La pandemia de la COVID-19: Fin del orden internacional liberal y el avance del Estado autoritario en España
29 de abril de 2020
Introducción

Las relaciones internacionales, en la actualidad, vienen marcadas por el cambio, la heterogeneidad y la multiplicidad de factores exógenos. Por ello, se han tornado mucho más complejas y su análisis por parte de los operadores, ya no solo en el ámbito politológico sino también jurídico, se caracteriza por una profundidad de difícil sistematización.

Tras la Guerra Fría, parecía que comenzaba una nueva era. Algunos incluso pensaron que se hallaban ante el “fin de la historia” [1]. No hay discusión, sin embargo, en que se acabó un ciclo histórico.  Vivimos en un mundo del que se desconoce casi todo, en el que cada individuo es protagonista y todo marcha a velocidades forzadas [2]

En otras épocas, el hombre caminaba por detrás de la historia, pero después de la caída del Muro de Berlín se ve obligado a hacerlo de forma apresurada. De lo contrario, corre el riesgo de perderse el ritmo de los acontecimientos en un mundo que se precipita, dependiente y complejo, en el que se suceden propuestas sin dar tiempo a comprobar su eficacia. Ante esta situación confusa y de gran incertidumbre, aumenta el eclecticismo; todo vale y lo antiguo se rechaza sin más. 

En este nuevo ciclo de poder, hay que tener en cuenta el espacio donde se mueven los Estados, que gozan de capacidad para imponerse a los demás, es decir, aquellos más relevantes en términos geopolíticos. Los Estados se convierten, precisamente, en los sujetos activos principales en las relaciones internacionales y, pese a la globalización, no parece que vayan a dejar de serlo, más bien al revés. Por otro lado, resulta también cierto que la globalización ha “aplanado” el mundo, en cuanto que facilita la comunicación de las ideas y permite la libre circulación de personas y bienes materiales. Sin embargo, esta afirmación debe matizarse, ya que no se han eliminado las fronteras políticas y culturales, ni siquiera se han difuminado, sino más bien al contrario. Lo prueba que el número de países no haya dejado de crecer tras la caída del Muro de Berlín. 

Desde su origen, en la Paz de Westfalia, el Estado-nación se sustenta sobre cuatro principios: identidad, legitimidad, capacidad y finalidad. El orden internacional se mantiene en paz cuando los Estados reconocen y respetan dichos pilares. Si estos se ponen en duda, surgen los conflictos y las guerras.

Sin embargo, las relaciones internacionales basadas en el modelo westfaliano se han visto alteradas en estos últimos años, afectando incluso al propio Estado, que ya no es el único actor en el plano internacional, al tener que compartir dicho espacio con Organizaciones No Gubernamentales y empresas principalmente. Esta crisis del Estado se puede achacar a la globalización. Entiende Nye [3] que esta acelera la difusión de poder, alejándolo de los gobiernos hacia los agentes privados. Además, el avance de la “revolución de la información” supone una ruptura entre las instituciones sociales y la tecnología, ya que las primeras no poseen la capacidad de adaptarse tan rápido a los cambios propiciados por la segunda. Estos cambios producidos por las nuevas tecnologías han favorecido que la política exterior (en materia de relaciones internacionales) deje de tratarse de un coto privado de los gobiernos, lo que se traduce en un menor poder para el monopolio de la burocracia estatal tradicional. En palabras de la periodista Esther Dyson, se ha producido la “desintermediación de los gobiernos”

Ante el proceso de pérdida de poder de los Estados, cabe preguntarse si en un futuro inmediato habrá que enfrentarse a la desaparición total de algunos de ellos, sobre todo en zonas deprimidas. Esto podría dar paso a una realidad fatal, con un vacío de poder político y la consecuente falta de organización. La responsabilidad de los Estados más potentes exigirá que actúen al respecto, lo que implicará ir más allá del derecho de injerencia. Puede que nos hallemos ante una nueva forma de neocolonización, que se desarrollará bajo la forma de una privatización de los Estados inviables a manos de aquellos más poderosos, e incluso de actores no estatales [4] .

En un futuro próximo, la legitimidad del Estado se planteará en términos de eficacia; el Estado-nación westfaliano, para poder adaptarse a este “nuevo mundo”, deberá garantizar las condiciones mínimas necesarias para hacer posible el desarrollo económico, político y social que corresponda a los niveles alcanzados por las sociedades avanzadas.

