahorro de 186 euros para el trabajador medio que, sumado a la reforma estatal (233 euros), se ha traducido en una rebaja fiscal anual de 419 euros.
‘Céntimo sanitario’: Sigue aplicando el ‘céntimo sanitario’ al máximo permitido: 4,8 céntimos por litro.
Impuesto sobre el Patrimonio: Mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio aplicando la tarifa estatal cuyos tipos impositivos van del 0,2% al 2,5%.
Impuestos locales: En 2015 el Ayuntamiento de Toledo sube el IBI y mantiene sin cambios el Impuesto de Circulación.
Recomendaciones:
Reducir el tipo máximo autonómico del IRPF del 22,5% al 21,5%. Además, el gobierno autonómico debería deflactar la tarifa del IRPF y aumentar los mínimos familiares para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo generada por la inflación. Si el IRPF no se actualiza al IPC, se produce una subida fiscal silenciosa.
Derogar el ‘céntimo sanitario’ y el Impuesto sobre el Patrimonio.
El Ayuntamiento de Toledo debería reducir el IBI ya que la cuota a pagar es demasiado elevada frente a la media.
CATALUÑA (5 de julio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta 2 días debido a la reforma estatal del IRPF que les ahorra a los catalanes 233 euros anuales.
IRPF:
Cataluña es de las pocas CCAA que no modificaron el tramo autonómico del IRPF.
De este modo, el impuesto sobre la renta (el tramo estatal más el autonómico) va desde el 22% al 49%.
En Cataluña, el trabajador medio está pagando 3.395 euros en concepto de IRPF, 120 euros más que la media nacional.
‘Céntimo sanitario’: Sigue aplicando el ‘céntimo sanitario’ con el recargo máximo de 4,8 céntimos por litro.
Impuesto sobre el Patrimonio: Mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio aplicando tipos impositivos que van del 0,21% al 2,75%.
Impuestos locales: En 2015 el Ayuntamiento de Barcelona no modifica los impuestos locales.
Recomendaciones:
Bajar el tramo autonómico del IRPF para todos los niveles de renta, acercándolo a la media nacional.
Reducir el tipo máximo autonómico del IRPF del 25,5% al 21,5%. Además, debería deflactar la tarifa del IRPF y aumentar los mínimos familiares para impedir que el contribuyente pague más sin haber aumentado su poder adquisitivo. Si el IRPF no se actualiza al IPC, se produce una subida fiscal silenciosa.
Derogar el ‘céntimo sanitario’.
Eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio o al menos subir el mínimo exento a 700.000 euros y reducir el tipo impositivo para que esté comprendido entre el 0,2% y el 2,5%.
COMUNIDAD VALENCIANA (2 de julio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta 2 días debido a la reforma estatal del IRPF y la ligera bajada de los impuestos municipales.
IRPF:
En 2015 el Gobierno de la Comunidad Valenciana baja 0,05 puntos el tipo autonómico del IRPF.
De este modo, el Impuesto sobre la Renta (el tramo estatal más el autonómico) va desde el 21,9% al 46,98%.
En la Comunidad Valenciana, el trabajador medio paga 3.381 euros en concepto de IRPF, 107 euros más que la media nacional.
Con respecto a 2014, la reforma del IRPF autonómico supone un ahorro de tan solo 14 euros para el trabajador medio que, sumado a la reforma estatal (233 euros), se ha traducido en una rebaja fiscal anual de 247 euros. No obstante, la reforma autonómica del IRPF no se justifica al tratarse de una cantidad tan pequeña.
‘Céntimo sanitario’: Sigue aplicando el céntimo sanitario con el recargo máximo de 4,8 céntimos por litro.
Impuesto sobre el Patrimonio: Mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio aplicando la tarifa estatal cuyos tipos impositivos van del 0,2% al 2,5%.
Impuestos locales: El Ayuntamiento de Valencia mantiene el Impuesto de Circulación y baja ligeramente el IBI.
Recomendaciones:
Bajar el tramo autonómico del IRPF para todos los niveles de renta, acercándolo a la media nacional.
Reducir el tipo máximo autonómico del IRPF del 23,48% al 21,5%. Además, debería deflactar la tarifa del IRPF y aumentar los mínimos familiares para impedir que el contribuyente pague más sin haber aumentado su poder adquisitivo. Si el IRPF no se actualiza al IPC, se produce una subida fiscal silenciosa.
Derogar el ‘céntimo sanitario’ y el Impuesto sobre el Patrimonio.
EXTREMADURA (1 de julio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta 2 días debido a la reforma estatal y autonómica del IRPF.
IRPF:
En 2015, el Gobierno de Extremadura baja hasta 0,75 puntos el tipo autonómico del IRPF para las rentas bajas mientras que lo sube hasta 2 puntos para las rentas medias.
De este modo, el Impuesto sobre la Renta (el tramo estatal más el autonómico) va desde el 20,5% al 48,5%.
En Extremadura, el trabajador medio paga 3.308 euros en concepto de IRPF, 33 euros más que la media nacional.
Con respecto a 2014, la reforma del IRPF autonómico supone un ahorro de 61 euros para el trabajador medio que, sumado a la reforma estatal (233 euros), se ha traducido en una rebaja fiscal anual de 294 euros.
