Día de la Liberación Fiscal 2020
26 de junio de 2020

INTRODUCCIÓN: EL FIN DE UN CICLO FISCAL

La crisis del coronavirus está empujando a la economía española y, en particular a las finanzas familiares, a una profunda transformación. La recesión más grave de la historia reciente y las consecuencias que va a tener para este lustro modifican por completo los esquemas de decisión de hogares, empresas y sector público. La orden de detener durante casi dos meses la práctica totalidad de la economía de España va a suponer arrastrar durante mucho tiempo desempleo, problemas de liquidez y solvencia y, sobre todo, un diferencial al alza en términos de crecimiento, tanto actual como potencial, respecto a la Unión Europea.

El año 2020 constituye el fin de muchos ciclos. Sin duda, del económico, cuya fase de desaceleración en 2019 ya estaba prácticamente agotada: era cuestión de unos pocos meses entrar en recesión, tal como pronosticaban los principales indicadores adelantados (ver, por ejemplo, las señales que lanzaba el Leading Economic Index a finales de 2019). También ha llegado el fin de la ‘era de complacencia’ que se había instalado desde el rescate a España en 2012 para la reestructuración del sistema financiero. El futuro más próximo vendrá marcado por una acumulación, en muy poco tiempo, de una deuda elevada y un grave riesgo de sostenibilidad que obligará a España a pedir un nuevo rescate en un plazo no demasiado largo.

Incluso tomando en consideración la ayuda que, sin lugar a dudas, proporcionará la Unión Europea, España quedará con una ratio de deuda pública sobre PIB en torno al 115%, según las últimas estimaciones de la Comisión Europea a la luz de la experiencia en otros países fuertemente endeudados. Mantener niveles de pasivos superiores al tamaño de la economía no resulta sostenible ni conveniente. Si no se acometen profundas reformas, o se retoman algunas de las que se dejaron a medias, o guardadas en el cajón entre 2012 y 2016, se volverá inevitable un escenario de subidas de impuestos, tal como ya han reconocido algunos miembros del actual Gobierno[1].

A pesar de la inconsistencia intertemporal de la política fiscal en España, las medidas tributarias se han convertido en una variable procíclica y atrasada. Es decir, se bajan los impuestos después de que comience la recuperación de la economía, mientras que se suben tras tocar el mínimo del ciclo. La experiencia de la crisis de 2008 apunta en esta dirección, pero hay al respecto numerosos ejemplos históricos. Véase el ciclo de reducciones tributarias que se inició en 2015, el cual ha permitido un descenso gradual de los gravámenes soportados por las familias; ahorro fiscal ahora puesto de nuevo en cuestión.

Entramos en una dinámica muy distinta a la que se había consolidado desde 2015. La aprobación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) dificulta a corto plazo una reforma racional del Estado del bienestar. Introducir una carga estructural más sobre las ya de por sí muy deterioradas cuentas de la Seguridad Social no parece lo más razonable, habida cuenta de que existen otras alternativas más eficaces para llegar al porcentaje de población más empobrecida y que está sufriendo más el envite de la crisis, tal como Civismo expuso recientemente tras la formulación de un IMV [2] permanente que reduce considerablemente los incentivos al trabajo [3] y acentúa las tensiones entre sectores de la población que podrían enfrentarse a una subida de impuestos relativamente pronto.

Sin embargo, las familias que han perdido su empleo y que se encuentran en una situación de recesión de ahorro apostarán fuertemente por sistemas de transferencias de recursos públicos (como el IMV), lo que generará una dinámica perversa de confrontación entre hogares que han mejorado su posición financiera neta y aquellos que la han empeorado. En esto consistirá la dialéctica más preocupante de los próximos meses, quizá años, dentro del esquema de polarización política que ya está trasladándose a las clases medias.

Evitar esta situación constituye una de las tareas para un think tank que lleva en su ADN la misión de hacer ‘educación fiscal’, con el fin de revelar al español medio un aspecto esencial: el impacto que el sector público tiene sobre su vida, su riqueza y sus decisiones económicas y sociales. Este es el empeño de Fundación Civismo, institución dedicada, desde el campo de la investigación, a promover los valores de libertad y fortalecimiento de la sociedad civil. Dentro de sus áreas de estudio, una de las más importantes es la de la fiscalidad, por su impacto económico y cómo condiciona la vida de las personas.

A ello responde el Día de la Liberación Fiscal, que, además de evaluar la fiscalidad, considera la intervención del Estado en su conjunto. Por ello, al hablar de la primera, compara su efecto con el generado por la acción de servicios públicos como la sanidad, la educación o las pensiones, entre otros[4].

El Día de la Liberación Fiscal intenta contestar a las siguientes preguntas: ¿Cuántos impuestos pagamos en relación a nuestros ingresos? ¿Cómo cambia la carga tributaria según nuestra edad? ¿Qué esfuerzo asumen las familias para cumplir con Hacienda? ¿Sale bien parada España en comparación con el resto de economías desarrolladas? ¿A cuánto asciende el valor económico de los servicios públicos? ¿Qué beneficio directo e indirecto percibe un contribuyente a través del gasto público?

Este informe se estructura en tres partes: en la primera, se evalúa la situación de los impuestos y los servicios públicos en el presente a través del prisma de indicadores como la ‘cuña fiscal’, la ‘carga fiscal’ y el cálculo del “Día de la Liberación Fiscal”, tanto nacional como territorializado por comunidades autónomas. La parte II aborda la fiscalidad que se derivará de la acumulación de deuda tras la COVID-19, mostrando los posibles escenarios de incremento de la presión fiscal y modificación de la ‘carga fiscal’. Por último, se incluyen unos Anexos relativos a la evolución de las rentas, recaudación de los diferentes impuestos, el efecto de la inflación sobre las tarifas del IRPF, y la metodología comparada de este estudio.

PARTE I: LA FISCALIDAD FAMILIAR EN EL PRESENTE

1. ‘El esfuerzo fiscal’: cómo medir de forma eficiente el peso real de los impuestos en las familias

1.1 Introducción

El debate sobre la fiscalidad pivota de forma generalizada sobre la siguiente afirmación: en España se pagan pocos impuestos en comparación con la media de la Eurozona. Para llegar a esta conclusión, se usa como indicador la presión fiscal (ratio de ingresos públicos sobre PIB). Según esto y con datos de Eurostat [5], nuestro país está 7,4 puntos por debajo de la Unión Monetaria en 2019, lo cual se utiliza para justificar subidas de impuestos en momentos de necesaria consolidación fiscal.

Sin embargo, dicha premisa está muy alejada de la realidad. Medir los impuestos que paga una familia o una empresa a partir de una ratio agregada, que no contempla ningún tipo de ajuste por inflación, patrones de consumo, empleo, estructura productiva o grado de internacionalización, lleva a obtener conclusiones equivocadas e implementar soluciones erróneas que perjudican gravemente la actividad económica.