I. El sistema internacional

Durante el transcurso de la historia, ha quedado demostrado que cualquier intento de planificación estatal conduce a la miseria y la dictadura. Todos aquellos países que han probado sistemas alternativos al capitalismo y el libre mercado han terminado colapsando. Desde la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) hasta la Venezuela actual, pasando por Cuba, Angola, etc.

Además, una de las características comunes a estos regímenes ha consistido en la extensión de su “revolución” al resto del planeta. El que más se ha acercado a este objetivo hasta la fecha ha sido la URSS. Sin embargo, “del mismo modo que no puede haber un Estado sin una sociedad dispuesta y en condiciones de sostenerlo, tampoco puede haber un Estado mundial sin una comunidad mundial dispuesta y en condiciones de sostenerlo” [5]. Pero no solo los sistemas socialistas han intentado conseguir el dominio global.

Una de las constantes del ser humano radica en la lucha por el poder.  Esta batalla continua constituye la base central de la teoría realista de las relaciones internacionales. Como señala Bart Lanheer [6], “no hay igualdad en la realidad social, sino más bien desigualdad. La desigualdad es, verdaderamente, la razón de ser de la sociedad. Si se admite que la sociedad global posee necesariamente una estructura, el problema de la evolución social aparece bajo un punto de vista diferente. El mundo que se desarrolla no es igualitario sino, por el contrario, fuertemente diferenciado. Esto deriva de la desigualdad de capacidad de los grupos sociales, y esta capacidad desigual es, a fin de cuentas, un fenómeno biológico que es necesario aceptar en la medida en que escapa enteramente a la voluntad humana”.

El propio Rafael Calduch apunta que “cualquier pretensión igualitaria se mueve más en el terreno de los deseos utópicos que en el de las realidades humanas” [7]. Esta aceptación de la desigualdad en el reparto del poder tiene dos caras; la solidaridad y cooperación, por un lado, y la dominación y conflicto, por otro.

Esta disparidad se replica en el campo de las relaciones internacionales. Si asumimos las afirmaciones de Landheer, estas se vertebran en un orden -o varios- creados y dirigidos por las grandes potencias. Según Mearsheimer, un orden se trata de “un conjunto organizado de instituciones internacionales que ayudan a regir las interacciones entre los Estados miembro del mismo” [8]. Estas instituciones prescriben los comportamientos que resultan aceptables y proscriben aquellos que no. Es vital señalar que la existencia de un orden -o varios- no se traduce en paz o estabilidad. Al tener que crearse con el beneplácito de grandes potencias, el orden obedece, básicamente, a los intereses de estas. Pese a parecer contradictorio, es una de las razones que aduce Mearsheimer sobre la necesidad de que exista un orden en el panorama internacional.

Según este autor, los órdenes hacen falta porque permiten a las grandes potencias influir en el comportamiento de los Estados menos poderosos. Ejemplo de ello lo encontramos en los países que integraban los dos bloques durante la Guerra Fría [9]. Sin la aprobación de la superpotencia líder de cada uno de ellos, ninguno de sus miembros podía llevar a cabo una actuación de envergadura.

Empero, se puede esgrimir el argumento contrario. Las proxy wars o guerras por delegación se han tratado de un recurso habitual de las grandes potencias. Según el Diccionario de Cambridge, una proxy war es “una guerra luchada entre grupos o países pequeños que representan los intereses de otras potencias más poderosas, y que puede que reciban apoyo de estas” [10].

Otra de las razones postuladas por Mearsheimer se cifra en la capacidad que tiene el orden de gestionar las relaciones interestatales en un mundo “altamente hiperconectado”. Esta interacción entre países no se reduce únicamente al campo de la economía. Problemas como el cambio climático o las crisis sanitarias “no necesitan pasaportes para cruzar fronteras”[11]. Este último caso queda perfectamente ejemplificado en la situación actual de un mundo azotado al completo por la pandemia de la COVID-19.

Tal y como se ha señalado, el orden internacional que ha regido desde la conclusión de la Guerra Fría está a punto de colapsar. Algunos autores argumentan que la crisis del coronavirus puede suponer su punto final. Si aceptamos esta tesis, la pregunta que cabe formularse es qué sistema viene a continuación.