‘Céntimo sanitario’: Baja el ‘céntimo sanitario’ del 4,8 a 3,84 céntimos por litro.
Impuesto sobre el Patrimonio: Mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio aplicando una tarifa que va del 0,3% al 3,75%.
Impuestos locales: El Ayuntamiento de Mérida sube ligeramente el IBI y mantiene sin cambios el Impuesto de Circulación.
Recomendaciones:
Bajar el tramo autonómico del IRPF para todos los niveles de renta, acercándolo a la media nacional.
Reducir el tipo máximo autonómico del IRPF del 25% al 21,5%. Además, debería deflactar la tarifa del IRPF y aumentar los mínimos familiares para impedir que el contribuyente pague más sin haber aumentado su poder adquisitivo. Si el IRPF no se actualiza al IPC, se produce una subida fiscal silenciosa.
Derogar el ‘céntimo sanitario’.
Eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio o reducir el tipo impositivo para que esté comprendido entre el 0,2% y el 2,5%.
GALICIA (1 de julio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta 1 día debido a la reforma estatal del IRPF.
IRPF:
Galicia es de las pocas CCAA que no modificaron el tramo autonómico del IRPF.
En 2015, el Impuesto sobre la Renta (el tramo estatal más el autonómico) va desde el 21,5% al 45%.
De este modo, el trabajador medio gallego paga 3.340 euros en concepto de IRPF, 64 euros más que la media nacional.
‘Céntimo sanitario’: Sigue aplicando el céntimo sanitario con el recargo máximo de 4,8 céntimos por litro.
Impuesto sobre el Patrimonio: Mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio aplicando tipos impositivos que van del 0,24% al 3,03%, muy por encima de la media.
Impuestos locales: En 2015, los impuestos municipales se mantienen sin cambios significativos.
Recomendaciones:
Debería deflactar la tarifa del IRPF y aumentar los mínimos familiares para impedir que el contribuyente pague más sin haber aumentado su poder adquisitivo. Si el IRPF no se actualiza al IPC, se produce una subida fiscal silenciosa.
Derogar el ‘céntimo sanitario’.
Eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio o volver a reducir el tipo impositivo para que esté comprendido entre el 0,2% y el 2,5%.
LA RIOJA (28 de junio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta 3 días debido a la reforma estatal y autonómica del IRPF.
IRPF:
En 2015, La Rioja baja hasta 2,1 puntos el tipo autonómico del IRPF para las rentas bajas, mientras lo sube hasta 2 puntos para las rentas medias y altas.
De este modo, el Impuesto sobre la Renta (el tramo estatal más el autonómico) va desde el 19,5% al 47%.
En La Rioja, el trabajador medio paga 3.251 euros en concepto de IRPF, 24 euros más que la media nacional.
Con respecto a 2014, la reforma del IRPF autonómico supone un ahorro de 90 euros para el trabajador medio que, sumado a la reforma estatal (233 euros), se ha traducido en una rebaja fiscal anual de 323 euros.
‘Céntimo sanitario’: Sigue sin aplicar el céntimo sanitario a la venta de combustibles.
Impuesto sobre el Patrimonio: En 2015, aunque se mantiene la tarifa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio cuyos tipos impositivos van del 0,2% al 2,5%, el Gobierno de La Rioja, introduce una bonificación del 50% en la cuota.
Impuestos locales: En 2015, el Ayuntamiento de Logroño mantiene sin cambios las cuotas del IBI y del Impuesto de Circulación.
Recomendaciones:
Reducir el tipo máximo autonómico del IRPF del 23,5% al 21,5%. Además, debería deflactar anualmente la tarifa del IRPF y aumentar los mínimos familiares para impedir que el contribuyente pague más sin haber aumentado su poder adquisitivo. Si el IRPF no se actualiza al IPC, se produce una subida fiscal silenciosa.
Eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio.
MADRID (1 de julio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta 2 días debido a la reforma estatal y autonómica del IRPF.
IRPF:
En 2015, el Gobierno Madrid baja hasta 1,7 puntos el tipo autonómico del IRPF para las rentas bajas.
De este modo, el Impuesto sobre la Renta (el tramo estatal más el autonómico) va desde el 19,5% al 44,5%.
En Madrid, el trabajador medio paga 3.188 euros en concepto de IRPF, 86 euros menos que la media nacional.
Con respecto a 2014, la reforma del IRPF autonómico supone un ahorro de 96 euros para el trabajador medio que, sumado a la reforma estatal (233 euros), se ha traducido en una rebaja fiscal anual de 329 euros.
‘Céntimo sanitario’: Mantiene la aplicación del céntimo sanitario a la venta de combustibles pero con el recargo más bajo: 1,7 céntimos por litro.
Impuesto sobre el Patrimonio: Es la única Comunidad autónoma que mantiene la bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por lo tanto, los madrileños son los únicos que se salvan de pagar el impuesto.
Impuestos locales: El Ayuntamiento de Madrid mantiene prácticamente sin cambios el IBI y baja ligeramente el Impuesto de Circulación.
Recomendaciones:
Debería deflactar anualmente la tarifa del IRPF y aumentar los mínimos familiares para impedir que el contribuyente pague más sin haber aumentado su poder adquisitivo. Si el IRPF no se actualiza al IPC de forma anual, se produce una subida fiscal silenciosa.
