La diversidad autonómica de Sucesiones no puede considerarse ‘dumping’ fiscal, según Fundación Civismo
22 de enero de 2021

En un contexto en el que se produjo un exceso de muertes en España de más de 80.000 personas a lo largo de 2020, el Estado central está estudiando recuperar la recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones transferida a las comunidades autónomas en 2009, bajo el argumento de un supuesto dumping fiscal, que llevaría a los ciudadanos a formalizar sus herencias en aquellas regiones en las que el impuesto resulte menos gravoso.

María Crespo, investigadora de Fundación Civismo, firma un estudio sobre este tributo cedido a las CC.AA. en el que asegura que, aun cuando la fiscalidad de las sucesiones no fuera neutral en lo relativo a la elección del lugar de residencia, no puede hablarse de dumping fiscal, ya que las regiones bajan impuestos en el legítimo uso de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Financiación de las CC.AA. (LOFCA).

La diversidad normativa aplicada por estas permite aplicar una gran variedad de beneficios fiscales en los distintos territorios, y tiene su traducción en los niveles de recaudación obtenidos por este impuesto, muy diferentes. En 2019, se ingresó un total de 2.300 millones de euros, lo que supuso un 0,5% más que el año anterior. Las diferencias regionales, sin embargo, son notables: los mayores ingresos provienen de Cataluña, Madrid y Andalucía. Por otro lado, las únicas comunidades en las que la recaudación aumentó interanualmente fueron Madrid (21,6%), Cataluña (20,8%), Castilla-La Mancha (6,3%), Castilla y León (4,3%), C. Valenciana (3,7%) y La Rioja (2,2%).

En caso de que esta armonización se materialice en forma de un aumento de la presión fiscal, si se deja sin efecto la bonificación aplicable a las transmisiones entre padres e hijos, Crespo señala que habrá que tener en cuenta el impacto de la crisis económica en cada comunidad autónoma, a fin de conocer cuáles tienen más probabilidad de incurrir en déficit, pues, si se les merma su capacidad para recaudar impuestos, se debería devolver al Estado central la gestión de ciertas competencias, o relajarles el objetivo de déficit.Además, si la remodelación va dirigida a recentralizar parte de la recaudación a través de la implantación de un gravamen uniforme en todo el país, se hará necesario reformar la financiación de los servicios prestados por las CC.AA., de manera que se sostengan en parte con recursos procedentes del Estado central.

Por otro lado, si se acomete una reforma del impuesto, debe replantearse la forma de determinar la base imponible de ciertas transmisiones, ya que no siempre responden a incrementos de la capacidad económica real del beneficiario, quien no debería verse obligado a enajenar parte del patrimonio para hacer frente al pago del tributo. De lo contrario, este tendría un carácter confiscatorio, contraviniendo lo previsto en el artículo 31.1 de la Constitución española. Así, la base liquidable debería establecerse a partir de un cuadro de cálculo de cuota líquida ajustada a las capacidades económicas reales.

Por último, Crespo concluye que la actual configuración del impuesto, lejos de considerarse dumping, constituye un fiel reflejo de la autonomía financiera y de la corresponsabilidad fiscal imprescindible para que las regiones puedan responder de la gestión de sus propios presupuestos de ingreso y de gasto.

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