Día de la Liberación Fiscal 2017
27 de junio de 2017
Por admin

Como cada año entre los meses de abril y junio, más de doce millones de contribuyentes ajustan cuentas con Hacienda. La campaña de la Declaración de la Renta transcurre bajo el modelo que se creó en Estados Unidos hace ya más de cuatro décadas: cada mes, se retiene una parte de nuestra nómina en concepto de impuestos y, al final del ejercicio fiscal, se calcula la diferencia entre lo que se ha pagado y lo que corresponde según el nivel de renta. Este mecanismo de recaudación crea una ficción que oculta el peso real de los impuestos. Resulta especialmente importante acabar con ella porque su complejidad ha ido a más conforme las estructuras del Estado han ido creciendo. Nunca está de más recordar que Hacienda no “regala” dinero en cada campaña del IRPF, sino que devuelve lo que cobró previamente por encima de lo que correspondía al contribuyente. 

Bajo el sistema actual, el impacto negativo que produciría pagar todos los impuestos de una sola vez se sustituye por una fórmula menos transparente, que reparte la carga del IRPF a lo largo del año y luego, a través de la liquidación, genera un “efecto riqueza” positivo entre los contribuyentes que se benefician de una devolución. En resumen, hablamos de un paradigma eficaz para ocultar el peso real de los impuestos, lo que mina la transparencia del sistema tributario y merma la calidad de la información disponible para los contribuyentes a la hora de valorar los costes del Estado.

Desde su nacimiento, Civismo ha promovido el estudio del Día de la Liberación Fiscal para atajar esta problemática. ¿Cuántos impuestos pagamos a lo largo de nuestras vidas? ¿Cómo cambia la carga tributaria según nuestra edad? ¿Qué esfuerzo asumen las familias para cumplir con Hacienda? ¿Sale bien parada España en comparación con el resto de economías desarrolladas? He aquí algunos de los interrogantes que resuelve este informe.

Un esfuerzo fiscal creciente

El punto de partida de este estudio es la consideración de los dos impuestos que más recaudan en España: las cotizaciones sociales y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este último ha sido objeto de numerosas modificaciones en los últimos ocho años, especialmente con tres reformas fiscales aprobadas en 2009, 2011 y 2015. Las dos primeras se tradujeron en aumentos de las tarifas, mientras que la tercera dejó un cierto alivio fiscal, con rebajas de tipos y ampliaciones en los mínimos exentos y deducciones. A pesar de los ritmos de crecimiento de la economía española, la fiscalidad todavía actúa en un marco de recuperación lenta de las rentas familiares, minadas en los años de crisis económica. Así, aún arrastran la destrucción de empleo que se concentró entre los años 2009 y 2012 y la caída moderada de los salarios en los últimos años:

Gráfico 1. Recuperación de la renta disponible. Ingresos brutos mensuales medios por grupos de edad.

Fuente: Elaboración propia a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida, INE (en euros corrientes)

Con los datos de cierre de 2016, la única cohorte de población que no ha perdido renta disponible ha sido la de los jubilados. Sin embargo, las familias con edades comprendidas entre los 16 y los 64 años (lo que conocemos como población en edad de trabajar) todavía hoy no han recuperado los niveles de renta pre-crisis, con una reducción de sus ingresos en torno al 8%.

Esta caída ha reducido fuertemente las bases imponibles sobre las que se aplican los impuestos, especialmente en el caso de las rentas del trabajo. Así puede verse en el Gráfico 1, donde se muestra un claro desplazamiento de la distribución de ingresos hacia niveles más bajos. Evidentemente, subir los impuestos mientras bajan los sueldos se traduce en un repunte del esfuerzo fiscal que soportan los contribuyentes españoles. Así lo reflejan en términos agregados las bases imponibles del IRPF y el Impuesto de Sociedades. Por ejemplo, la del IRPF creció de 490.000 a 590.000 millones de euros entre 2006 y 2008, pero en 2015 no llegaba a los 570.000 millones y, en 2013, llegó a situarse por debajo de los 550.000 millones. A cierre de 2016, estaba muy cerca del máximo de 2008.