Derogar el ‘céntimo sanitario’.
Mantener la bonificación actual en el Impuesto sobre el Patrimonio.
MURCIA (30 de junio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta 3 días debido a la reforma estatal y autonómica del IRPF.
IRPF:
En 2015, el Gobierno de Murcia baja hasta 2 puntos el tipo autonómico del IRPF para las rentas bajas y 1 punto para las altas.
De este modo, el Impuesto sobre la Renta (el tramo estatal más el autonómico) va desde el 20% al 47%.
En Murcia, el trabajador medio paga 3.279 euros en concepto de IRPF, casi lo mismo que la media nacional.
Con respecto a 2014, la reforma del IRPF autonómico supone un ahorro de 116 euros para el trabajador medio, que sumado a la reforma estatal (233 euros), se ha traducido en una rebaja fiscal anual de 349 euros.
‘Céntimo sanitario’: Sigue aplicando el ‘céntimo sanitario’ con el recargo máximo de 4,8 céntimos por litro.
Impuesto sobre el Patrimonio: Sube los tipos impositivos del Impuesto sobre el Patrimonio que van del 0,24% al 3%.
Impuestos locales: En 2015 el Ayuntamiento de Murcia baja ligeramente el IBI y mantiene sin cambios el Impuesto de Circulación.
Recomendaciones:
Reducir el tipo máximo autonómico del IRPF del 23,5% al 21,5%. Además, debería deflactar la tarifa del IRPF y aumentar los mínimos familiares para impedir que el contribuyente pague más sin haber aumentado su poder adquisitivo. Si el IRPF no se actualiza al IPC, se produce una subida fiscal silenciosa.
Derogar el ‘céntimo sanitario’.
Eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio o reducir el tipo impositivo para que esté comprendido entre el 0,2% y el 2,5%.
NAVARRA (28 de junio)
Liberación Fiscal: En 2015, la liberación fiscal se adelanta 2 días debido a la reforma foral del IRPF.
IRPF:
En 2015, el Gobierno de Navarra deflacta la tarifa y baja los tipos impositivos desde 0,5 puntos para las rentas más bajas hasta 5 puntos para las rentas más altas. Y también deflacta los mínimos personales y familiares.
De este modo, el Impuesto sobre la Renta va desde el 13% al 48%.
En Navarra, el trabajador medio paga 3.209 euros en concepto de IRPF, 65 euros menos que la media nacional. Pero, aun así, son 100 euros más de lo que se paga en el País Vasco.
Con respecto a 2014, la reforma del IRPF se traduce en un ahorro de 178 euros anuales.
Céntimo sanitario’: En 2015 Navarra sigue sin aplicar el céntimo sanitario.
Impuesto sobre el Patrimonio: Mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio bajando ligeramente los tipos impositivos. En 2015, los tipos van del 0,16% al 2%. Además, siguiendo las recomendaciones del ‘Día de la Liberación Fiscal 2014’ sube el mínimo exento del impuesto de 311.023 a 800.0000.
Impuestos locales: Pamplona mantiene básicamente sin cambios tanto el IBI como, el Impuesto de Circulación.
Recomendaciones:
Navarra debería reducir el número de tramos autonómicos y rebajar los tipos impositivos a los niveles del año 2011; el máximo se situaba en el 44%. También debería deflactar anualmente la tarifa del IRPF y aumentar los mínimos familiares y personales para impedir que el contribuyente pague más sin haber aumentado su poder adquisitivo. Si el IRPF no se actualiza al IPC, se produce una subida fiscal silenciosa.
Eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio.
PAÍS VASCO (28 de junio)
Liberación Fiscal: La liberación fiscal se mantiene sin cambios en las tres diputaciones del País Vasco.
IRPF:
En 2015 no se han realizado modificaciones en el Impuesto sobre la Renta, ya que las tres diputaciones han estado deflactando las tarifas a lo largo de la crisis económica.
No obstante, en 2014, las tres diputaciones volvieron a armonizar su IRPF pero al alza, de modo que los tipos de gravamen van del 23% al 49%.
De este modo, el trabajador vasco medio, paga 3.099 euros en concepto de IRPF, 179 euros menos que la media nacional.
‘Céntimo sanitario’: El País Vasco y las diputaciones han optado por no aplicar el ‘céntimo sanitario’.
Impuesto sobre el Patrimonio: Guipúzcoa mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio (Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas) con unos tipos impositivos que van del 0,25% al 1%. Sigue gravando los bienes y derechos afectos a actividades económicas y participaciones en determinadas entidades, exentos hasta 2012. Mínimo exento: 700.000 euros y 300.000 euros para la vivienda habitual. Álava y Vizcaya gravan el patrimonio a tipos que van del 0,2%, al 2% y 2,5%, respectivamente. El mínimo exento del patrimonio es de 800.000 euros, siendo 400.000 euros el exento aplicado a la vivienda habitual.
Impuestos locales: Únicamente San Sebastián baja ligeramente el Impuesto de Circulación. En cambio, los demás ayuntamientos analizados no modifican los impuestos municipales como el IBI o el Impuesto de Circulación.
Recomendaciones:
Las tres diputaciones vascas deberían rebajar los tipos impositivos a los niveles del año 2011, de modo que el máximo se situaría en el 45%.