La evidencia empírica muestra hasta qué punto los hogares españoles pagan impuestos elevados, tanto respecto a sus socios europeos como a la capacidad de generar riqueza de sus economías. Para constatarlo, es preciso apoyarse en dos protocolos de análisis: por un lado, el de la ‘cuña fiscal’ y, por otro, el de la ‘carga fiscal’.

1.2 La cuña fiscal

Este estudio parte de la consideración de las dos fuentes de ingresos fiscales principales en España: las cotizaciones sociales (que no son más que un impuesto al trabajo) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este último ha experimentado numerosas modificaciones en la última década, especialmente con las tres reformas fiscales aprobadas en 2009, 2011 y 2015. Las dos primeras se tradujeron en aumentos de las tarifas, mientras que la tercera dejó un cierto alivio, con rebajas de tipos y ampliaciones en los mínimos exentos y deducciones.

Entre 2018 y 2019, se produjo un punto de inflexión en lo que a presión fiscal se refiere. Desde entonces, el Ministerio de Hacienda –tras varios planes presupuestarios fallidos– está poniendo el énfasis en hacer crecer de una forma más significativa tanto las bases imponibles como la recaudación de los principales impuestos, proponiendo subidas fiscales y creación de nuevos tributos, por ejemplo el impuesto a los envases de plástico, a las transacciones financieras o a los servicios digitales. De igual forma se están comportando las comunidades autónomas, las cuales usan su capacidad normativa para, en algunos casos, continuar la senda abierta desde 2015 por el Gobierno central y, en otros, decretar los primeros incrementos notables de los gravámenes.

Si analizamos la evolución de las bases imponibles del IRPF y consideramos también los cambios en las cotizaciones sociales, podemos calcular el peso real de los impuestos al trabajo en España. Este indicador se conoce como “cuña fiscal”: la ratio entre impuestos al trabajo (IRPF y la cotización del trabajador y la cotización de la empresa) y coste laboral,

Para estudiar de una forma más precisa la ‘cuña fiscal’, desde 2016, este informe realiza cálculos ajustados a las distintas casuísticas que afrontan los contribuyentes según su grupo de edad. Como los niveles de renta experimentan variaciones a lo largo de nuestra vida, hay que contemplar dichas fluctuaciones para obtener conclusiones más cercanas a la realidad.

Partiendo de la distribución salarial actual, agrupamos a la población en cuatro grandes grupos de edad (conocidos como cohortes). Los tramos elegidos comprenden de 16 a 29 años, de 30 a 44, de 45 a 64, y más de 65 años. A cada una de estas generaciones de trabajadores le asignaremos el salario bruto medio correspondiente, con arreglo a los datos de la Encuesta de Estructura Salarial[6].

Inicialmente, aplicamos el cálculo de la “cuña fiscal” al supuesto de un contribuyente que no tiene cargas familiares. De esta forma, llegamos a una primera estimación representativa.

Tabla 1. Base liquidable media del IRPF

Fuente: Elaboración propia a partir de datos INE y AEAT


Tal y como establece la legislación tributaria nacida de la reforma fiscal de 2015, y teniendo en cuenta los cambios que introdujeron los Presupuestos Generales del Estado para 2018 (ver nota al margen), el cálculo de la base liquidable contiene distintas reducciones en base. Por un lado, están los gastos deducibles de 2.000 euros con carácter general, junto con la rebaja por rendimientos del trabajo cuando el rendimiento neto es inferior a 16.825 euros. Dado que se ha producido un aumento del salario bruto en la cohorte más joven entre 2019 y 2020, la reducción por rendimientos aplicable resulta menor.

Por otro lado, está el mínimo personal y familiar, fijado en la actualidad en 5.550 euros, e incrementado en el caso de los mayores de 65 años. Además, también están las cotizaciones sociales que corren a cargo del trabajador y que figuran como un gasto deducible para evitar la doble imposición.

Antes de proseguir con los cálculos de “cuña fiscal”, hay que subrayar una de las medidas legislativas más importantes de 2019: el aumento en un 22,3% del salario mínimo, lo cual ha supuesto una subida simétrica de la base mínima de cotización, situándose por encima de los 1.000 euros en 12 pagas. Esto se ha traducido en un encarecimiento extraordinario de la contratación de personas con sueldos y productividad más bajos, menor cualificación profesional y, sobre todo, la de aquellas cohortes de trabajadores que están entrando en el mercado laboral o que llevan pocos años en él: los jóvenes entre los 16 y los 29 años.

Así, el coste laboral de un recién titulado superior pasó, a partir de enero de 2019, de 5.216,08 euros (4.302,37 euros de cuota patronal y 913,71 euros de cuota del empleado) a 6.378,84 euros (5.261,44 euros de cuota patronal y 1.117,39 euros de cuota del trabajador): en total, 1.162,76 euros anuales más, lo cual ha derivado en una bajada automática del sueldo neto de 203,67 euros.

Hasta aquí hemos visto el impacto más directo del IRPF y las cotizaciones sociales pagadas por el trabajador sobre su nómina. En este momento, pasamos a tener en cuenta la cotización que asume la empresa en beneficio del trabajador: una variable que normalmente no se observa como parte del coste laboral bruto de cada puesto de trabajo. Su cálculo se refleja en la siguiente tabla.

Tabla 2. Cotizaciones Sociales y Coste Laboral bruto

Fuente: Elaboración propia a partir de datos INE y AEAT

Cuantificadas las bases que se aplican en IRPF y cotizaciones sociales (coste laboral), se calcula la presión fiscal sobre los costes laborales; en primer lugar, en términos de IRPF sobre las tarifas vigentes a nivel nacional[7]: en el último año, no se han producido cambios en los tipos impositivos, pero sí en algunos tramos y deducciones en cuota que analizaremos más adelante en los tramos autonómicos. A partir de esto, determinamos la “cuña fiscal”, es decir, el peso real de los impuestos al trabajo en España en términos promedio antes de aplicar las escalas autonómicas. El resultado es:

Tabla 3. Cuña fiscal sobre el trabajo en España para 2020

Fuente: Elaboración propia

Esto significa que los jóvenes de entre 16 y 29 años cobran 64,03 euros por cada 100 de coste laboral, lo que supone una “cuña fiscal” del 35,97%. Para trabajadores de 30 a 44 años, el IRPF y las cotizaciones suponen que 100 euros pagados por empresa y trabajador se quedan en 62,41 de retribución efectiva, lo que equivale a una “cuña fiscal” del 37,59%. Los ocupados de entre 45 y 64 años (en la edad media de la población) retienen apenas 61,58 euros de cada 100 euros abonados por la empresa para emplearlos, debido a una “cuña fiscal” del 38,42%. Finalmente, entre los mayores de 65 años, la fiscalidad directa supone que, de cada 100 euros, se perciban 87,69 euros de forma efectiva. En ese caso, la “cuña fiscal” alcanza el 12,31%, dada la ausencia de presión fiscal que ejercen las cotizaciones sociales.