Gráfico 2. Evolución de la base imponible del IRPF

Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Mensual de la Agencia Tributaria

En el caso del Impuesto de Sociedades, su base imponible llegó a 160.000 millones de euros antes de la crisis, pero ahora se mueve por encima de los 100.000 millones de euros, un descenso aun más significativo que el que registró el IRPF. No obstante, se está recuperando de forma gradual, conforme los beneficios de las empresas nacionales van creciendo, en buena medida gracias a la contribución de las grandes multinacionales con sede en España.

Gráfico 3. Evolución de la base imponible del Impuesto de Sociedades

Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Mensual de la Agencia Tributaria

Gráfico 4. Evolución de la base imponible del IVA

Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Mensual de la Agencia Tributaria

Gráfico 5. Evolución de la base imponible de los Impuestos Especiales

Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Mensual de la Agencia Tributaria

Por otro lado, si atendemos al IVA, también nos encontramos con un escenario similar. El pico llegó a acercarse a los 490.000 millones de euros, mientras que el valle se colocó por debajo de los 370.000 millones. En la actualidad, la base imponible no llega a los 425.000 millones. En el caso de los Impuestos Especiales, su base imponible tocó techo entre 2012 y 2013, rebasando la barrera de los 80.000 millones de euros. En la actualidad, se mueve por debajo de los 75.000 millones.

Qué «cuña fiscal» soportan los trabajadores

Si analizamos la evolución de las bases imponibles del IRPF y consideramos también los cambios en el número de cotizantes, podemos calcular cuál es el peso real de los impuestos al trabajo en España. Este indicador se conoce como “cuña fiscal”. En la edición de 2016, el Día de la Liberación Fiscal dio un salto cualitativo y añadió cálculos ajustados a las distintas realidades que enfrentan los contribuyentes según su grupo de edad. Como los niveles de renta experimentan variaciones a lo largo de nuestra vida, es necesario considerar dichas fluctuaciones para obtener conclusiones más robustas.

Siguiendo la metodología desarrollada en el año anterior, y de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre los deciles salariales del empleo, la población ocupada en España se divide en tres grandes tramos:

(i) Los deciles 1, 2 y 3 son las rentas bajas. Se componen de aquellos asalariados que ganan menos de 1.221,10 euros brutos al mes. Son el 30% de la población ocupada. 

(ii) Los deciles 4, 5, 6 y 7 son las rentas medias. Integran este grupo los asalariados con ingresos de entre 1.221,11 y 2.173,50 euros brutos mensuales. Suponen el 40% de la población empleada. 

(iii) Los deciles 8, 9 y 10 son las rentas altas. Aquí entran los trabajadores que cobran más de 2.173,51 euros. Este grupo supone otro 30% de la población ocupada. 

Partiendo de esta distribución salarial, agruparemos a la población en cuatro grandes grupos de edad (conocidos también como cohortes). Los tramos elegidos comprenden de 16 a 29 años, 30 a 44 años, 45 a 64 años y más de 65 años. Para cada una de estas generaciones de trabajadores, asignaremos el salario bruto medio correspondiente con arreglo a los datos de renta media por hogar reflejados en la Encuesta de Condiciones de Vida1. Inicialmente, aplicamos el cálculo de la “cuña fiscal” al supuesto de un contribuyente que no tiene cargas familiares. De esta forma, llegamos a una primera estimación representativa. En el siguiente capítulo, se detalla el alcance de los impuestos al trabajo entre las familias. Considerando todo tipo de supuestos, obtenemos una representación más fiel del alcance de los tributos en España.

