La nueva prima de riesgo de las hipotecas
7 de noviembre de 2018
Por admin

Un viejo recurso de los dramaturgos es la introducción de un giro dramático de los acontecimientos a través de un personaje o una circunstancia que hace cambiar por completo el transcurso de la historia y la conduce, desde un desenlace que parecía inevitable, hacia un “final feliz”. Esta figura, denominada deus ex machina, es la que personifica a la perfección el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, introduciendo un nuevo giro en la doctrina definitiva acerca del obligado a pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en la firma de un contrato hipotecario, volviendo al criterio de marzo pasado, de que debe ser el cliente el que asuma el pago de dicho impuesto. Si en la rectificación el Alto Tribunal se puso entre la espada y la pared, creando un escenario nada deseable de inseguridad jurídica y con un coste que ha trascendido las fronteras del mercado nacional, ahora causa un revuelo mediático difícil de gestionar en los próximos tiempos.

Ante este tipo de situaciones, donde la decisión tenía una enorme trascendencia económica y jurídica, el resultado más predecible que arrojaba la teoría de los juegos era el de una “solución de mínimos” o “solución cooperativa”, intentando repartir los costes entre las diferentes partes y minimizando el daño reputacional que pudiera sufrir dicha institución judicial.

Sin embargo, se ha producido un paso atrás con un equilibrio inestable entre los votos favorables y contrarios al dictamen anterior que abre la puerta a próximos procesos judiciales que incluso puedan acabar, como ya ha pasado en otras ocasiones, en los tribunales europeos.

Tras la sentencia, el juego de mercado continúa siendo el mismo que antes de la primera rectificación de jurisprudencia del Supremo, pero en lo que nadie se va a salvar es en la aplicación permanente de una “prima de riesgo sistémico” por parte de los bancos tras años de conflictividad judicial. Y puesto que ante la asimetría de poder de negociación existente entre entidad financiera y cliente y la dificultad existente de encontrar otras fuentes de financiación alternativas a la banca por parte del hipotecado (falta de capacidad financiera vía recursos propios con un ahorro que apenas llega al 5 por ciento de la renta disponible y escaso desarrollo de mercados alternativos de financiación privada), esta “prima de riesgo” será repercutida al prestatario a lo largo del período de maduración del crédito.

En este ámbito cabe señalar dos problemas de diferente naturaleza: por un lado, la distorsión que provoca en el mercado hipotecario una judicialización extrema como la vivida en los últimos años, donde en muchas ocasiones las imperfecciones o los fallos de diseño en el mercado han sido convertidos en causas judiciales de tipo “universal”, y donde además a menudo se ha lanzado un mensaje peligroso a la ciudadanía señalando a la banca como culpable unilateral y responsable de haber causado un quebranto económico a sus clientes de forma consciente y deliberada.

Y, por otro lado, la conveniencia y el sentido de mantener un impuesto como el IAJD en un marco de fiscalidad moderna. En este sentido, existe cierta discrepancia entre mantener este impuesto generalizando a otros hechos imponibles como pueda ser la compraventa de títulos mobiliarios (el caso por ejemplo de Reino Unido) o suprimirlo también, como se plantean en otros países donde la presión fiscal por este tipo de figura se ha incrementado conforme las tarifas no se deflactaban por la inflación. Mientras el valor nominal de las transacciones –sea de terrenos, construcciones, viviendas o acciones y bonos– ha continuado su senda alcista, el contribuyente ha sufrido una progresividad en frío o rémora fiscal mayor conforme la inflación ha continuado aumentando los importes nominales.

De estos dos escenarios de reforma, implícitamente el Gobierno quiere optar por el primero a través del nuevo impuesto sobre las transacciones financieras, el cual puede que se sustancie solo en  un gravamen a la compraventa de acciones.

En este campo, un caso de estudio en esta materia es el del stamp duty, que es el equivalente al lAJD en varios países, entre ellos, Reino Unido. Según Hawkins y McCrae (IFS, 2002), su eliminación para el caso de las operaciones de acciones y bonos supondría un incremento de entre el 3,5 por ciento y el 14 por ciento en el precio de los títulos y, por tanto, una elevación sustancial de la capitalización bursátil (una bajada del 1 por ciento del impuesto supondría un incremento del volumen del 1,65 por ciento, cifras similares a las estimadas para otros mercados como el sueco o el finlandés).

Con lo cual, extender el gravamen a este tipo de contratos supondría en el mercado español (con mucho menor volumen de negociación que el británico) unas pérdidas notables. En suma, al igual que sucedió en la Fábula de Fedro, los montes tras grandes clamidos de dolor han terminado pariendo un simple ratoncillo. Lamentablemente, este pronunciamiento del Alto Tribunal probablemente no será el final de más de un lustro de reclamaciones continuas, que han reducido de forma sustancial la calidad institucional de un mercado que durante más de siglo y medio ha funcionado razonablemente bien. 

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