Gráfico 1. “Cuña fiscal” (%) para un contribuyente sin hijos, por grupos de edad

Fuente: Elaboración propia.

La subida de las rentas salariales provoca un repunte de la ‘cuña fiscal’ notable entre la población más joven (16-29 años), y menos significativo en el resto de cohortes. Puede verse cómo un aumento no especialmente abultado del salario (564,29 euros anuales) implica dejar de percibir más de la mitad de la reducción por rendimientos del trabajo y, por tanto, que la subida de IRPF termine resultando más elevada que la del propio salario (736,54 euros).

En esto reside, concretamente, la problemática de medidas como los “complementos salariales” que establecen subtramos dentro de cada tramo general, los cuales, en momentos de bonanza económica, perjudican a los más jóvenes y, en momentos de crisis, sí suponen un “colchón”, siempre y cuando previamente el contribuyente estuviera sujeto a hacer declaración de IRPF. Es la situación que se le presenta a buena parte de los beneficiarios de los ERTE. Un trabajador sin hijos percibe una prestación con un tope anual de 13.200 euros, mientras que, cuando tiene un hijo, la cantidad asciende a 15.048 euros y, con dos o más, a 16.932 euros. Aún hoy (a fecha de cierre de este estudio), resulta prematuro evaluar el efecto fiscal, ya que existe una enorme confusión estadística en torno a los beneficiarios de ERTE, pero sí deberá dedicarse un capítulo específico cuando haya más claridad en torno a cuántos trabajadores se están acogiendo a esta medida temporal de empleo. Estos tendrán que realizar su declaración de IRPF en 2021, incluso aunque no lleguen al mínimo a partir del cual es obligatorio realizar la declaración de la Renta.  

1.3. La cuña fiscal en el caso de las familias con hijos

Hasta aquí hemos visto un supuesto en el que el contribuyente ni está casado ni tiene hijos. Ahora calculamos la “cuña fiscal” de los hogares españoles con uno o dos hijos. En primer lugar, calculamos la base liquidable media del IRPF para un contribuyente (cabeza de familia) con uno:

Tabla 4. Familias con un hijo. Base liquidable media del IRPF.

Fuente: Elaboración propia

Hemos de tener en cuenta que un hijo a cargo (que viva con los padres y no perciba rentas) desgrava hasta que cumpla 25 años. El resultado de este cálculo, reflejado en la tabla 5, arroja niveles de imposición que van del 34,92% al 37,62% en la población en edad de trabajar.

Así, tener un hijo “suaviza” de media en torno a un punto porcentual la “cuña fiscal” entre los contribuyentes de 16 a 64 años. A pesar del efecto en IRPF, las cotizaciones sociales no discriminan por cargas familiares, lo cual distorsiona la planificación de los hogares y los incentivos que el IRPF introduce por tener hijos.

Tabla 5. Cuña fiscal para familias con un hijo

Fuente: Elaboración propia

Gráfico 2. Cuña fiscal (%) para familias con un hijo

Fuente: Elaboración propia

En cuanto a las unidades familiares con dos hijos, para obtener la fotografía, se calcula primero la base liquidable media del IRPF, para después determinar el alcance de los impuestos al trabajo en términos monetarios y porcentuales. El resultado se consigna en la siguiente tabla:

Tabla 6. Familias con dos hijos. Base liquidable media del IRPF

Fuente: Elaboración propia

A continuación, estimamos la “cuña fiscal” para las declaraciones de las familias con dos hijos (declaración individual). Como viene plasmado en la siguiente tabla, este indicador oscila entre el 33,74% y el 36,72% en la población en edad de trabajar. Así pues, un segundo hijo rebaja, de media, más de un punto porcentual en cada cohorte de población.

Pero lo más llamativo estriba en cómo, proporcionalmente, la mayor reducción fiscal por este concepto la disfrutan los mayores de 65 años (1,29 puntos menos frente a 1,18 para la cohorte entre 45 y 64 años, o 0,9 puntos para la de entre 30 y 44 años). Con una población que va envejeciendo a marchas forzadas, el sistema fiscal sobre las rentas del trabajo (IRPF + cotizaciones) concede desde los 30 años una mayor rebaja fiscal por descendencia en función creciente con la edad, cuando debería ser lo contrario. Por tanto, se incentiva la tenencia de hijos tardía, en hogares cuyo cabeza de familia sobrepase los 45 años de edad, con lo cual la ventaja fiscal se ‘alarga’ hasta después de la edad de jubilación mientras esos hijos permanezcan en casa.

Por tanto, la fiscalidad de las rentas del trabajo genera el estímulo contrario al que busca la política económica. Siendo conscientes del proceso de envejecimiento demográfico y la necesidad de fomentar la natalidad, el sistema tributario, en vez de incentivar proporcionalmente a las familias más jóvenes, premia una tenencia de hijos en hogares más envejecidos.

Tabla 7. “Cuña fiscal» para familias con dos hijos

Fuente: Elaboración propia

Gráfico 3. “Cuña fiscal” para familias con dos hijos

Fuente: Elaboración propia

La progresividad de la “cuña fiscal” se distribuye así entre las familias:

Gráfico 4. Progresividad de la “cuña fiscal” para un contribuyente sin hijos.

Fuente: Elaboración propia

Gráfico 5. Progresividad para un contribuyente con un hijo

Fuente: Elaboración propia

Gráfico 6. Progresividad para un contribuyente con dos hijos.

Fuente: Elaboración propia

Tabla 8: Resumen

Fuente: Elaboración propia

Las gráficas anteriores muestran que la progresividad del sistema carga un esfuerzo adicional diferencial entre las rentas medias y las bajas. Las cotizaciones sociales suponen el grueso de la “cuña fiscal” y explican que, a pesar de los diferentes tipos de IRPF, no existan diferencias muy pronunciadas cuando estimamos el peso real de los impuestos según grupos de edad y nivel de renta.

En esta cuestión no solamente importan los tipos que se fijan en las cotizaciones, sino también abordar los mínimos y máximos de sus bases, especialmente después de la entrada en vigor en 2019 del SMI, fijado en 900 euros, un 22,3% más que en 2018. Un licenciado o titulado superior soporta un mínimo en su base de cotización de 1.466,40 euros (un 22,3% más que en 2019), mientras que el máximo para todas las categorías profesionales se cifra en 4.070,10 euros (un 7% más). En consecuencia, un sueldo bruto de más de 48.841,20 euros al año en 12 pagas[8] (coste laboral total de 63.444,71 euros) paga una cuota fija de 17.704,94 euros anuales, si se suma la cuota patronal y la cuota a cargo del trabajador.