Seguir deflactando anualmente la tarifa del IRPF y revisar los mínimos personales y familiares con el IPC.
Álava y Vizcaya deberían eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio y Guipúzcoa debería derogar el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. También es esencial que los bienes y derechos afectos a las actividades económicas que estén exentos de cara al Impuestos sobre la Riqueza.
Los ayuntamientos de San Sebastián y Bilbao deberían bajar el Impuesto de Circulación ya que son los más elevados de todo el país.
Principios de un buen sistema fiscal
Decía Albert Einstein que lo más difícil de comprender en el mundo es el Impuesto sobre la Renta. No es de extrañar si tenemos en cuenta la organización impositiva de algunos países. Ya en el siglo XVIII Adam Smith, en ‘La riqueza de las naciones’, enumeraba los principios generales para un buen sistema fiscal.
En primer lugar, la proporcionalidad: cada persona debería pagar un porcentaje fijo, no progresivo, de su renta, cumpliendo con la equidad impositiva. Además, los impuestos deberían ser «previsibles», no diseñados de manera arbitraria, evitando las exenciones y deducciones establecidas en función de la fuente de ingresos u otros factores.
El sistema no debería crear incentivos para eludir los impuestos (véase el caso Depardieu) y tendría que ser sencillo para minimizar el coste de recaudación. Según el informe Paying Taxes 2015, en España, una empresa destina 167 horas al año al pago de impuestos: aproximadamente un mes de trabajo para cumplir con los requisitos fiscales. El estudio revela que reducir la complejidad del sistema impositivo elevaría, de media, el PIB en un cuarto de punto. Suiza y Luxemburgo son los países europeos donde se dedica menos tiempo a cumplir con las obligaciones fiscales: 63 horas y 55 horas respectivamente, tres veces menos que en España.
Un buen sistema se caracterizaría también por una presión fiscal que no desincentive el trabajo y la inversión. Además, tampoco debería fomentar que determinados grupos intenten obtener beneficios de la mano de los gobernantes. La Tax Foundation estadounidense también establece una guía acerca de las características que tendría que reunir cualquier impuesto.
Las cotizaciones a la Seguridad Social que paga el empresario, no incluidas en el sueldo bruto, son el mejor ejemplo de opacidad fiscal. El Impuesto sobre la Renta en España, con hasta 11 tramos, entraña tipos impositivos que van desde el 13% al 49%. A esto hay que añadir las deducciones autonómicas y estatales que hacen de este gravamen el antónimo de la sencillez impositiva. La estabilidad es otra característica importante a destacar, lo cual quiere decir que la política fiscal debería ser coherente y mantenerse a largo plazo. Además, los cambios no pueden tener carácter retroactivo como se ha dado en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio. De hecho, los contribuyentes deben ostentar seguridad, una cierta garantía de que la legislación vigente en la firma de su contrato se mantendrá en el futuro.
El sistema fiscal debería tener bases tributarias amplias para que los tipos impositivos pudieran ser moderados (véase el IVA) y, por último, que no se restringiera el libre comercio.
Los estudios empíricos relacionan la menor progresividad de los impuestos al trabajo con mayores niveles de desempleo. La regresividad hace más rentable subir el sueldo a aquel que disfruta de unos ingresos elevados y pedirle un mayor rendimiento, que contratar a un desempleado. La Comisión Europea analiza en un estudio (Taxation Paper No 56) el efecto del sistema tributario sobre el mercado laboral en España, Italia y Austria. A simple vista, la elevada tasa de paro puede parecer causada por el ciclo económico y un problema de oferta laboral. Sin embargo, el informe desvela que, en España, los impuestos al trabajo son excesivos, especialmente las cotizaciones a la Seguridad Social. Además, estas contribuciones no sólo se caracterizan por una baja progresividad, sino que son fuertemente regresivas: cuanto más cobras, menos cotizas. Por ello, el informe recomienda aminorar los impuestos al trabajo y especialmente las cotizaciones a la seguridad social para reducir el paro y activar el consumo.
EEUU. De hecho, el candidato a la presidencia de EEUU Rand Paul ha anunciado un plan de reforma fiscal similar, basado en un gravamen único del 14,5%. Según la Tax Foundation (Lundeen, A. and Schuyler, M., 2015), dicha medida, crearía 1,4 millones de puestos de trabajo y generaría un crecimiento adicional a largo plazo del PIB de un 9,4%. Además en EEUU, el impuesto sobre la renta es el que más peso tiene en el sistema fiscal. En Europa, es más común que el IVA o las cotizaciones a la Seguridad Social tengan más peso que el IRPF. El 37,7% de la recaudación fiscal norteamericana proviene del IRPF, mientras que en los países de la OCDE el valor medio apenas alcanza el 24,5%. Las cifras españolas giran en torno al 22%. El Estado del bienestar siempre ha apostado por el impuesto sobre la renta debido a su carácter progresivo y a su alto poder de redistribución. No obstante, los datos muestran justo lo contrario: en los países europeos es más común que el IVA o las cotizaciones a la Seguridad Social (impuestos no progresivos, incluso a veces regresivos) tengan más peso en el mix fiscal que el IRPF.