Tabla 1. Base liquidable media del IRPF

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE y AEAT

Tal y como establece la legislación tributaria nacida de la reforma fiscal de 2015, el cálculo de la base liquidable contiene distintas reducciones en base. Por un lado, está la “reducción por rendimientos del trabajo” (ahora denominada “gastos deducibles”), que cae a 2.000 euros cuando el rendimiento neto supera los 14.450 euros. Por otro lado, está el “mínimo personal exento” de pagar IRPF, fijado en la actualidad en 5.550 euros, incrementado en el caso de los mayores de 65 años. Además, también están las cotizaciones sociales que corren a cargo del trabajador y que figuran como un gasto deducible para evitar la imposición, hasta un máximo de 2.486 euros anuales.

Hasta aquí hemos visto el impacto más directo que tienen el IRPF y las cotizaciones sociales sobre la nómina de los trabajadores. No obstante, como apuntábamos en el primer capítulo del informe, es necesario tener en cuenta la cotización que asume la empresa en beneficio del trabajador. En consecuencia, se esconde el coste laboral bruto de cada puesto de trabajo. Su cálculo viene reflejado en la siguiente tabla.

Tabla 2. Cotizaciones Sociales y Coste Laboral bruto

Calculadas las bases que se aplican en IRPF y cotizaciones sociales, considerando distintos grupos de edad, llega el momento de analizar los tipos de ambos gravámenes. En el Impuesto sobre la Renta, la escala vigente hasta 2015 era la siguiente:

Con la reforma fiscal de 2015 entró en vigor este nuevo escenario:

Pero la aplicación de la reforma fiscal de 2015 no fue completa hasta 2016. Ahora que sí se ha desarrollado al completo, los tipos del IRPF son los siguientes:

En el último año no se han producido cambios en los tipos impositivos, pero sí en los mínimos exentos familiares y deducciones en cuota que analizaremos más adelante en los tramos autonómicos. A partir de todos estos cálculos, determinamos la “cuña fiscal”, es decir, el peso real de los impuestos al trabajo en España en términos promedio antes de aplicar las escalas autonómicas. El resultado es el siguiente:

Tabla 3. Cuña fiscal sobre el trabajo en España para 2017

Fuente: Elaboración propia

Gráfico 6. Cuña fiscal (%) para un contribuyente sin hijos, por grupos de edad (años)

Fuente: Elaboración propia (en porcentaje del coste laboral)
El castigo fiscal a las familias

Hasta aquí hemos partido de un supuesto en el que el contribuyente no tiene familia, es decir, ni está casado, ni tiene hijos. Llega ahora el momento de calcular la “cuña fiscal” que enfrentan los hogares españoles con uno o dos hijos. En primer lugar, calculamos la base liquidable media del IRPF para un contribuyente (cabeza de familia) con un hijo:

Tabla 4. Familias con un hijo. Base liquidable media del IRPF

Fuente: Elaboración propia

A partir de estos datos, podemos determinar cuál es la “cuña fiscal” que soportan las familias españolas con un hijo, teniendo en cuenta que un hijo a cargo (que viva con los padres y no perciba rentas) desgrava hasta que éste cumple 25 años. El resultado de este cálculo, reflejado en la tabla 5, arroja niveles de imposición que van del 35,08% al 37,99% en la población en edad de trabajar. En este sentido, tener un hijo “suaviza” en casi un punto porcentual la “cuña fiscal” entre los contribuyentes de 16 a 64 años. A pesar del efecto en IRPF, el de las cotizaciones sociales no discrimina por cargas familiares, lo cual distorsiona la planificación familiar y los incentivos que el IRPF introduce por tener hijos.

Tabla 5. Cuña fiscal para familias con un hijo

Fuente: Elaboración propia

Gráfico 7. Cuña fiscal para familias con un hijo

Fuente: Elaboración propia

¿Y qué hay de las unidades familiares con dos hijos? Para obtener esta fotografía, vuelve a ser necesario calcular primero la base liquidable media del IRPF, para después proceder a determinar el alcance de los impuestos al trabajo en términos monetarios y porcentuales. El resultado viene reflejado en las siguientes tablas:

Tabla 6. Familias con dos hijos. Base liquidable media del IRPF

Fuente: Elaboración propia

A continuación, estimamos la cuña fiscal para las declaraciones de las familias con dos hijos (declaración individual). Como refleja la siguiente tabla, este indicador oscila entre el 34,07% y el 37,14% en la población en edad de trabajar. Como podemos ver, tener un segundo hijo rebaja, de media, un punto porcentual en cada cohorte de población.