Si atendemos a Morgenthau, padre de la escuela realista, “el desafío moral que emana de Asia es en su esencia el triunfo de las ideas morales de Occidente…se desarrolla bajo las banderas de dos principios morales: autodeterminación nacional y justicia social… Occidente también enseñó a los pueblos asiáticos que la miseria y la pobreza no son maldiciones de Dios que el hombre debe aceptar pasivamente, sino consecuencia de acciones humanas” [12].

Junto al auge asiático, ya previsto por el autor en 1985 [13], el propio  Morgenthau señalaba la declinación del poderío estadounidense. Paradójicamente, tanto el despegue de los países asiáticos como el declive de la supremacía americana nace del éxito de las ideas impulsadas por Occidente. No obstante, la pujanza de Asia –de China en particular– aún no despeja la duda sobre el tipo de orden –u órdenes- que se van a configurar.

Mearsheimer realiza una interesante clasificación al respecto. Según esta, hay tres grandes taxonomías de órdenes internacionales:

  1. Órdenes internacionales y órdenes limitados.
  2. Tipología de órdenes internacionales: realistas, agnósticos e ideológicos.
  3. Débiles y fuertes.

Tipología de Órdenes. Elaboración propia, a partir de MEARSHEIMER, John, J: “Bound to fail: The Rise and Fall of the Liberal International Order”, International Security, Vol.43, No. 4 (Spring 2019), p.16

Para que se reconozca un sistema como internacional, debe incluir a todas las grandes potencias. En cambio, los limitados se circunscriben, habitualmente, a un ámbito regional, y los controla una única gran potencia, mientras que otra quedaría fuera del mismo.

Por otro lado, dentro de los sistemas internacionales, existen tres tipos: realistas, agnósticos e ideológicos.

La variable que más relevancia adquiere en esta distinción consiste en la distribución de poder. En los sistemas bipolares y multipolares, el dilema de seguridad es el leitmotiv. En los unipolares, en cambio, la ideología de la potencia hegemónica se torna esencial. Es decir, un sistema unipolar siempre se traducirá en un orden internacional ideológico, mientras que distribuciones de poder bipolares y multipolares tenderán a sistemas internacionales realistas, en los que la competición de poder entre las grandes potencias constituye una condición sine qua non [14].

Por su parte, la única diferencia entre el sistema internacional ideológico y el agnóstico radica en si la ideología de la potencia hegemónica posee un espíritu universalista. Esto es, si tiene vocación de extenderse por todo el mundo, volviéndolo a su imagen y semejanza, caso del orden liberal que ha imperado en el mundo desde la caída del Muro de Berlín hasta la actualidad. 

Las Estrategias de Seguridad Nacional (ESN) estadounidenses desde el fin de la Guerra Fría han compartido un punto por encima de todos: el papel de Estados Unidos como nación indispensable para la paz mundial. Especialmente reveladoras son las ESN de 2002, redactadas por la Administración Bush, y las publicadas en 2015 bajo la presidencia de Barack Obama. Ambos documentos sostienen la idea de que la fortaleza del país reside en sus valores y en la unidad de su sociedad. Tanto Bush como Obama incluyen en sendos prólogos la tesis de que el verdadero poder de Estados Unidos no descansa en su poder militar ni económico, sino en la democracia y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, protegidas en su Constitución, pilares que, a su juicio, son los que los han convertido en una gran nación. 

Este punto en común muestra que la visión de ambas Administraciones se basaba en la preponderancia global estadounidense [15] –en su versión neoconservadora (Bush) y liberal (Obama).

La tercera clasificación concierne a la fuerza y la efectividad de las instituciones que componen el orden. Si estas no tienen capacidad para influir en el comportamiento de sus Estados miembros, el orden será débil. Por el contrario, si tienen impacto en las actuaciones de los países, se catalogará como robusto.

Por lo expuesto hasta ahora, parece que el orden internacional liberal vigente durante las últimas dos décadas se encuentra en descomposición. De hecho, la llegada de la Administración Trump a la Casa Blanca en 2016 ha significado el paso final hacia un orden internacional agnóstico. El mejor argumento que justifica esta afirmación se cifra en el lema que aupó al presidente al Despacho Oval: America First.

El hito que supuso el fin de la época dorada de este orden fue la intervención rusa en Georgia en 2008, que vino precedida por el ya histórico discurso del presidente ruso, Vladimir Putin, el 10 de febrero de 2007 en la Conferencia de Seguridad de Múnich.