En España, la mayor parte de la recaudación, el 36%, se obtiene vía cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, las aportaciones que hace la empresa no están incluidas en el sueldo bruto del trabajador. Al Estado, hasta ahora, le ha venido bien que este dinero permaneciera oculto a los ojos de los trabajadores. Es como si al comprar una tarta en una pastelería, le quitaran el corazón y nos entregaran el rosco exterior habiendo pagado el pastel entero.
Canadá. En los últimos 30 años, el Impuesto sobre la Renta en este país ha ido sumando deducciones y exenciones, reduciendo la base imponible y requiriendo tipos impositivos cada vez más elevados para mantener la recaudación. No obstante, después de siete años de déficit, el Gobierno ha optado por presentar unos presupuestos equilibrados y bajar los impuestos a todos los contribuyentes.
Un estudio del Fraser Institute (2015) señala la reforma fiscal necesaria para reducir la tributación sobre la renta. Si se eliminan las deducciones, se podría prescindir de los dos tramos intermedios del IRPF –con tipos impositivos del 22% y 26%–, dejando únicamente dos: el del 15% (para la mayoría de los contribuyentes) y el del 29% para las rentas más altas (2% de los declarantes). La reducción de los tipos impositivos para los tramos medios se traduciría en más dinero para el trabajador y más incentivos para ahorrar e invertir, lo que supondría un incremento de la actividad económica.
No obstante, la reforma que entró en vigor en España este año supone la reducción de los tramos impositivos de siete a cinco y la eliminación de algunas deducciones. El proyecto es parecido al de Canadá, aunque, según el IAES (Instituto Universitario de Análisis Económico y Social), en 2014, los gastos fiscales del Impuesto sobre la Renta alcanzaron el 37% de la recaudación efectiva de dicho tributo. A España le queda un largo camino por recorrer, ya que todavía hay más de cinco tramos fiscales y el tipo impositivo más alto llega hasta el 49%.
Reino Unido. El capítulo sobre el ‘Esfuerzo fiscal y nivel de renta’ muestra que la renta media española tributa nueve puntos por encima de la media del Reino Unido. En el país anglosajón, parecido al caso español, las primeras 10.600 libras al año no tributan en el Impuesto sobre la Renta. No obstante, hay una diferencia crucial: en el RU las primeras 8.000 libras anuales tampoco cotizan a la Seguridad Social. En cambio, en España al no existir un mínimo exento para las cotizaciones, las rentas bajas pagan más del 36%. El pago a la Seguridad Social es, al fin y al cabo, el mayor impuesto al trabajo.
Francia. Si un trabajador español de renta media (1.300 euros netos al mes) tuviera la suerte de que se le redujeran sus cotizaciones a la Seguridad Social para la jubilación al nivel aplicado actualmente en Francia, tendría 3.000 euros anuales extra para invertirlos en un plan de pensiones privado o cualquier otra forma de ahorro. Incluso, si metiera éste el dinero debajo del colchón, podría gozar de una pensión mensual (privada) equivalente a la actual pensión media en España.
Dinamarca. Según el ‘Índice Global de Pensiones Melbourne Mercer’, Dinamarca lidera el ranking de beneficios de los sistemas de pensiones siendo, al mismo tiempo, sostenible y fiable. Este país goza de unas pensiones públicas básicas complementadas por un sistema obligatorio financiado por el trabajador y la empresa. El Foro Económico Mundial (WEF, 2014) y la OCDE (‘Pensions Outlook’, 2014) coinciden en que la clave de un buen sistema de pensiones pasa por crear un marco favorable basado en una educación financiera, el uso de instrumentos privados, un buen mercado de capitales, un sistema público que garantice unas pensiones mínimas y una comunicación eficiente de los objetivos a alcanzar.
Aunque, según la OCDE (Pension Markets in Focus, 2014), la inversión en fondos de pensiones en España tan sólo alcanzó el 9% del PIB en 2013, frente al 166% en Holanda, el 119% en Suiza, o el 100% de Reino Unido. En España, los planes privados han tenido una aceptación muy tímida. No llegan a cubrir siquiera el 19% de la población en edad de trabajar.
Está claro que, con los niveles de cotización a la Seguridad Social vigentes en España, es imposible que las clases medias-bajas puedan dedicar parte de sus ingresos a los planes de ahorro-previsión. No hay que olvidar que son estas familias las que más van a depender de su capacidad de ahorro para superar el umbral de la pobreza al jubilarse. Sin una rebaja sustancial de las cotizaciones, entre 8 y 12 puntos, para acercarnos a los niveles de Alemania, Francia, Suecia o Bélgica, cualquier reforma que fomente el ahorro privado estará abocada al fracaso.
Beveridge, padre de la Seguridad Social, recomendó que “el Estado debería fomentar la iniciativa privada para asegurar una cobertura superior a la pensión mínima establecida”.
En el best seller ‘El capital en el siglo XXI’, Thomas Piketty defiende la posibilidad de reducir la desigualdad a través de la introducción del Impuesto sobre el Patrimonio. Siguiendo su propuesta, se aplicaría una tasa del 1% a un patrimonio neto de entre 1 y 5 millones de euros, y del 2%, para los que superaran los 5 millones.
