¿Quién paga el pato de las hipotecas?
5 de julio de 2019

En su último Informe trimestral, que analiza la evolución reciente de la economía nacional, el Banco de España ha declarado que se han encarecido las hipotecas debido, posiblemente, a los últimos cambios legislativos. Así, los tipos de interés medios aplicados a los nuevos préstamos para la compra de la vivienda han aumentado en 30 puntos básicos desde septiembre de 2018 hasta abril de este año.

El pasado 8 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley por el que se modificaba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. La nueva ley imputa a las entidades bancarias el pago de este impuesto, que grava las hipotecas y que hasta ahora era responsabilidad de los contribuyentes. Esto significa que los bancos asumen los gastos de notaría, gestoría y registro a la hora de conceder una hipoteca. Aunque no se explicita en el informe, estos son los “cambios legislativos” a los que se refiere el Banco de España. Cabe señalar que España se trata del país de la Unión Europea que más paga por este tributo, por encima de Francia (Contributión de Securité Inmobilière), Italia (Imposta sostitutiva) y Portugal (Imposto do solo).

Aunque aparentemente beneficie a los particulares, que este impuesto recaiga sobre los bancos ha tenido repercusiones negativas para el cliente. El proceso se ha ralentizado y vuelto más complejo, ya que las entidades financieras someten a un mayor control a quien solicita un préstamo hipotecario. En definitiva, aunque, gracias a esta medida, los clientes se encuentran hipotéticamente más protegidos, las hipotecas resultan mucho más caras, por lo que la protección es relativa.

El dilema acerca de quién debía abonar este gravamen se había llevado ya tres veces al Tribunal Supremo, órgano único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional. Falló por primera vez a favor de los bancos, viró la segunda a favor de los particulares, y cambió de nuevo a favor de los bancos. Esta tercera sentencia la calificó la Asociación de Consumidores como “aberrante”, y la asociación Jueces para la Democracia reaccionó pidiendo la dimisión de Carlos Lesmes, presidente del Supremo, y Luis Díez-Picazo, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Twitter ardía ante el último dictamen del TS, que, desde luego, no dejó indiferente a ningún líder político.

Así, se cumplió la promesa de Pedro Sánchez: “Nunca más será el cliente quien pague el impuesto de hipotecas”. A finales de febrero de este año, se aprobó la supresión del tributo en el Congreso, convalidándose el Decreto-ley en las Cortes.


El Tribunal Supremo ha atentado contra el principio del derecho de la seguridad jurídica


En el presente artículo no se intenta  determinar quién debería hacerse cargo de este coste. Ahora bien, podemos afirmar que el TS, máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia, con tres sentencias tan dispares, ha atentado contra el principio del derecho de la seguridad jurídica. Por tanto, no resulta temerario considerar la posibilidad de que la incertidumbre provocada por el Supremo influyese a la hora de aprobar el proyecto de ley sobre la supresión del impuesto. Por todo ello, la situación invita a reflexionar una vez más sobre la adopción de medidas de Sánchez a golpe de Decreto-ley, un mecanismo previsto para casos de extraordinaria y urgente necesidad. Abusar de ello constituye, en resumidas cuentas, un abuso de poder. Sánchez no puede sucumbir a la tentación de recurrir a este tipo de instrumentos para gobernar por el hecho de tener tan pocos diputados en el Congreso. Solo las entidades bancarias y el Gobierno conocen el nivel de urgencia y necesidad de adoptar una medida de estas características en este supuesto concreto. La conclusión no invita al optimismo: bancos perjudicados, también los clientes por el encarecimiento de las hipotecas, aumento del número de Decretos, y un Alto Tribunal que genera incertidumbre.

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