Pero lo más llamativo es el efecto que tiene en las familias a partir de 65 años. Con una población que va envejeciendo a marchas forzadas, el sistema fiscal sobre las rentas del trabajo (IRPF + Cotizaciones) otorga mayor rebaja fiscal por tener hijos a los padres maduros que a los jóvenes. Concretamente, en el caso de una familia en la cohorte de edad de más de 65 años con dos hijos a cargo, la rebaja en cuña fiscal respecto a la que tiene uno es de, prácticamente, 1,5 puntos, mientras que en la cohorte media de la población (45-64 años) la reducción sería de 0,85 puntos. De hecho, la disminución en tipo efectivo de cuña fiscal para los jubilados habría sido mayor de no ser por un exceso promedio de 140 euros en base liquidable por parte de aquellos que están cerca del “salto de tramo”, y que pasan a pagar por el excedente de renta un 24%.

Por tanto, la fiscalidad de las rentas del trabajo genera el incentivo contrario al que se busca por parte de la política económica. Siendo conscientes del proceso de envejecimiento demográfico y la necesidad de políticas de estímulo de la natalidad, el sistema fiscal, en vez de incentivar proporcionalmente a las familias más jóvenes, lo que hace es premiar una tenencia de hijos más tardía y en familias más envejecidas.

Tabla 7. Cuña fiscal para familias con dos hijos

Fuente: Elaboración propia

Gráfico 8. Cuña fiscal para familias con dos hijos

Fuente: Elaboración propia

La progresividad de la cuña fiscal se distribuye así entre las familias:

Gráfico 9. Progresividad de la cuña fiscal para un contribuyente sin hijos

Fuente: Elaboración propia

Gráfico 10. Progresividad para un contribuyente con un hijo

Fuente: Elaboración propia

Gráfico 11. Progresividad para un contribuyente con dos hijos

Fuente: Elaboración propia

TABLA RESUMEN

Las gráficas anteriores muestran que la progresividad del sistema carga un esfuerzo adicional diferencial entre las rentas medias y las rentas bajas. Las cotizaciones sociales suponen el grueso de la “cuña fiscal” y explican que, a pesar de los diferentes tipos de IRPF, no existan diferencias muy pronunciadas cuando estimamos el peso real de los impuestos según grupos de edad y nivel de renta.

En esta cuestión no solamente importan los tipos que se fijan en las cotizaciones, sino que también es preciso abordar la cuestión de los mínimos y máximos de sus bases. Un licenciado o titulado superior soporta un mínimo en su base de cotización de 1.067,40 euros, mientras que el máximo para todas las categorías profesionales es de 3.642 euros. En consecuencia, un sueldo bruto de más de 43.704 euros al año (coste laboral total de 56.771,49 euros) paga una cuota fija de 2.775,20 euros.

En la distribución de población por cohortes, el individuo medio de cada grupo de edad se encuentra dentro de los máximos y mínimos anteriores. Sin embargo, las sub-distribuciones de cada uno de los grupos de edad muestra a un número reducido de contribuyentes que sí está fuera del límite máximo y en los que, por tanto, la progresividad se reduce considerablemente. Una buena parte de estos individuos por encima del tope de cotización son altos funcionarios que contribuyen a un sistema privado, o directivos que cuentan con seguros sociales que no dependen del sistema público de Seguridad Social.