Actualmente, los países que aplican de alguna forma el Impuesto sobre el Patrimonio son Francia, Noruega, Suiza, Islandia, India y España. Aunque EEUU no está en la lista, un estudio realizado por la Tax Foundation (Special report No. 225, 2014) concluye que el efecto del tributo sobre el patrimonio (con el diseño de Piketty) aplicado a la economía de EEUU sería devastador: reduciría los salarios un 4,2%, destruyendo 886.000 puestos de trabajos, el stock de capital disminuiría un 13,3%, y el PIB haría lo propio en un 4,9%. Esto se traduciría en una caída del Producto Interior Bruto de 780.000 millones de dólares, mientras que la recaudación lograda con el nuevo impuesto, una vez tenida en cuenta la caída del PIB, alcanzaría los 18.000 millones de dólares.
Merma de ingresos. No obstante, aun siendo un impuesto en teoría sólo para los ricos, todas las personas, con o sin patrimonio, incluso las más pobres, se verían afectadas por esta reforma fiscal debido a la reducción de la actividad económica. En términos monetarios, las personas que estuvieran en los percentiles más altos de renta verían sus ingresos reducidos en más de un 10%. Pero del mismo modo, aquellos que se encontraran en los percentiles más bajos también verían sus ingresos reducidos entre un 5% y un 7%.
Esta supuesta reducción de la desigualdad entre ricos y pobres se logra a costa de que ambos colectivos vean mermados sus ingresos, aunque unos en mayor medida que otros. La pregunta es si un pobre estaría dispuesto a reducir sus ingresos un 5% con el objetivo de recortar su diferencia con los más ricos en un 14%. ¿Compensa ser todos más pobres para conseguir menos desigualdad?
Se suele decir que los impuestos que menos distorsionan la actividad económica son los indirectos. Sin embargo, un estudio del Institute of Economic Affairs (IEA, 2013) desata la controversia al demostrar que son también los que más afectan a los contribuyentes con rentas bajas. Según el IEA, las familias con pocos ingresos se gastan al año 1.640 euros en tributos sobre la gasolina, el alcohol, el tabaco, el impuesto de circulación, etc… Aparte, aportan otros 1.485 euros para pagar el IVA, lo que significa que por cada ocho euros de gasto, uno va a parar a los impuestos especiales.
El doble de tributos. Aunque los pobres consumen menos alcohol, tabaco y utilizan menos el coche, una persona que fuma y bebe de forma moderada se gasta en impuestos indirectos el doble de sus ingresos que los más ricos: 37% frente al 15%. Se trata, por lo tanto, de un impuesto demasiado regresivo que elimina la progresividad con la que se ha dotado al Impuesto sobre la Renta.
De hecho, la mayor partida de gasto para las personas que viven por debajo del umbral de pobreza son los impuestos. Por ello, la forma más efectiva de reducir el número de necesitados es gravarles menos. Según el IEA, recortar a la mitad los impuestos especiales y bajar el IVA al 15% reduciría la evasión fiscal, la economía sumergida, mejoraría la flexibilidad del mercado de trabajo y estimularía el crecimiento económico. Además, devolvería el dinero a los más desfavorecidos.
El sistema fiscal y el marco regulatorio son tan cruciales para la competitividad, que suelen ser el criterio prioritario de las empresas para decidir el lugar de su sede social. Los gobiernos no se pueden permitir gravar en exceso la actividad económica porque el capital es escurridizo y se marcha a otro país. Un reciente estudio de Tax Foundation sobre la competitividad fiscal (‘International Tax Competitiveness Index’) sitúa a España en el puesto 30 de los 34 países analizados.
Los líderes. Estonia, Nueva Zelanda, Suiza y Suecia encabezan el ranking. Los sistemas fiscales de estos líderes se caracterizan por tener un impuesto sobre sociedades del 21- 22% y un tributo sobre la renta poco progresivo o, incluso, un tipo único. Además, las rentas del capital no se gravan a través del IRPF y los beneficios obtenidos en el extranjero están exentos de tributar en estos países. Por último, el IVA se aplica sobre una base tributaria muy amplia en los cuatro sistemas fiscales, lo que permite que el tipo de gravamen sea reducido.
Ahogando el desarrollo. En cambio, los cinco países situados en cola del ranking (España, Italia, EEUU, Portugal y Francia) se caracterizan por aplicar un impuesto sobre sociedades muy elevado (en torno al 30%), un IVA generalmente superior al 20% y unos IBIs también elevados. Asimismo, las rentas de capital y el ahorro se gravan de forma progresiva y a un tipo superior a través del IRPF. Decía Winston Churchill: “Una nación que intente prosperar a base de impuestos es como un hombre con los pies en un cubo tratando de levantarse estirando del asa”.
Resumen y conclusiones
La presión fiscal soportada por los contribuyentes en España varía en función del nivel de renta, los hábitos de consumo y la Comunidad autónoma en la que se reside. Por ello, aunque un español trabaje de media hasta el 1 de julio para pagar todos sus impuestos, esta fecha esconde diferencias importantes de una CCAA a otra o de un nivel de renta a otro. Para el cálculo del Día de la Liberación Fiscal, en vez de tomar el salario medio de cada región, se ha utilizado el patrón nacional con el objetivo de crear una guía para el contribuyente. Así podrá conocer en qué Comunidad le convendría residir en el hipotético caso de que le ofrecieran el mismo sueldo. A mismo nivel de renta, con circunstancias personales y hábitos de consumo parecidos, las diferencias de un sitio a otro pueden suponer hasta 7 días de trabajo. Éstas se deben principalmente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), un tributo municipal que varía mucho de un Ayuntamiento a otro. Lo mismo sucede con el Impuesto de Circulación, más elevado en ciudades como San Sebastián, Bilbao, Vitoria, Oviedo, Santander, Valladolid y Palma de Mallorca.