En la distribución de población por cohortes, el individuo medio de cada grupo de edad se encuentra dentro de los máximos y mínimos anteriores. Sin embargo, las subdistribuciones de cada uno de los grupos de edad muestra a un número reducido de contribuyentes que sí está fuera del límite máximo y en los que, por tanto, la progresividad se reduce considerablemente. Una buena parte de estos individuos por encima del tope de cotización son altos funcionarios que contribuyen a un sistema privado, o directivos que cuentan con seguros sociales que no dependen del sistema público de Seguridad Social.

1.4. La cuña fiscal en el mundo

La “cuña fiscal” que soporta el contribuyente español se sitúa entre las más altas de los países desarrollados. Así lo acredita Taxing Wages, el informe anual que publica la OCDE sobre los impuestos al trabajo. De acuerdo con dicho estudio, la “cuña fiscal” (para un sueldo medio bruto sin aplicar mínimo personal en el contribuyente sin hijos y aplicando los mínimos por descendientes) es 3,5 puntos porcentuales más alta en España que en la media de las economías desarrolladas: 39,5% en nuestro caso al cierre de 2019, frente al 36% en el promedio de la OCDE. En el caso del contribuyente unidad familiar que supone la principal fuente de rentas de la familia con dos hijos, la presión fiscal total sobre el salario bruto en España se reduce apenas hasta el 34,2%, frente al 26,4% de la media de la OCDE.

Esto corrobora los cálculos anteriores que señalaban cómo en España se está ampliando la ‘brecha fiscal’ para las familias, vía incremento de los impuestos sobre la renta, lo que motiva que se pague una décima más sobre coste laboral respecto a 2018 en el caso del contribuyente sin hijos, y cuatro décimas más sobre coste laboral en el del contribuyente unidad familiar con dos hijos.

La siguiente gráfica permite comprobar de manera más visual la desventaja comparativa que sufren los contribuyentes de nuestro país:

Gráfico 7. “Cuña fiscal” en la OCDE para contribuyente sin hijos

Fuente: Taxing Wages, OCDE

En este sentido, 14 de las 36 economías desarrolladas integradas en la OCDE tienen una “cuña fiscal” más alta que la de España, mientras que 21 soportan unos impuestos al trabajo más reducidos. No se sostiene, por tanto, el mito de que el nuestro es un país de impuestos bajos.

Gráfico 8. Cuña fiscal en la OCDE para contribuyente con dos hijos

Fuente: Taxing Wages, OCDE

Al menos, la ‘cuña fiscal’ sobre las rentas del trabajo ha disminuido entre 2015 y 2019, de manera que un contribuyente de declaración individual y sin hijos paga ahora 1,2 puntos porcentuales menos que antes de las rebajas fiscales de 2015. Sin embargo, esta tendencia a la baja se ha quebrado en los últimos dos años, dando paso a nuevos incrementos del esfuerzo fiscal.

Tal como apuntan los datos de la OCDE, una ‘cuña fiscal’ del 39,5% constituye un factor que influye decisivamente en la composición, estructura y dinámica del mercado de trabajo en España. Desde la reforma laboral de 2012, empleados y empresarios negocian los salarios en su mayor parte de forma descentralizada y a nivel de empresa y, gracias a ello, existe una mayor conciencia del ‘coste total’ de generar empleo en nuestro país, el cual arrastra un paro estructural muy elevado, debido a importantes rigideces en la contratación, los despidos y la adecuación de trabajadores y compañías a lo que se demanda por parte del mercado.

El marco al que está sujeta la creación de empleo resulta claramente perjudicial para la empresa: mientras el trabajador paga un 6,35% en cuotas sociales frente a una media OCDE del 10%, la empresa se hace cargo del 29,9% de tipo impositivo sobre el salario bruto, solo por detrás de Suecia (31,4%), Italia (31,6%) y Francia (35,9%). De esta forma, el sistema genera un incentivo perverso que busca cotizar por las bases mínimas y, especialmente, elegir modalidades de cotización que supongan una rebaja sustancial, como el régimen de autónomos.

De ahí, por tanto, que una problemática esencial del mercado laboral consista en, por un lado, formalizar contratos a tiempo parcial cuando, en realidad, el tipo de empleo es a jornada completa y, por otro, en la proliferación de ‘falsos autónomos’ en la expansión, por ejemplo, de las plataformas digitales.

1.5. El impacto del IVA

Además de los impuestos sobre el trabajo, el contribuyente español soporta también el pago sistemático de una batería de impuestos indirectos, entre los que destaca el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Dicho gravamen posee tres tramos diferenciados, que también han experimentado severas modificaciones al alza en los últimos años.

¿A cuánto asciende el impacto del IVA en nuestros bolsillos? Para determinarlo, primero hay que conocer el gasto medio por hogar recogido en la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) del INE. Para el último año disponible (2018), es de 23.653,60 euros para el tramo de 16-29 años, de 30.299,90 euros para 30-44, de 33.502,68 euros para 45-64, y de 25.366,29 euros para mayores de 65. La pertenencia a cada grupo de edad lo fija el miembro sustentador del hogar (es decir, la persona de mayor sueldo).


De acuerdo con los datos de la EPF y con los cálculos de Kenn Garry Chua y Josep Pijoan-Mas [9], el 43,9% de ese gasto está sometido al tipo general del 21%, mientras que el 33,6% lleva la imposición del 10%; el 13,6%, la del 4%; y el 8,9% corresponde a gastos no sujetos al cobro de IVA.

Tabla 9. Gasto en IVA de los hogares

Fuente: Elaboración propia

Tabla 10. Gasto en IVA por unidad de consumo

Fuente: Elaboración propia

La presión fiscal efectiva ligada al IVA se mueve por encima del 13% en todos los grupos de edad, sin grandes modificaciones incluso tomando en consideración las distinciones de ingresos. Esto se debe a que se trata de un gravamen sin progresividad según nivel de renta, al no haber mínimos exentos ni tipos diferenciados. Por este motivo, siempre se habla del IVA como del impuesto regresivo por excelencia. Pagarlo se traduce en el desembolso anual de entre 3.104 y 4.396 euros, según los tipos de hogares analizados.

Gráfico 9. Pago anual de IVA por hogar

Fuente: Elaboración propia

Si tratamos el IVA por unidad de consumo en vez de por hogar, encontramos que el tramo entre 16 y 29 años le dedica 2.104,77 euros, mientras que el comprendido entre 30 y 44 años paga por este concepto 2.304,82 euros. Para las generaciones entre 45 y 64 años, son 2.378,05 euros, y entre los mayores de 65, supone 2.331,07 euros al año.