La cuña fiscal en el mundo

La cuña fiscal que soporta el contribuyente español se sitúa entre las más altas de los países desarrollados. Así lo acredita Taxing Wages, el informe anual que publica la OCDE sobre los impuestos al trabajo. De acuerdo con dicho estudio, la cuña fiscal (calculando un sueldo medio bruto sin aplicar mínimo personal en el contribuyente sin hijos y aplicando los mínimos por descendientes) es un 9,3% más alta en España que en la media de las economías desarrolladas: 39,5% en nuestro caso para 2016, 36% en el promedio de la OCDE. En el caso del contribuyente con dos hijos, la presión fiscal total sobre el salario en España se reduce hasta el 33,8% frente al 26,6% de la media de la OCDE, habiendo bajado un puesto con respecto a 2015 en el ranking de los países que tienen una mayor imposición sobre el trabajo.

La siguiente gráfica nos permite comprobar de manera más visual la desventaja comparativa que sufren los contribuyentes de nuestro país:

Gráfico 12. Cuña fiscal en la OCDE para contribuyente sin hijos

Fuente: OCDE

Solamente 14 de los 34 economías desarrolladas que están integradas en la OCDE tienen una cuña fiscal más alta que la de España. Por el contrario, 20 de los 34 países analizados mantienen unos impuestos al trabajo más bajos que los de nuestro país. No se sostiene, por tanto, el mito de que España es un país de impuestos bajos.

Gráfico 13. Cuña fiscal en la OCDE para contribuyente con dos hijos

Fuente: OCDE

Al menos, el esfuerzo tributario que asumen las rentas del trabajo se ha reducido entre 2014 y 2015, de manera que un contribuyente de declaración individual y sin hijos paga ahora 1,2 puntos porcentuales menos que antes de las rebajas fiscales aprobadas en 2015.

El impacto del IVA en nuestros bolsillos

Además de los impuestos sobre el trabajo, el contribuyente español soporta también el pago sistemático de una batería de impuestos indirectos entre los que destaca el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Dicho gravamen posee tres tramos diferenciados que también han experimentado severas modificaciones al alza en los últimos años.

¿Cuál es el impacto del IVA en nuestros bolsillos? Para determinarlo, primero hay que conocer el gasto medio de los hogares, que viene reflejado en la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) del INE. Asciende a 21.233,10 euros para el tramo de 16-29 años, 26.269,28 euros para 30-44 años, 31.000,40 euros para 45-64 años y 23.473,38 euros para mayores de 65 años. El grupo de edad lo determina el miembro sustentador del hogar (es decir, la persona de mayor sueldo).

De acuerdo con los datos de la EPF y de los cálculos de Kenn Garry Chua y Josep Pijoan-Mas, el 43,9% de ese gasto está sujeto al tipo general del 21%, mientras que el 33,6% lleva la imposición del 10%; el 13,6%, la del 4%; y el 8,9% corresponde a gastos que no están sujetos al cobro de IVA.

Tabla 8. Gasto en IVA de los hogares

Fuente: Elaboración propia

Tabla 9. Gasto medio en consumo final por persona

Fuente: Elaboración propia

La presión fiscal efectiva ligada al IVA se mueve por encima del 13% en todos los grupos de edad, sin grandes modificaciones incluso tomando en consideración las diferencias de ingresos. Esto es así porque el IVA se trata de un gravamen en el que no se observa progresividad según nivel de renta, al no haber mínimos exentos ni tipos diferenciados. Por este motivo, siempre se habla del IVA como del impuesto regresivo por excelencia. El pago de IVA se traduce en el desembolso anual de entre 2.786 y 4.068 euros, según los distintos tipos de hogares analizados.

Gráfico 14. Pago anual de IVA por hogar

Fuente: Elaboración propia

Si consideramos el IVA por persona en vez de por hogar, nos encontramos con que el tramo de entre 16 y 29 años dedica a este gravamen más que el de 30 a 44 años (1.328,71 frente a 1.259,26 euros). Para las generaciones de entre 45 y 64 años, hablamos de un pago anual total de IVA de 1.429,61 euros. Entre los mayores de 65 años, este tributo supone 1.616,17 euros al año.