En menor medida, el Impuesto sobre la Renta también influye en la carga fiscal. Navarra y País Vasco son las dos Comunidades que desde siempre han aprovechado su régimen fiscal para gravar las rentas del trabajo por debajo de la media nacional. No obstante, en los últimos años también Madrid, Castilla-La Mancha y Cantabria, han utilizado el tramo autonómico del IRPF para reducir el esfuerzo fiscal a las rentas medias y bajas. En cambio, Asturias, Cataluña, y Andalucía han empleado el impuesto autonómico para castigar las rentas más altas. Además, las CCAA han aplicado diferentes mínimos familiares o deducciones autonómicas que benefician tanto a las familias monoparentales con varios hijos a cargo como a las familias numerosas.
Otro impuesto autonómico que ha dado lugar a diferencias en la carga fiscal es el denominado “céntimo sanitario”. Aragón, La Rioja, Navarra, Cantabria y País Vasco son las cinco regiones que más se han distanciado del resto al no aplicar este recargo autonómico a la venta de carburantes. El informe también analiza el Día de la Liberación Fiscal para diferentes niveles de renta. Los resultados revelan que existen 29 días de diferencia entre un mileurista y un trabajador acomodado. No obstante, una vez superado un determinado umbral de ingresos, el esfuerzo fiscal se reduce, primero por las cotizaciones a la Seguridad Social y después por el impuesto sobre el consumo.
El IVA es un tributo que, a pesar de contar con diferentes tipos reducidos, hace que el esfuerzo fiscal de aquellas rentas bajas que dedican todos sus ingresos al consumo sea mayor que el de las familias acomodadas, ya que estas últimas pueden destinar parte de su renta al ahorro, y por tanto, a esa parte no se le aplica IVA.
El análisis del esfuerzo fiscal realizado por los trabajadores de las diferentes regiones, revela que las Comunidades autónomas disfrutan de suficientes herramientas fiscales para modificar la carga soportada por los contribuyentes a través de los impuestos autonómicos y municipales. De esta forma, se fomenta la competitividad fiscal y es posible analizar si un menor/mayor nivel de esfuerzo puede servir para reactivar la economía y el empleo. No hay que olvidar que CCAA como Navarra o el País Vasco, que históricamente han tenido una presión fiscal sobre la renta inferior a la media española, también han gozado de menores tasas de paro.
Al analizar la fiscalidad del trabajo se ha visto cómo la renta media española está gravada al mismo nivel que en Suecia o Finlandia, a pesar de que el sueldo medio de estos países es un 70% superior. En cambio, Dinamarca, Luxemburgo, Reino Unido, Noruega o Irlanda son otros países que, con niveles de renta media muy superiores a la española, tienen unos tipos impositivos mucho más reducidos que los nuestros: entre el 28% y el 38%, respectivamente.
También hemos observado cómo el 60% de los impuestos sobre el trabajo no están incluidos en el salario bruto. Se trata de las cotizaciones a la Seguridad Social que paga la empresa, un dinero que supone un gasto importante y que llega a influir en el sueldo del trabajador. De hecho, en España las cotizaciones totales a la Seguridad Social son entre 8 y 12 puntos superiores a las aportaciones realizadas en países como Francia, Alemania, Suecia o Bélgica. Además, son estas mismas cotizaciones las que tienen un tipo único y un tope máximo que hacen que la progresividad se reduzca de los 36 puntos porcentuales estipulados en el IRPF a un diferencial real de tan sólo 8 puntos. Así, cuanto más complejo es el sistema fiscal menos sirve para alcanzar el objetivo para el que ha sido diseñado. Por ello, hay que empezar por incluir en el sueldo bruto las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la empresa y fusionarlas con las cotizaciones del trabajador para reflejar así la carga fiscal real. Además, sin una rebaja sustancial de las cotizaciones, entre 8 y 12 puntos, para acercarnos a los niveles de Alemania, Francia, Suecia o Bélgica, cualquier reforma que fomente el ahorro privado estará abocada al fracaso. Además, para crear empleo y reducir el paro juvenil es imprescindible que haya un mínimo exento que no cotice a la Seguridad Social, igual al mínimo exento en el IRPF.
Por otro lado, los impuestos indirectos como el IVA o los especiales sobre el alcohol, tabaco, gasolina, son también los que más afectan a los contribuyentes con rentas bajas. Aunque los pobres consumen menos alcohol, tabaco y utilizan menos el coche, una persona que fuma y bebe de forma moderada se gasta en impuestos indirectos el doble de sus ingresos que los más ricos: 37% frente al 15%. Por ello, la forma más efectiva de reducir el número de necesitados es gravarles menos.
Según el IEA, recortar a la mitad los impuestos especiales y bajar el IVA al 15% reduciría la evasión fiscal, la economía sumergida y estimularía el crecimiento económico. Además, devolvería el dinero a los más desfavorecidos, ayudando a reducir el gasto social y la intervención del Gobierno en la vida de los contribuyentes. El Estado se lleva la mitad de la renta de los trabajadores, pero lo hace de una forma diseminada para que el contribuyente no se escandalice.