Gráfico 10. Pago anual de IVA por unidad de consumo (según grupos de edad)

Fuente: Elaboración propia
1.6. Impuestos especiales, cedidos a las CC.AA., autonómicos y municipales

Por último, consideramos el impacto medio de gravámenes como los Impuestos Especiales (II.EE.), el IBI, el Impuesto de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y matriculación, entre otros[10]. Su inclusión parte de la metodología del Día de la Liberación Fiscal anterior a 2016 (donde se especifican parámetros como el tipo de vivienda o de vehículo por hogar), actualizándose cada año el valor de estos bienes.

Especialmente importante resulta el cálculo de la riqueza por cohorte de población sobre la que se calculan impuestos como Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, ITP y AJD o IBI. Se parte de un patrimonio inmobiliario a disposición del contribuyente, el cual no genera rentas para más simplicidad. Esto es coherente con las últimas cifras publicadas por el Banco de España en la Encuesta Financiera de las Familias[11] de 2017, la cual muestra cómo el 71,6% de los activos de una familia son inmobiliarios (43,3% vivienda habitual y 28,3% otros inmuebles accesorios y segundas viviendas) y el 6,8% corresponde a depósitos bancarios que, dado el nivel de tipos de interés, no generan rendimientos explícitos. En este sentido, los impuestos de naturaleza inmobiliaria y riqueza tienen el siguiente desglose por hogar:

Tabla 11. Pago anual de impuestos sobre la riqueza (autonómica y municipal) según edad

Fuente: Elaboración propia

Por último, los II.EE. suponen una carga que se detalla en la siguiente Tabla, según los últimos datos de Recaudación Tributaria de cierre de 2019 y la última Encuesta de Presupuestos Familiares de 2018.

Tabla 12. Pago anual de Impuestos Especiales por hogar (según grupos de edad)

Fuente: Elaboración propia
1.7. Día de la Liberación Fiscal

Visto todo lo anterior, para calcular el Día de la Liberación Fiscal es preciso, en primer lugar, sumar la cuantía total de los impuestos que paga cada grupo de edad, teniendo en cuenta al individuo como unidad básica.

Tabla 13. Impuestos pagados por edad y coste laboral medio

Fuente: Elaboración propia

A partir del resumen de gravámenes que se abonan y del coste laboral en el que se incurre, el Día de la Liberación Fiscal consiste en expresar la cantidad total de impuestos que paga un contribuyente en España traducida al número de días que necesita para generar renta y hacer frente a todas sus obligaciones tributarias. En este cálculo se engloban las figuras ya detalladas de IRPF, cotizaciones sociales, IVA, II.EE., e impuestos autonómicos y municipales.

Para 2020, el Día de la Liberación Fiscal llega el 26 de junio, cuatro jornadas antes del plazo límite de presentación de la declaración del IRPF para los contribuyentes que no hacen domiciliación bancaria y cuyo balance salió “a devolver”. La fecha, por tanto, varía en un día respecto a 2019, pero lo hace por el efecto de que 2020 es un año bisiesto. Así, el número de jornadas dedicadas a pagar impuestos sigue siendo el mismo: 178.

En el caso total, se toma el salario medio de 25.123,99 euros, lo cual implica un coste laboral total de 32.636,06 euros. El pago de Seguridad Social se desglosa de la siguiente forma: 7.512,07 euros de cuota patronal y 1.595,37 euros de cuota del trabajador. Respecto al IRPF, el pago es de 3.212,36 euros, el IVA supone 1.960,05 euros; los II.EE., 896,78 euros; y los impuestos cedidos totalmente, los autonómicos y municipales equivalen a un importe de 767,40 euros. En total, el pago de impuestos asciende a 15.944,03 euros.

Así, el contribuyente medio dedica 178 jornadas de sueldo a cumplir con Hacienda con la siguiente distribución: 103 días destinados a las cotizaciones sociales, 34 a IRPF, 25 a IVA, 11 a II.EE., y 5 a otros gravámenes (IBI, Patrimonio, Matriculación…).

A diferencia de lo que ocurrió en 2019, no se producen efectos significativos sobre los días de salario dedicados a pagar las diferentes figuras impositivas. Los cambios más sustanciales son movimientos de signo contrario en los tramos autonómicos del IRPF y de impuestos sobre la riqueza (Sucesiones, Patrimonio, IBI o ITP, entre otros) en las CC.AA., tal como se verá en la Sección 3.

Gráfico 11. Peso de los distintos impuestos en el Día de la Liberación Fiscal

Fuente: Elaboración propia

Gráfico 12. Evolución del Día de la Liberación Fiscal 2002-2020

Fuente: Elaboración propia

Los dos años anteriores (2018 y 2019) marcaron una estabilidad en el número total de días, si bien su composición interna se modificó, tal como se podrá ver más adelante en el análisis regional. Esta es la tendencia que puede romperse en 2021 si finalmente la amenaza de subidas fiscales se cumple.

2. LA ‘CARGA FISCAL’: QUÉ RELACIÓN HAY ENTRE LOS IMPUESTOS PAGADOS Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS RECIBIDOS

El análisis de la fiscalidad y su influencia sobre las familias no quedaría completo si no se introduce la variable del gasto público, es decir, si no se compara cuántos impuestos se pagan y cuánto se recibe del Estado en forma de servicios públicos presentes y futuros. Aquí entra en juego el indicador de la ‘carga fiscal’, que relaciona ambas variables.

Fundación Civismo hizo el primer estudio en España al respecto en el “Día de la Liberación Fiscal” de 2018, en el que evidenció el mecanismo de redistribución de impuestos y gasto intertemporal a través del que las cohortes en edad de trabajar pagan más impuestos que los servicios públicos que perciben a cambio de obtener una pensión pública en el momento de la jubilación. Precisamente, podía verse hasta qué punto las medidas tomadas sobre el gasto en pensiones desde 2018 distorsionaban aún más este balance contribución-prestación hasta hacerlo profundamente desventajoso para las generaciones más jóvenes.

Con los últimos datos disponibles en materia de gasto, impuestos pagados, coste laboral (como indicador de salario bruto) y mínimo de subsistencia, se calcula la ratio de ‘carga fiscal’ para la población en edad de trabajar.

Tal como se concluyó en el “Día de la Liberación Fiscal” de 2018, los mayores de 65 años reciben más prestaciones que lo que contribuyen vía impuestos. Es el momento en que se benefician de lo que han pagado durante su vida laboral, concretamente un 103% de la renta bruta descontando el mínimo vital.