Como de cualquier buen razonamiento, surgen más incógnitas. Algunas de ellas: y ahora, ¿qué orden que viene?, ¿cómo va a afectar a España?, ¿va a favorecer un aumento de la conflictividad entre Estados o, por el contrario, a mejorar la cooperación internacional?

A tenor de lo descrito, el mundo se va a ver abocado a un orden internacional multipolar realista, con unas instituciones cada vez más débiles. Además, va a coexistir con varios órdenes limitados, de los que los más relevantes serán los liderados por Estados Unidos y China. Esta diversidad de sistemas va a generar una competición estratégica entre ambos países por la hegemonía, la famosa trampa de Tucídices.

En este contexto internacional se ubica la actual pandemia de COVID-19.

II. Occidente y COVID-19: El avance del Estado autoritario en España.

La creación del orden internacional liberal y las consecuencias que ha conllevado –como la globalización- han generado, en último término, un resurgimiento de las identidades nacionales. Según los especialistas Jeff Colgan y Robert Keohane “el efecto acumulativo de tales expansiones de la autoridad internacional es limitar excesivamente la soberanía y dar a las personas la sensación de que las fuerzas extranjeras están controlando sus vidas” [16].

Este efecto se ha producido en dos sentidos. Por un lado, los países objeto de las decisiones de las instituciones internacionales liberales las han percibido como mandatos provenientes de poderes extranjeros, los cuales se han escudado en el controvertido precepto sobre la obligación de proteger para saltarse el principio de no injerencia.

Por otro lado, las sociedades liberales de Occidente han visto su soberanía reducida por sucesivas cesiones a entes supranacionales, sobre todo en Europa. Esto ha resultado en una sensación de alejamiento entre las élites decisoras, plenamente adaptadas al nuevo sistema, y las sociedades a las que supuestamente sirven. Este distanciamiento ha supuesto una mayor complejidad en los sistemas políticos nacionales, y hace más difícil la vital tarea de rendición de cuentas y exigencia de responsabilidades (accountability).

En un mundo donde la identidad nacional ha vuelto a adquirir relevancia, las políticas libertarias de “No Fronteras” es una fórmula segura para crear problemas [17]. En este escenario se encuentran las sociedades europeas. A lo que ahora se suma la la ya mencionada pandemia.

La crisis que atraviesa Occidente, y España en particular, deja algunas lecciones. En primer lugar, el desacople que existe entre liberalismo y democracia. El aumento de democracias liberales, desgraciadamente, ha ido en retroceso desde 2006. Cada vez más, el autoritarismo resulta una alternativa atractiva.

La situación que se está viviendo en España en el último mes y medio refleja fielmente esta deriva autoritaria. Si existe alguna situación en la que el Estado deba actuar, se trata de esta. El mayor bien que ha de proteger es la vida de sus ciudadanos, sin importar la entidad o el origen de la amenaza. No obstante, la sociedad civil debe permanecer vigilante, puesto que la naturaleza del Estado tiende a expandirse, lo que, inexorablemente, reduce la libertad del individuo. 

El Gobierno de España está utilizando (de manera sibilina y consciente) todos los medios de los que dispone para aumentar su control sobre los ciudadanos. Un claro ejemplo de ello se concreta en la modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). 

Esta ley incluyó por primera vez el control parlamentario sobre este. Respetando la autonomía del hemiciclo, estima que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia se encargue de controlar las actividades realizadas por el CNI “conociendo los objetivos que hayan sido aprobados por el Gobierno y un informe anual sobre el grado de cumplimiento de los mismo y de sus actividades”. Estos objetivos vienen determinados en la Directiva de Inteligencia e incluyen las líneas directrices que el Gobierno ha promulgado para el CNI.

Por otro lado, el artículo 6 de la citada ley regula la composición y funciones de la Comisión Delegada, señalando su apartado primero que la función de coordinación del CNI con el resto de servicios de información e inteligencia del Estado corre a cargo de la Comisión Delegada. Su composición viene establecida en su apartado 2, que estipula expresamente lo siguiente: 

“La Comisión estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente e integrada por los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior y Economía, así como por el Secretario general de la Presidencia, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretario”.

Corresponden a la Comisión Delegada, según el apartado 4 del citado artículo, las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente del Gobierno los objetivos anuales del Centro Nacional de Inteligencia que han de integrar la Directiva de Inteligencia.

 b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia. 

c) Velar por la coordinación del Centro Nacional de Inteligencia, de los servicios de información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los órganos de la Administración civil y militar.

