¿Peligran los fondos europeos por Hungría y Polonia?
26 de noviembre de 2020

Despejemos cualquier duda al respecto desde el principio: no, los fondos europeos no peligran por el bloqueo actual ejercido por Polonia y Hungría. Para comprender al completo este proceso relativamente complejo, antes debemos entender cómo funciona la condicionalidad sobre el desembolso de dichos fondos y la estrategia de ambos países que, una vez más, pretender derribar el Estado de derecho, aunque su intento esté abocado al fracaso.

En primer lugar, ¿qué ha ocurrido? Básicamente, que Polonia y Hungría han paralizado la aprobación del fondo europeo de recuperación de 750.000 millones de euros, después de que su ejecución se haya supeditado a que los países receptores actúen de acuerdo a los valores de la Unión Europea.

Todo se remonta al artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece la necesidad de respetar el Estado de derecho, la dignidad humana, la libertad, la democracia, los derechos humanos y la igualdad ciudadana por parte de todos los países miembros. Recordemos que todos y cada uno de ellos aceptaron cumplir con estas premisas al ingresar en la Unión Europea. Es decir, su incumplimiento no constituye una opción mientras uno pertenezca al marco comunitario.

La Comisión Europea, ya en mayo de 2018 (mucho antes de la crisis de la covid-19), decidió vincular la recepción efectiva de los fondos del Marco Financiero Plurianual al respeto a los principios establecidos en el TUE, a fin de defenderlos. Es decir, la idea de la condicionalidad no ha surgido ahora, sino hace más de dos años. Por supuesto, el fondo de recuperación no iba a ser menos y, por ello, el pasado 5 de noviembre, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo formal sobre el régimen de condicionalidad aplicable al nuevo presupuesto y, por ende, al fondo de recuperación.

Pero, ¿cómo funciona este mecanismo al que Polonia y Hungría se oponen? No resulta tan sencillo que se active el procedimiento, ya que para ello deben coincidir dos supuestos. En primer lugar, ha de existir un ataque al Estado de derecho y sus pilares básicos. En segundo, y a la par, el incumplimiento de dichos planteamientos tiene que afectar directamente o poner en riesgo la gestión del presupuesto y/o a los intereses económicos y financieros de la Unión Europea. Por lo tanto, se trata de una muy buena noticia que las instituciones europeas hayan caracterizado y señalizado los casos en los que se podría paralizar la entrega de fondos a causa del quebrantamiento del Estado de derecho, caso de vulneraciones a la independencia del poder judicial (el Gobierno de España debería prestar atención a esto) o una falta de ejecución de sentencias judiciales por decisión política. Habrá dos organismos encargados de determinar cuándo se está conculcando el Estado de derecho y, con base en ello, aplicar la correspondiente sanción: la Comisión de Venecia y la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Aun así, cualquier opinión expresada por ambos constituiría únicamente una recomendación.

Para hacer efectivo el procedimiento, la propuesta de suspensión de ejecución de los fondos comenzaría en la Comisión Europea, para pasar tras ello al Consejo, donde se deberá tomar una decisión por mayoría cualificada. Por lo tanto, ningún país tendría poder de veto sobre la activación de las sanciones previstas en el marco de condicionalidad del presupuesto. Hay que resaltar un factor particular: que, aunque a causa del incumplimiento del Estado de derecho por parte de Hungría y Polonia se congelase la transferencia de fondos a dichos países, la Unión Europea prevé un mecanismo de protección a los destinatarios reales de dichas ayudas. Es decir, los gobiernos que infrinjan las normas de juego dejarían de recibirlas, pero no así otras instituciones como universidades, organizaciones de agricultores, empresas, etc.


Ningún país tendrá poder de veto sobre la activación de las sanciones previstas en el marco de la condicionalidad del presupuesto


Pues bien, todo lo anteriormente descrito (mecanismo de condicionalidad adjunto al presupuesto de la Unión Europea) es lo que ha motivado que Hungría y Polonia estén bloqueando la aprobación de los fondos europeos.

Pero, ¿pueden realmente hacerlo y lograr que se suspenda dicho mecanismo de condicionalidad? Como comentábamos al principio, no. Existen instrumentos relativamente sencillos que servirían para evitarlo y llevar adelante la aprobación de los fondos sin necesidad de que estos dos países lo apoyen. Tan sencillo como que la Unión Europea obtuviese la autorización de endeudamiento conjunto de un organismo interno que dependa de mayoría cualificada y no de unanimidad, lo que neutralizaría el poder de veto. Ya se hizo en ocasiones anteriores, como con la aprobación, unos años atrás, del Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera, o el SURE, hace tan solo siete meses. No se necesita el respaldo de Hungría y Polonia. Lógicamente, tener que recurrir a esto retrasaría la entrega de los fondos, pero no impediría su aprobación (incluyendo el mecanismo de condicionalidad).

Hungría y Polonia probablemente no aguanten el pulso con la Unión Europea y acaben cediendo. Por una sencilla razón: no solo que sean receptores netos de fondos de la Unión Europea, sino que, además, se tratan de dos de los países que más dinero reciben de ella anualmente con relación a su PIB: el primero, el 3,9%, y el segundo, el 2,6%.

En conclusión, la Unión Europea está protegiendo el Estado de derecho, cerciorándose del cumplimiento de las premisas del TUE y garantizando así el respeto a sus valores fundacionales (los cuales, Hungría y Polonia aceptaron al acceder a la Unión). Es decir, menos cinismo y más europeísmo. La Unión Europea prevalecerá.

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