Gráfico 13. Carga fiscal en porcentaje del salario bruto disponible

Fuente: Elaboración propia

Los jóvenes asumen una carga fiscal neta (descontada de los bienes públicos recibidos) del 26,3%, mientras que para el resto de la población en edad de trabajar es del 35%, sin apenas diferencias entre 30-44 años y 45-64 años, tramos en los que el aumento de los impuestos viene acompañado de un crecimiento proporcional de las prestaciones públicas, por ejemplo, en forma de beneficios fiscales por hijos y un mayor consumo de servicios sanitarios y educativos.

Estos números evidencian cómo los trabajadores en edad de trabajar aceptan pagar durante 35 años (carrera de cotización tipo) entre 3.515,33 euros (en edad laboral temprana) y 7.775,23 euros (en la más adulta) por encima de lo percibido en servicios públicos para obtener un beneficio neto en forma de pensión, sanidad y dependencia por importe de 17.768,49 euros anuales durante 20 años.

En esto se concretaría, por tanto, el balance contribución-prestación que está en la cabeza del ciudadano, pero bajo un sistema financieramente desequilibrado[12] y donde la mayor parte de las medidas de redistribución del gasto no se ha acompañado previamente de una redistribución de los ingresos (el caso, por ejemplo, del Ingreso Mínimo Vital). Con lo cual, se obliga a los trabajadores a redistribuir sus ingresos y gastos con cargo al ahorro (es decir, la potencia de redistribución intertemporal), siendo conscientes de que la ‘rentabilidad’ de pagar impuestos se reduce, por un lado, a causa del valor neto actual de las pensiones devengadas y a cobrar a partir de los 65 años hasta la esperanza de vida actual (85 años de media) y, por otro, por el valor esperado de las contribuciones tanto del empleador como del empleado hasta la fecha de jubilación.

Para equilibrar contribuciones y prestaciones en términos intertemporales y, por ende, conseguir una ‘carga fiscal’ neutral a lo largo del tiempo, en una cuantía en torno a los 300.000 euros a valor neto actual a los 65 años, habría que usar un índice de revalorización de las pensiones (IRP) del 1%, lo cual está ciertamente alejado de la realidad, dada la política de los últimos gobiernos.

3. ANÁLISIS TERRITORIAL DE LA FISCALIDAD

3.1 El Día de la Liberación Fiscal por CC.AA.

El Día de la Liberación Fiscal llega en las siguientes fechas a las distintas comunidades autónomas:

Gráfico 14. Día de la Liberación Fiscal por CC.AA en 2020 (Contribuyente sin hijos)

Fuente: Elaboración propia

Tal como se señalaba anteriormente, en 2020 se han producido cambios en IRPF y otros tributos cedidos totalmente, como Patrimonio, Sucesiones e ITP, que afectan a la composición interna en el pago de impuestos por CC.AA., pero sin que se produzca un aumento o disminución en el conjunto del país en cuanto a número de días de salario.

En este sentido, los cambios más relevantes a efectos de fiscalidad real efectiva (dejando a un lado las modificaciones en deducciones de escasa relevancia para la generalidad de los contribuyentes) son:

  • Bajada significativa del IRPF en Andalucía, junto con ISD e ITP.
  • Fuerte subida de los impuestos en Cataluña a las rentas altas (con ampliación de mínimos personales en las rentas más bajas[13]) y creación sin precedentes de nuevos tributos propios.
  • Subida de IRPF en Canarias a las rentas altas.
  • Leve rebaja de IRPF en Navarra en el tramo de menor renta vía ampliación de los límites para aplicar la deducción por trabajo, pero combinada con una subida notable de Patrimonio y Sucesiones y deflactación de tarifas.
  • Las Haciendas Forales vascas también deflactan las tarifas, incrementando las cuantías de cada umbral de renta.
  • Reducción paulatina de IRPF en Murcia, tanto en tipos como en deducciones, incluyendo nueva deducción por gastos escolares[14].

De todos ellos, los que tienen impacto sobre el número de días de salario destinados al pago de impuestos son las rebajas fiscales de Andalucía y Murcia, y la subida de Cataluña.

3.2 El perfilado fiscal del IRPF por CC.AA.: el caso del contribuyente sin hijos

Tabla 14. Cuota líquida estatal y de las CC.AA de Régimen Común y cohorte de población. Contribuyente sin hijos

Sumamos las cuotas líquidas estatales y autonómicas (salvo en los regímenes forales) para calcular los tipos impositivos efectivos reales por cohortes de población. De esta forma, medimos el esfuerzo fiscal real de las familias en cada una de las CC.AA.

Tabla 15. Cuota íntegra y cuota líquida para contribuyente sin hijos en el régimen foral navarro

Tanto la determinación de la cuota íntegra[15] como de la cuota líquida [16] se detalla a pie de página.

Las diferencias en el pago del IRPF son todavía más evidentes en aquellos individuos que poseen más renta o que se sitúan en los tipos marginales más altos (por ejemplo, para 2020, se mueve entre el 43,5% en Madrid y el 48% en Cataluña, o incluso por encima del 50% en Navarra para bases liquidables superiores a 175.000 euros).

Tabla 16. Cuota íntegra y cuota líquida para contribuyente sin hijos en el régimen foral de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

3.3 El perfilado fiscal del IRPF por CC.AA.: el caso del contribuyente individual con un hijo

Tabla 17. Cuota líquida estatal y por CC.AA y cohorte de población. Contribuyente en unidad familiar, declaración individual y un hijo mayor de seis años

Tabla 18. Navarra. Contribuyente en unidad familiar, declaración individual e hijo mayor de 6 años

Tabla 19. Cuota íntegra y cuota líquida para contribuyentes en unidad familiar, declaración individual y con un hijo mayor de seis años en las provincias forales vascas (ligera diferencia en Álava)

Tabla 20. Tipos efectivos medios

Tener un hijo, en suma, no rebaja de forma significativa el tipo efectivo de IRPF ni en Cataluña, ni en Asturias ni tampoco en Valencia. Si bien es cierto que se aplican más reducciones en la base imponible por este hecho, no son suficientes para “saltar de tramo” y, por tanto, aminorar considerablemente la factura fiscal.

En el caso de las comunidades de régimen foral, Navarra experimenta un leve crecimiento frente a las provincias vascas, donde se mantiene una presión homogénea del entorno del 18% en los tramos de renta estudiados.

3.5 Tipos efectivos medios por cohorte de población y CC.AA. para el contribuyente sin hijos

Tabla 21. Tipos efectivos medios

En el grupo de edad de mayor renta, observamos cómo, en materia de IRPF y dentro de las comunidades de régimen común, Cataluña, Asturias y la Comunidad Valenciana ejercen una mayor presión fiscal real sobre los sueldos. En cambio, La Rioja, Galicia y Andalucía son en las que el contribuyente de entre 45 y 64 años sin hijos soporta una menor presión fiscal. Destaca el salto experimentado por Andalucía en la rebaja de los impuestos.