No obstante lo anterior, la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia ha sido modificada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19. En su Disposición final segunda, el Gobierno altera el apartado 2 del artículo 6 de la citada Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, con la siguiente redacción:

“La Comisión estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente, e integrada por los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno, las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria”.

Dicha modificación no está exenta de controversia jurídica por los siguientes motivos: el primero hace referencia a la figura del Decreto-ley empleada por el Gobierno para modificar dicho artículo. Si bien esta disposición legislativa provisional está recogida en nuestra Carta Magna (ex artículo 86), su mal uso plantea un caso claro de fraude de ley (artículo 6 del Código Civil). La utilización del Decreto-ley para incorporar en una única norma contenido muy diverso, obligando al Congreso de los Diputados a convalidarlo o derogarlo en su totalidad, supone ir en contra del espíritu de la propia ley, que, en este caso, limita el uso de dicha disposición legislativa para casos de “extraordinaria y urgente necesidad” (art. 86.1 de la Constitución Española).

Con esta actuación, el Gobierno se ha mostrado poco transparente, ya que, si bien la promulgación de este Real Decreto sí cumple los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad, derivados de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tal y como señala el propio título del Real Decreto, sin embargo, no todas las medidas obedecen al objeto del mismo: hacer frente al impacto económico y social de la pandemia.

Tal es el caso de la Disposición final segunda. La explicación que el Gobierno alega para la modificación es que “la estructura de órganos colegiados del Gobierno no estaría en condiciones de desarrollar sus funciones con arreglo a las necesidades organizativas apreciadas en el momento actual por la Presidencia del Gobierno”. 

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, estima que la inclusión de más vicepresidentes en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia permitirá un mejor cumplimiento de las funciones anteriormente descritas (art. 6.4 de la Ley 11/2002). Esta motivación parece insuficiente a tenor de las iniciativas que ha tramitado el Gobierno hasta la fecha en relación a la crisis generada por el coronavirus. 

Ejemplo de ello, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de emergencia sanitaria. En su artículo 4, se designa al Gobierno como la autoridad competente para, seguidamente, indicar, en su apartado segundo, que serán autoridades competentes delegadas, bajo la superior dirección del presidente del Gobierno:

  1. La ministra de Defensa.
  2. El ministro del Interior.
  3. El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  4. El ministro de Sanidad.

A continuación, el apartado tercero del mismo artículo, expone expresamente: 

“Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno”. 

Esto supone dotar a los cuatro ministros citados de una jerarquía superior a la del resto de miembros del Gobierno -incluidos los vicepresidentes-, quedando únicamente sujetos a la superior dirección del presidente del Gobierno.

Parece evidente que la “apreciación” del presidente sobre la imperiosa necesidad de incluir más vicepresidentes en la Comisión Delegada no encierra la de proporcionar al ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 -el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias- la jerarquía de autoridad competente delegada dentro del ámbito de aplicación del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020. Tampoco al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, encabezado por Teresa Ribera –vicepresidenta cuarta.Y, sin embargo, ambos vicepresidentes, con la reciente modificación, serán los que podrán acudir a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

En resumen, según la “apreciación” de la Presidencia del Gobierno, las carteras que ostentan ambos vicepresidentes no los hace merecedores del rango jerárquico de autoridad competente delegada (y del gran margen de actuación que conlleva), pero sí resulta de “extraordinaria y urgente necesidad” su inclusión en la citada Comisión Delegada para su correcto funcionamiento.

Más allá de que la incorporación de más vicepresidentes a la Comisión Delegada supondría una mayor posibilidad de filtración de la información, lo cierto es que la Oficina Nacional de Seguridad (ONS), el órgano encargado de la protección de la información clasificada, tiene publicado un manual para el uso de dicha información.

Según este –disponible en la página web del CNI-, “para acceder a la Información Clasificada es imprescindible tener necesidad de conocer.  Además, para manejar Información Clasificada de grado confidencial o superior es imprescindible estar en posesión de una Habilitación Personal de Seguridad (en adelante, HPS). Ambas, son condiciones necesarias e insustituibles”. 

Según la Ley 9/68, de 5 de abril, modificada por la Ley 48/78, de 7 de octubre, sobre Secretos Oficiales (en adelante, LSO), “son materias clasificadas los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad nacional y la defensa del Estado, y que se clasifican en las categorías de secreto y reservado, en atención al grado de protección que requieren”.