Gráfico 15. Pago anual de IVA por persona (según grupos de edad)

Fuente: Elaboración propia
Día de la liberación fiscal

Visto todo lo anterior, calcular el Día de la Liberación Fiscal consiste en expresar la cantidad total de impuestos que paga un contribuyente en España traducida al número de días que necesita para generar renta y hacer frente a todas sus obligaciones tributarias, un estudio que realiza anualmente Civismo. En este cálculo se engloban los ya detallados para IRPF, cotizaciones sociales e IVA. Además, se considera el impacto medio de gravámenes como el IBI, el Impuesto de Patrimonio, el de matriculación, etc.

Tras más de un año sin Gobierno y con unos Presupuestos que están en trámite de aprobarse, el Día de la Liberación Fiscal llega el 28 de junio, dos días antes de la fecha límite de presentación de la Declaración del IRPF para los contribuyentes que no hacen domiciliación bancaria y cuyo balance salió “a devolver”. Esto supone una jornada de adelanto respecto a 2016.

Tabla 10. Día de la Liberación Fiscal en España

Fuente: Elaboración propia

Los Impuestos Especiales (II.EE) suponen una carga que se computa como homogénea de 1.077,44€ por persona y año, según los últimos datos de Recaudación Tributaria de cierre de 2016. Por último, el resto de impuestos estatales, autonómicos y municipales (IBI, Patrimonio, Sucesiones, ITP y AJD, entre otros) suponen el resto de los impuestos pagados por las personas físicas. Así, el contribuyente medio dedica 178 jornadas de sueldo a pagar impuestos, con la siguiente distribución: 102 días destinados a las cotizaciones sociales, 36 a cumplir con el IRPF, 25 a abonar el IVA, 11 a contribuir por Impuestos Especiales, y 5 a otros gravámenes (IBI, Patrimonio, Matriculación…).

Gráfico 16. Peso de los distintos impuestos en el Día de la Liberación Fiscal

Fuente: Elaboración propia

Gráfico 17. Evolución del Día de la Liberación Fiscal 2002-2017

El mapa de los impuestos en España

El Día de la Liberación Fiscal llega de la siguiente manera a las distintas comunidades autónomas:

Gráfico 18. Día de la Liberación Fiscal por comunidades autónomas en 2017 (contribuyente sin hijos)

Fuente: Elaboración propia

A pesar de que ha habido comunidades autónomas que han aplicado importantes subidas de impuestos en los tramos altos (Aragón, Baleares, Cantabria, Galicia y La Rioja), y otras que han rebajado entre medio punto y dos puntos los tramos autonómicos del IRPF y, además, han mejorado tanto las reducciones en base como las deducciones en cuota (Comunidad Valenciana, Murcia y Baleares), el efecto neto ha sido positivo, en el sentido ya mencionado de que se ha adelantado un día el pago de impuestos de las personas físicas. En este sentido, sin modificaciones en IVA, II.EE y en Cotizaciones a la Seguridad Social (excepto una subida de la base mínima de cotización por hora para trabajadores con contrato a tiempo parcial), el resto de los tributos autonómicos y municipales arrojan pocas novedades con respecto al panorama de 2016.

El perfil fiscal del IRPF por CC.AA. 

El caso del contribuyente sin hijos

Tabla 11. Cuota líquida estatal y de las CC.AA de Régimen Común y cohorte de población. Contribuyente soltero y sin hijos

Fuente: Elaboración propia

Sumamos las cuotas líquidas estatales y autonómicas (salvo en los Regímenes Forales) para calcular los tipos impositivos efectivos reales por cohortes de población. De esta forma, medimos cuál es el esfuerzo fiscal real de las familias en cada una de las CC.AA.

Tabla 12. Cuota íntegra y cuota líquida para contribuyente sin hijos en el régimen foral navarro

Fuente: Elaboración propia

Las diferencias en el pago del IRPF son todavía más evidentes en aquellos individuos que poseen más renta o que se sitúan en los tipos marginales más altos (por ejemplo, para 2016, entre el 43,5% en Madrid y el 47% en Cataluña, o incluso por encima del 50% en Navarra para bases liquidables superiores a 175.000 euros).