En las de régimen foral, el incremento de los umbrales de salto de tramo ha aliviado fiscalmente de forma muy ligera a los contribuyentes de menor renta en Navarra, Vizcaya y Guipúzcoa. En concreto, la segunda cohorte paga 0,21 puntos menos de tipo efectivo; la tercera, 0,29 puntos; y la última, 0,07.

3.6 ¿Cuánto pagan los ricos?

¿Cómo afecta la fiscalidad a los contribuyentes más acaudalados? Si partimos de uno sin hijos que gana 150.000 euros brutos al año, vemos que su “cuña fiscal” es del 48,03% en las comunidades autónomas del régimen común, y que asciende al 50,30% en País Vasco y al 52,75% en Navarra.

Tabla 22. “Cuña fiscal” para una renta de 150.000 euros brutos al año

Fuente: Elaboración propia

La subida de un 7% de la base máxima de cotización a la Seguridad Social tiene un impacto reducido en la cuña fiscal (se incrementa más que proporcionalmente el denominador respecto al numerador). Como ya hemos visto, el Día de la Liberación Fiscal comprende la “cuña fiscal”, pero también el IVA, los II.EE. y otros gravámenes. Si hacemos este cálculo para el supuesto del trabajador con un sueldo de 150.000 euros, encontramos que necesita 190 días de salario para cumplir con Hacienda. Las subidas en los tramos altos del IRPF aplicados en cinco autonomías (Aragón, Baleares, Cantabria, Galicia y La Rioja), más los incrementos que se produjeron en 2016 en Navarra, hacen que un contribuyente de estas características tenga que alargar su esfuerzo fiscal dos días más cada año.

Tabla 23. Día de la Liberación Fiscal para una renta de 150.000 euros brutos al año

Fuente: Elaboración propia

Por regiones, el esfuerzo tributario de una renta de 150.000 euros brutos anuales se concreta de la siguiente forma:

Tabla 24. Tipos efectivos de IRPF para una renta de 150.000 euros brutos al año

Fuente: Elaboración propia

PARTE II. LA FISCALIDAD FAMILIAR EN EL FUTURO

1. El ‘esfuerzo fiscal’ en los años siguientes a la crisis

El efecto a largo plazo que más sufrirán los españoles después de la crisis de la Covid-19 es, sin duda, la acumulación de deuda pública. Según las últimas estimaciones publicadas por la Comisión Europea, la ratio sobre PIB puede escalar al 115,6%, lo cual supondría sumar 20,1 puntos porcentuales de PIB respecto al cierre de 2019.

Nunca antes en la historia se había producido una subida tan vertical y en solo un año, lo que obliga al Tesoro a intensificar las emisiones de bonos hasta un récord histórico de 297.000 millones de euros previstos para 2020 en términos brutos, quedando una emisión neta por encima de los 100.000 millones (112.580 millones de euros a partir de la estimación de la Comisión Europea y el cierre de 2019).

Ante esto, la pregunta parece evidente: ¿cuánta de esta nueva deuda se transformará en los próximos años en subidas fiscales? Con el déficit primario previsto para final de 2020 (-7,7%), un incremento del coste de financiación de la deuda (con un mínimo en el 2% del tipo de interés medio de la deuda viva) y el desplome del crecimiento económico (-9,6%), una ratio de deuda sobre PIB del 115,6% resulta insostenible a medio plazo, debiendo requerir la ayuda europea para detener el crecimiento explosivo del endeudamiento.

Incluso en el supuesto de que la ayuda europea sea amplia y cubra una parte sustancial de las necesidades financieras de corto plazo, un Estado que arrastre durante un período prolongado ratios de deuda pública sobre PIB superiores al 100% acaba afectando notablemente a la estructura productiva y al potencial de crecimiento económico. Además, tal como decía Lord King (el antiguo gobernador del Banco de Inglaterra), importa el nivel de deuda incluso en términos nominales, y no solo la ratio sobre PIB. En cada crisis se parte de estándares de deuda más altos, y su sostenibilidad cada vez depende más de tener un tipo de interés real artificialmente por debajo de su nivel natural.

En el caso de España, este factor ha sido fundamental para frenar el crecimiento de la deuda sobre PIB, junto con una fase expansiva del ciclo económico que ha durado 6 años, la mitad de la cual se ha crecido por encima del 3% en términos reales. El tipo de interés medio de la deuda viva española está cercano al 2%, mientras que la economía cerró 2019 con un crecimiento nominal casi un punto superior.

No solo el crecimiento del PIB o el coste de la deuda condicionan la sostenibilidad del endeudamiento. También existe una relación entre el volumen de deuda sobre PIB y el crecimiento potencial. Según los economistas C. Checherita y P. Rother (2010) [15], cuando una economía supera un umbral de deuda sobre PIB de entre el 90% y el 100%, el crecimiento potencial se reduce en 0,64 puntos cada año. El estudio de los profesores Reinhart y Rogoff (2010) calibra el impacto en una pérdida de crecimiento del 1% anual bajo el mismo escenario, con múltiples efectos negativos sobre productividad total de los factores, tipos de interés…

Por ello, la nueva deuda generada acabará más tarde o más temprano convirtiéndose en impuestos que recaerán sobre una base productiva debilitada y unas rentas familiares socavadas por la crisis. Para determinar la cuantía de este mayor esfuerzo fiscal, cabe efectuar dos aproximaciones basadas en las series históricas: por un lado, el coste que tuvo para los bolsillos de los contribuyentes la crisis de 2008-2013 y, por otro, la relación impuestos-deuda pública bajo la óptica de la ‘equivalencia ricardiana’.

Entre 2008 y 2013, la deuda pública se incrementó en 592.000 millones, teniendo como años álgidos 2009 –cuando se registró el mayor déficit público de la serie histórica hasta la fecha, con un 11,4% del PIB– y 2012, momento en que se pidió el rescate para la reestructuración del sistema financiero. Los ejercicios 2011 y 2012 son los de mayor emisión neta, coincidiendo con dos de los peores años de la crisis. Este aumento vertiginoso del pasivo público condujo a una primera subida de los impuestos en 2010 y 2011, y a otra en 2012, que fue la mayor de la democracia.

Gráfico 15. Emisión neta de Deuda Pública por año

Fuente: Elaboración propia a partir de Banco de España

Mientras la deuda crecía en casi 600.000 millones, la factura fiscal se acrecentó para los contribuyentes en plena recesión en 22.000 millones, arrojando las cotas más elevadas de días de salario necesarios para pagar impuestos como IRPF, IVA e II.EE., entre otros. Por tanto, no se esperó al final de la crisis para ejecutar una subida importante de los impuestos, lo cual contribuyó a frenar la recuperación de la economía entre 2012 y 2013 (Macías et al, 2014).