También precisan de protección especial las materias objeto de reserva interna.  Según el manual de la ONS, dichas materias se definen como “los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar a la seguridad del Estado, amenazar sus intereses o dificultar el cumplimiento de su misión. Se clasifican en las categorías de confidencial y difusión limitada, en atención al grado de protección que requieren”.

Acorde con esta clasificación, el grado de la HPS necesaria también varía. De mayor a menor, son: secreto (S), reservado (R) y confidencial (C). Dado que la concesión de la HPS se trata de la llave para acceder a la información más sensible del Estado español, este proceso contempla un análisis de riesgos sobre la persona que la va a recibir y su entorno, para identificar “las vulnerabilidades que presenta y las amenazas a las que pueda estar sometido, con la finalidad de determinar que el grado de riesgo que se asume al habilitarlo resulta aceptable para el Reino de España”. Dicha investigación debe comprobar que no existen las situaciones de riesgo -o indicios razonables de estas- tipificadas en la Norma NS/02 sobre Seguridad en el Personal y Habilitación de Seguridad del Personal. El apartado 6 de la citada norma, bajo la rúbrica de los “criterios de valoración de idoneidad de las personas”, recoge las principales amenazas y vulnerabilidades que deben considerarse para la determinación de la lealtad, honradez y fiabilidad de una persona al objeto de concesión y mantenimiento de una HPS. Los aspectos de carácter y las circunstancias que pueden dar lugar a posibles riesgos de seguridad son, entre otras, las siguientes:

a) La participación, conspiración, ayuda o inducción a la comisión de actos de sabotaje, espionaje, terrorismo, traición o sedición.

b) La colaboración o relación, de forma interesada o inconsciente, con un servicio de inteligencia o gobierno extranjero que pueda constituir una amenaza para la seguridad de España, de la OTAN, de la Unión Europea o de sus Estados miembros o de otros aliados del Reino de España. Quedan excluidas las relaciones autorizadas de carácter oficial.

c) La asociación, adscripción, afinidad ideológica, amistad o complicidad con organizaciones, grupos o personas que utilicen medios violentos o ilícitos para subvertir el orden constitucional de España o de sus aliados.

d) La pertenencia o afinidad del interesado a asociaciones, grupos o fundaciones, cualquiera que sea su forma jurídica, que pudiera suponer un conflicto de lealtades con la protección de la información clasificada.

e) La falta de acatamiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico de España o de la Unión Europea.

f) La asociación, adscripción, afinidad, amistad o complicidad con organizaciones, grupos o personas, cuyas actividades impidan a otros el ejercicio de sus libertades y derechos constitucionales.

No obstante, la posesión de la HPS no constituye condición suficiente para tener acceso a la información confidencial. Hay que acreditar la “necesidad de conocer”, definida por la NS/02 “como la determinación positiva por la que se confirma que un posible destinatario requiere el acceso a, el conocimiento de, o la posesión de información para desempeñar servicios, tareas o cometidos oficiales. De este modo, ninguna persona podrá tener acceso a información clasificada exclusivamente por razón de su cargo o posición, o por estar en posesión de una HPS, sin la preceptiva necesidad de conocer. Por consiguiente, ocupar un cargo o disponer de una HPS no justifica, en sí mismo, el acceso a información clasificada”.

Por tanto, se torna complejo determinar la “necesidad de conocer” información clasificada por parte de los vicepresidentes segundo y cuarto, Pablo Iglesias y Teresa Ribera, ministros de Derechos Sociales y Agenda 2030, y para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, respectivamente.

Finalmente, la inclusión de Iglesias en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia queda bajo serias dudas, al no cumplir el susodicho varios de los criterios imprescindibles para adquirir la HPS. Entre ellos, el mencionado en el apartado c), sobre asociación, adscripción, afinidad ideológica, amistad o complicidad con organizaciones, grupos o personas que utilicen medios violentos o ilícitos para subvertir el orden constitucional de España o de sus aliados. Ad exemplum, su participación como presentador en el canal de televisión HISPANTV, financiado por el Gobierno de Irán, país descrito por Estados Unidos -aliado de España y miembro de la OTAN- como el “principal patrocinador estatal del terrorismo en el mundo” en su Estrategia de Seguridad Nacional, publicada en diciembre de 2017. Ejemplo de las actuaciones del gobierno iraní fue el complot para asesinar al embajador de Arabia Saudí en Washington, en 2011. La por entonces secretaria de Estado estadounidense, Hillary Clinton, declaró que el plan iraní había cruzado “una línea de la que se tendrá que responder”.