Metodología
El Día de la Liberación Fiscal traduce la presión que ejercen los impuestos en el número de días que los contribuyentes necesitan para cumplir sus obligaciones con Hacienda. En el mundo anglosajón se conoce esta fecha como ‘Tax Freedom Day’ y se trata del día en el que una persona ha generado suficientes ingresos para pagar todos sus tributos. A partir de ese momento, el contribuyente deja de trabajar para la Administración y empieza a ganar dinero para sí mismo.
El Día de la Liberación Fiscal toma en consideración el Impuesto sobre la Renta, las cotizaciones a la Seguridad Social por parte del trabajador y la empresa, y los impuestos directos e indirectos: Impuesto de Valor Añadido (IVA), Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuestos Especiales (sobre alcohol, tabaco, electricidad, hidrocarburos…), Impuesto de Circulación, Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), etc.
Para calcular el Impuesto sobre la Renta se han tenido en cuenta las diferentes tablas autonómicas, las reducciones por rentas de trabajo, los mínimos personales y familiares, y las diferentes deducciones autonómicas de la cuota íntegra por familia numerosa. Para el cálculo del IBI se han utilizado tres tipologías de viviendas situadas en las capitales de las Comunidades autónomas. La asignación de uno de los tres tipos de vivienda a cada trabajador con vivienda en propiedad se realiza en función del nivel de ingresos brutos anuales. En el caso de no disponer de datos correspondientes a la capital o a otra ciudad importante de esa misma CCAA se utiliza la media nacional.
Para el Impuesto de Circulación se ha tomado como referencia un turismo de entre 12 y 16 caballos fiscales. Para las motocicletas, tanto para las de menos de 500CC como para los de más de 500CC se ha calculado una cuota media. Dado que el Impuesto de Circulación es un impuesto municipal para cada comunidad se ha tomado en consideración el impuesto aplicado en la capital de la región.
En el caso de la cerveza, se ha utilizado como referencia una de 330 ml., con un grado alcohólico volumétrico superior a 2,8% vol. y un grado plato inferior a 11. Respecto al Impuesto sobre el Alcohol, se ha tomado como unidad estándar una copa de 20 g. de alcohol puro. En el Impuesto sobre las Labores de Tabaco se ha utilizado, en vez del precio máximo de venta al público por cada marca, el precio medio de venta de los cigarrillos. Para calcular dicha media se han empleado las estadísticas del Comisionado para el Mercado de Tabacos del Ministerio de Economía y Hacienda. En el caso del Impuesto sobre Hidrocarburos se ha realizado una distinción entre gasolina y gasóleo. Se ha tomado el precio medio de venta en España. También se ha tenido en cuenta el tipo autonómico. Para el IVA, se han calculado primero los gastos que repercuten IVA. El IVA soportado se calcula de forma diferenciada en función del nivel de renta, a partir de la distribución del gasto de los hogares por grupos de gasto y tipo impositivo.
Para determinar el Día de la Liberación Fiscal en cada CCAA se ha establecido como modelo de referencia una persona casada, con un hijo a cargo de los dos progenitores y con unos ingresos brutos de 24.400 €. El contribuyente consigue ahorrar al año 1.000 €, cuenta con una vivienda y un coche en propiedad, de modo que se gasta en gasolina 200 € al mes. Además, fuma medio paquete de cigarrillos y toma 7 cervezas y dos copas a la semana. Los recibos mensuales de electricidad ascienden a 50 €. Para determinar el Día de la Liberación Fiscal en España, se ha calculado la media aritmética de lo que un contribuyente que gana 24.400 € (el salario medio en España) pagaría en cada una de las comunidades autónomas cumpliendo las condiciones de la situación arriba mencionada.
Bibliografía
European Commission (2015). ‘Study on the effects and incidence of labour taxation’, Taxation Paper No 56.
Fraser Institute (2015). ‘Reforming Federal Personal Income Taxes. A Pro-Growth Plan for Canada’.
IEA (2013). ‘Aggressively Regressive. The ‘sin taxes’ that make the poor poorer’. By Christopher Snowdon. IEA Current Controversies Paper No.47.
Instituto Universitario de Análisis Económico y Social (2014). ‘Los gastos fiscales en la teoría y en la práctica: la merma recaudatoria de un concepto elusivo’. Serie Documentos de Trabajo 05/2014 José M. Domínguez Martínez.
Mercer (2014). ‘Melbourne Mercer Global Pension Index’.
OECD (2014). ‘OECD Pensions Outlook 2014’, OECD Publishing Paying Taxes 2014.
OECD (2014). ‘Pension Markets in Focus’.
OECD (2015). ‘Taxing wages 2015’, OECD Publishing.
PWC (2015). ‘Paying Taxes 2015’.
Tax Foundation (2014). ‘International Tax Competitiveness Index’.
Tax Foundation (2014). ‘The Impact of Piketty’s Wealth Tax on the Poor, the Rich, and the Middle Class’. Special report No. 225.
Thomas Piketty (2014). ‘Capital in the Twenty-First Century’. Arthur Goldhammer trans., Harvard University Press 2014.
WEF (2014). ‘A Framework for Sustainable Security Systems’.