Tabla 13. Cuota íntegra y cuota líquida para contribuyente sin hijos en el régimen foral vasco

Fuente: Elaboración propia

El caso del contribuyente individual con un hijo

Tabla 14. Cuota líquida estatal y por CC.AA y cohorte de población. Contribuyente en unidad familiar, declaración individual y un hijo mayor de seis años

Fuente: Elaboración propia

Tabla 15. Navarra. Contribuyente en unidad familiar, declaración individual e hijo mayor de 6 años

Fuente: Elaboración propia

Tabla 16. Cuota íntegra y cuota líquida para contribuyentes en unidad familiar, declaración individual y con un hijo mayor de seis años en las provincias forales

Fuente: Elaboración propia

Tipos efectivos medios por cohorte de población y CC.AA. para el contribuyente

En el grupo de edad de mayor renta, observamos cómo en materia de IRPF en las Comunidades de Régimen Común, Cataluña, Asturias y la Comunidad Valenciana son las que ejercen una mayor presión fiscal real sobre los sueldos. En cambio, Galicia es en la que el contribuyente de entre 45 y 64 años sin hijos tiene una menor presión fiscal.

Tipos efectivos medios del IRPF para el contribuyente con un hijo por cohorte de población y CC.AA. 

Tener un hijo, en suma, no rebaja de forma significativa el tipo efectivo de IRPF ni en Cataluña, ni en Asturias ni tampoco en Valencia. Si bien es cierto que se aplican más reducciones en la base imponible por tener hijos, no son suficientes para “saltar de tramo” y, por tanto, rebajar considerablemente la factura fiscal. En el caso de las Comunidades de Régimen Foral, Navarra es la que experimenta un leve crecimiento frente a las provincias vascas, donde se mantiene una presión homogénea del entorno del 25% en los tramos de renta estudiados.

¿Cuánto pagan los ricos?

¿Cómo afecta la fiscalidad a los contribuyentes más acaudalados? Si partimos de un contribuyente soltero y sin hijos que gana 150.000 euros brutos al año, vemos que su “cuña fiscal” es del 48,25% en las comunidades autónomas del régimen común, y que asciende al 50,43% en País Vasco y al 53,11% en Navarra.

Tabla 17. Cuña fiscal para una renta de 150.000 euros brutos al año

Fuente: Elaboración propia

El Día de la Liberación Fiscal comprende la “cuña fiscal” pero también el IVA, los Impuestos Especiales y otros gravámenes. Si hacemos este cálculo para el supuesto del trabajador con un sueldo de 150.000 euros, encontramos que necesita 190 días de sueldo para cumplir con Hacienda. Las subidas en los tramos altos del IRPF aplicados en cinco autonomías (Aragón, Baleares, Cantabria, Galicia y La Rioja), más los incrementos que se produjeron en 2016 en Navarra, hace que un contribuyente de estas características tenga que alargar su esfuerzo fiscal dos días más cada año.

Tabla 18. Día de la Liberación Fiscal para una renta de 150.000 euros brutos al año

Fuente: Elaboración propia

Por regiones, el esfuerzo tributario de una renta de 150.000 euros brutos al año se concreta de la siguiente forma:

Tabla 19. Desglose del esfuerzo tributario por CC.AA.

Fuente: Elaboración propia
Deuda e inflación: los impuestos en la sombra

Ya hemos levantado el “velo fiscal” para conocer el peso real de los impuestos en España. Sin embargo, también es recomendable reflexionar sobre dos impuestos “en la sombra” que suponen mayores cargas para el contribuyente en el medio y largo plazo. Hablamos de la inflación y la deuda pública.

La trampa de no deflactar las tarifas del IRPF

Uno de los principios tributarios básicos es el de capacidad de pago, según el cual el contribuyente abona impuestos en función de su capacidad de generar rendimientos. Sin embargo, dicha capacidad puede verse alterada por el fenómeno de la inflación.