Otro punto que imposibilita al vicepresidente Iglesias para la obtención de la HPS –y, por tanto, para su inclusión en la Comisión Delegada- radica en su afinidad ideológica con el régimen venezolano. Son innumerables sus declaraciones en apoyo al gobierno bolivariano, a cuya cúpula ha imputado la Fiscalía General de Estados Unidos por delito de narcotráfico. Según esta, “el cártel de los Soles es una organización de tráfico de drogas venezolana integrada por altos funcionarios que abusaron del pueblo y que corrompieron las instituciones legítimas de Venezuela, incluyendo parte de los militares, el aparato de inteligencia, el poder legislativo y el judicial, para facilitar la introducción de toneladas de cocaína en los Estados Unidos”.

El propio vicepresidente Iglesias, en declaraciones públicas, afirmó su voluntad de “romper por todos los medios el convenio de Defensa con Estados Unidos”. Y añadió: “No me gusta que la OTAN esté en nuestros países, nos pone en riesgo”, para terminar con una respuesta favorable a la retirada de España de esta organización.

Esta manifiesta animadversión de Iglesias hacia la OTAN y Estados Unidos supone una clara vulneración del artículo 6.c) de la norma NS/02 sobre “la pertenencia o afinidad del interesado a asociaciones, grupos o fundaciones, cualquiera que sea su forma jurídica, que pudiera suponer un conflicto de lealtades con la protección de la información clasificada”.  De hecho, España forma parte del acuerdo de Protección de Información Clasificada Internacional. Por lo tanto, ex art. 10.2 de la CE, España tiene la obligación de cumplirlo. Además, nuestro país, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de mayo de 2012, basado en los precedentes acuerdos de Consejo de Ministros de 1982, 2002 y 2005, designa Autoridad Nacional de Seguridad para la protección de la información clasificada originada por la OTAN, la UE y la ESA a los ministros de la Presidencia, de Defensa y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de forma conjunta, quienes, por Acuerdo de Consejo de Ministros, delegan dicha función en el secretario de Estado director del Centro Nacional de Inteligencia.

La inclusión del vicepresidente Iglesias pondría en jaque todos estos acuerdos y situaría al CNI en una posición muy complicada para cumplir la misión que tiene encomendada, consistente en prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. La cooperación internacional entre servicios de inteligencia resulta fundamental para asegurar la seguridad nacional y la defensa de España, y una pérdida de confianza por parte de nuestros aliados podría arriesgar la misión del CNI y, sobre todo, la situación socioeconómica del conjunto de la sociedad española.

Conclusión

“Y esta guerra de ahora, aunque los hombres siempre suelen creer que aquella en la que se encuentran ellos combatiendo es la mayor y, una vez acabada, admiran más las antiguas, esta guerra, sin embargo, demostrará a quien la estudie atendiendo exclusivamente a los hechos que ha sido más importantes que las precedentes” [18].

Las palabras de Tucídides para expresar lo que supuso la guerra del Peloponeso para el mundo griego define perfectamente la situación en la que se encuentra el mundo en general, y España en particular, frente a la pandemia de la COVID-19. 

Si en algo parece haber consenso entre la academia, es en determinar el fin del orden internacional liberal, uno de los temas principales de Occidente en la última década. Para la escuela liberal pura, la desaparición de este orden no tiene por qué resultar negativa, más bien al contrario. La mejora de las comunicaciones ha generado una hiperconectividad que ha “aplanado” el mundo. Esta nueva “era” ha implicado lo que algunos autores han catalogado como la “muerte de la distancia”[19].

Sin embargo, si bien este proceso de globalización ha facilitado la mejora de la calidad de vida de amplias regiones del mundo (especialmente en Asia), también ha generado fenómenos negativos para Occidente, tales como la deslocalización, que han provocado una pérdida de autonomía en aspectos cruciales, véase la producción de material sanitario, que hoy en día está costando la vida de españoles.

Pero estos efectos nocivos del proceso de hiperglobalización acaecido en Occidente no son únicamente de carácter económico. La destrucción de empleo que conlleva la citada deslocalización y el aumento de la competitividad ha dejado a ciertos sectores de las sociedades fuera del proceso de producción mundial. No obstante, no se puede olvidar que la autarquía no se trata de la solución. El Estado, sobre todo en determinadas partes de Occidente, ha extendido sobremanera sus funciones. En España, por ejemplo, el peso del sector público ocupa casi la mitad de la economía nacional. Concretamente, el 41,7 %.

Sin embargo, tal y como se ha señalado, esta expansión del Estado no se reduce a la esfera económica, sino que también afecta a la política.

Por tanto, ante esta deriva autoritaria, ejemplificada en la inclusión de Iglesias en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, la sociedad civil española debe estar alerta. El falso dilema entre la seguridad y la libertad no existe como tal. Es cierto que los Estados encarnan todavía el papel principal en el sistema internacional. Sobre todo, en la nueva era de competición. De ahí la necesidad de tener un Estado fuerte -que no extenso- para poder afrontar la multitud de amenazas y desafíos que se vislumbran en el horizonte. La fortaleza de dicho Estado depende de que se concentre en las áreas donde su participación es la única alternativa: defensa y justicia. 

En el caso de España, la suma de ambas partidas alcanzaría un máximo del 2,5% del Producto Interior Bruto, distribuido de forma que cumpliríamos con lo pactado con nuestros aliados de la OTAN- el célebre 2%- y casi triplicaríamos el presupuesto que actualmente se destina a justicia [20]. Obviamente, esta es una situación totalmente utópica, ya que resultaría imposible pasar de un sector público que abarca casi la mitad de la economía española (más de medio billón de euros) a otro que supusiera el 2,5% (poco más de 25.000 millones).

No obstante, se trata, sin lugar a dudas, de una meta loable, ya que transitaríamos de un “camino de servidumbre” para el bienestar del Estado hacia un Estado que serviría a los ciudadanos. Como señaló Milton Friedman, “los grandes avances de la humanidad no han venido de un comité gubernamental” [21].


[1] FUKUYAMA, Francis: “The end of History?”, The National Interest, 1989.

[2] Un mundo “desbocado”, según Anthony Giddens, citado en MARTÍNEZ PARICIO, J.I: “Nuevas formas del poder en las relaciones internacionales”, en Monografía nº110 CESEDEN: “Las relaciones de poder entre las Grandes Potencias y las Organizaciones Internacionales”, Instituto Español de Estudios Estratégicos, 2009, Madrid.

[3] NYE, J. La paradoja del Poder Norteamericano, Taurus, 2003, Madrid, p.11.

[4] MARTINEZ PARICIO, J.I… op.cit. p.37.

[5] MORGENTHAU, Hans J. Política entre las Naciones: la lucha por el poder y la paz, Grupo Editor Latinoamericano, 1986, Buenos Aires.

[6] Citado en CALDUCH, Rafael, El poder y las relaciones internacionales, en CALDUCH, Rafael, Relaciones Internacionales, Ediciones Ciencias Sociales, 1991, Madrid.

[7] Ibidem.

[8] MEARSHEIMER, John J: “Bound to fail: The Rise and Fall of the Liberal International Order”, International Security, Vol.43, No. 4 (Spring 2019), pp.7-50.

[9] Especialmente en el bloque socialista.

[10] A war fought between groups or smaller countries that each represent the interests of other larger powers, and may have help and support from these

[11] MEARSHEIMER… op.cit. p. 10.

[12] MORGENTHAU, …op.cit. p.407.

[13] Es en esta edición donde se incluye el citado párrafo.

[14] MEARSHEIMER… Op. cit. p.13.

[15] MEARSHEIMER, John J: “Imperial by design”, The National Interest, 2011.

[16] COLGAN, Jeff D. KEOHANE Robert O: “The Liberal Order is Rigged: Fix it now or Watch It Wither”, Foreign Affairs, Vol. 96. Nº3. 2017. P.42. Citado en: MEARSHEIMER, op.cit. p.35.

[17] MEARHEIMER, op. cit.p.37.

[18] TUCÍDICES, Historia de la Guerra del Peloponeso, Gredos,2019, p.162.

[19] FRIEDMAN, Thomas L., The World is Flat: The Globalized World in the Twenty-first Century, Penguin, 2009, Londres

[20] En los últimos Presupuestos Generales del Estado, la partida dedicada a Justicia asciende a 1.869 millones de euros.

[21] https://www.youtube.com/watch?v=oyw4YHeAlbI

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