Gráfico 19. Evolución del Deflactor del PIB, a precios de mercado

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE

Para corregir este efecto, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla la deflactación de las tarifas del IRPF. Pese a este mandato legal, la Agencia Tributaria no ha aplicado estas correcciones desde 2008, salvo en el caso de las Haciendas de Navarra y País Vasco.

La inflación no deja de ser un impuesto “en la sombra” que, además, afecta de manera asimétrica y regresiva a los contribuyentes. Los grupos de edad más jóvenes sufren su incidencia de manera más significativa, pero repercute en todas las generaciones.

Si ponemos en relación la base imponible deflactada con las tarifas que se vienen aplicando, vemos que el esfuerzo en el IRPF está “inflado” un 3,45% desde 2008. Y es que, a pesar de que los precios cayeron levemente en los últimos ejercicios, la inflación acumulada desde el estallido de la crisis sí ha reducido el poder adquisitivo de los españoles en 3,45 puntos porcentuales. Para una renta salarial media (un trabajador representativo en unidad familiar y con un hijo mayor de 6 años en el punto medio de madurez de su carrera profesional), no deflactar las tarifas del IRPF se traduce en cinco días más de salario bruto, entregados a Hacienda.

En términos monetarios, hablamos de un “mordisco” adicional de 430 euros. Por tanto, en jornadas de sueldo perdidas, el Día de la Liberación Fiscal debería haber llegado el 23 y no el 28 de junio si se hubiese actualizado el IRPF de acuerdo con el aumento de los precios observado durante la crisis. De haber tenido en cuenta la inflación como indica la ley, los tipos efectivos medios del IRPF quedarían de la siguiente forma:

Tabla 20. Tipos efectivos medios del IRPF por CC.AA.

Fuente: Elaboración propia
El incremento de la deuda pública, ¿los impuestos del futuro?

Bajo unas condiciones determinadas, una conclusión fundamental de la teoría económica es la que mantiene que resulta indiferente financiar el gasto público con impuestos o con deuda pública, ya que emitir obligaciones no es más que trasladar el pago de impuestos al futuro. Esta tesis, conocida como la de la “Equivalencia Ricardiana”, apunta a que, de hecho, Hacienda se ve continuamente en la tesitura de adelantar ingresos del futuro al presente cada vez que incurre en un proceso de endeudamiento a raíz del déficit público.

La deuda pública se viene incrementando año tras año desde que estalló la crisis por la falta de estabilidad presupuestaria y el continuo recurso al déficit. Esto supone una carga significativa para las generaciones presentes y futuras.

Gráfico 20. Evolución de la Deuda Pública en términos nominales

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Banco de España

¿Cuánto supone este “impuesto en la sombra”? En días de salario bruto, hablamos de 96 días más de retribución que irían a cumplir con el fisco. Esto retrasaría el Día de la Liberación Fiscal del 28 de junio al 2 de octubre: 276 jornadas de sueldo dedicadas a pagar a Hacienda. En consecuencia, podemos decir que la deuda “maquilla” el peso real de los impuestos, retrasando en el tiempo un pago equivalente a más de tres meses de salario. 

En términos monetarios, el esfuerzo fiscal del contribuyente español, una vez consideramos la deuda pública, se eleva en 8.220 euros. Esta cifra viene creciendo conforme el pasivo estatal se ha ido incrementando. Ahora mismo, la carga que supone la deuda pública para el contribuyente avanza a un ritmo del 3,5%, por encima de las tasas de aumento del PIB. El endeudamiento público que ha asumido España recae sobre todos los contribuyentes, aunque los ocupados asumen el grueso de esta losa, ya que soportan toda la recaudación por IRPF y cotizaciones sociales, a lo que se suman sus aportaciones en otros gravámenes directos e indirectos. 

Pues bien, la deuda pública supera ya el umbral del 100% del PIB (casi 1,1 billones de euros en febrero de 2016), lo que equivaldría a una carga de 59.975 euros por cada trabajador ocupado (18 millones de personas, según la Encuesta de Población Activa del Primer Trimestre de 2016).

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