El otro método para estimar el coste futuro en forma de más tributos derivados del incremento de la deuda pasa por trabajar con el principio de la ‘equivalencia ricardiana’, según el cual, bajo una serie de hipótesis determinadas, resulta indiferente financiar un aumento del gasto público vía impuestos en el presente o vía impuestos en el futuro (deuda).

El modelo de Feldstein (1982) nos aproxima a cómo se mueve el consumo, la riqueza y la renta a lo largo del tiempo bajo las hipótesis clásicas de cumplimiento de la ‘equivalencia ricardiana’. Según Barro (1974), una de las condiciones para que esta se cumpla es que la deuda no crea riqueza neta, generando el mismo efecto sobre el consumo.

Aplicando el modelo al caso español, junto con la restricción presupuestaria básica del Gobierno, el efecto directo de un incremento de la deuda total en 1.000 millones genera en el período siguiente un aumento de los impuestos de 150 millones de euros. Por tanto, ante un repunte esperado de 112.580 millones, el coste fiscal puede verse ampliado en 17.326 millones de euros, lo cual equivale, en términos per cápita, a pagar 365,52 euros más cada año. O, expresado de otra forma, 5 días más de salario, lo que significaría volver a la situación fiscal de antes de la reforma de 2015.

En suma, es razonable pensar que se pueden producir tempranas subidas de impuestos en los próximos meses, para las cuales los contribuyentes deben prepararse. Corremos el riesgo de que los recursos generados por las familias durante el confinamiento tengan que destinarse a pagar más impuestos en vez de contribuir mediante inversión a una salida rápida de la crisis del coronavirus.

2. Modificación de la carga fiscal

A un hecho bastante probable como una subida fiscal, se añade lo que ya hoy constituye una realidad: el incremento del gasto público, junto con la caída de las rentas que perciben los hogares. Tomando los cálculos anteriores de aumento anual de los impuestos para 2020 y 2021, y a partir de las estimaciones de la Comisión Europea, se hace la siguiente simulación de evolución del indicador de carga fiscal:

Tabla 25. Escenarios de evolución del indicador de carga fiscal

Fuente: Elaboración propia

Entre 2020 y 2021, la carga fiscal, lejos de disminuir, seguirá creciendo: para 2021, la contribución neta al sector público de un contribuyente será del 27% de la renta neta, excluido el mínimo vital, frente al 26% de comienzos de 2020. En este sentido, la ‘rentabilidad’ de pagar impuestos se ve mermada.

CONCLUSIONES

A lo largo del estudio, hemos podido detallar el pago real de los impuestos, los beneficios sociales que se obtienen a cambio de dicha aportación al Estado, el reparto territorial de las cargas fiscales, y los escenarios que se abren tras la crisis sanitaria. Conforme fenómenos como el de la longevidad avanzan[16] y los costes de la crisis se cronifican, los beneficios netos del sistema público disminuyen, mientras que el coste en términos de impuestos aumenta.

Por ello, junto a la necesidad de reformas que empujen la competitividad y la productividad de la economía española, es necesario articular mecanismos complementarios, que alivien la carga fiscal en la vida laboral e impidan una inevitable pérdida de valor de los servicios públicos. En este sentido, el balance entre impuestos pagados y beneficios recibidos mejorará si se obtienen recursos suficientes por otras vías no impositivas, que no perjudiquen la capacidad de crecimiento de la economía española.

Esta “nueva era” de la fiscalidad no será sólo “cosa de ricos”, como suele caricaturizarse. No la notarán solo los contribuyentes sobre los que más recae la fiscalidad directa (IRPF y cotizaciones) sino también aquellos que se han acogido a medidas de sostenimiento de rentas como los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal del Empleo) o el IMV, y que tendrán que realizar la declaración de IRPF el próximo año, sufriendo el “castigo fiscal” que supone tener dos pagadores.

ANEXO I: LA EVOLUCIÓN DE LA RENTA DISPONIBLE Y LA RECAUDACIÓN DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS

Para analizar la evolución del esfuerzo fiscal de las familias, es preciso examinar la trayectoria de las rentas familiares, las cuales resultaron especialmente castigadas por la crisis económica de 2008 y que, al final del ciclo económico, han conseguido remontar, pero no alcanzar los máximos del primer año de crisis (2009, datos que se recogen en 2010). Así, aún arrastran la destrucción de empleo que se concentró entre 2009 y 2012, y el ritmo lento de crecimiento de los salarios medios durante la mayor parte de la fase expansiva del ciclo.

Gráfico 16. Renta neta media por persona y por grupo de edad (en euros corrientes con alquiler imputado)

Fuente: Elaboración propia a partir de Encuesta de Condiciones de Vida INE.

Con los datos más recientes, correspondientes a 2018, los dos extremos de la distribución se colocan muy por encima del nivel de 2010: +7,74% y +7,43%, respectivamente. Dado que la población menor de 16 años genera rentas derivadas de forma indirecta del hogar al que pertenecen, lo más significativo se cifra en el incremento de renta de los jubilados. Sin embargo, las familias con edades comprendidas entre los 16 y los 64 años (lo que conocemos como población en edad de trabajar) todavía hoy no han recuperado los niveles de renta precrisis, con una reducción de sus ingresos netos de en torno al 2%.

Esta caída ha reducido fuertemente las bases imponibles sobre las que se aplican los impuestos, especialmente en el caso de las rentas del trabajo. Así puede verse en el Gráfico 16, donde se muestra un claro desplazamiento de la distribución de ingresos hacia niveles más bajos hasta el último dato, el cual mejora el de todos los años, pero sin llegar a superar al de 2010 en las cohortes centrales de edad. Evidentemente, subir los impuestos mientras disminuyen los sueldos se traduciría en un repunte del esfuerzo fiscal que soportan los contribuyentes españoles. 

Así lo reflejan en términos agregados las bases imponibles del IRPF y del Impuesto de Sociedades. Por ejemplo, la del IRPF creció de 490.000 a 590.000 millones de euros entre 2006 y 2008, pero en 2015 no alcanzaba los 570.000 millones y, en 2013, llegó a situarse por debajo de los 550.000 millones. Con el último dato del primer trimestre de 2020, se cifra en 679.915 millones de euros nominales, máximo histórico.

Gráfico 17. Evolución de la base imponible del IRPF (en millones de euros)

Fuente: Elaboración propia a partir de Estadística de Bases y Tipos de la Agencia Tributaria

En el caso del Impuesto de Sociedades, su base imponible llegó a 160.000 millones de euros antes de la crisis, pero ahora se mueve ligeramente por encima de los 100.000 millones de euros, un descenso aún más significativo que el que registró el IRPF. En 2019, a mitad de año, marcó su máximo relativo en la fase alcista del ciclo. Desde entonces, ha comenzado a descender en coherencia con los beneficios de las empresas nacionales.

 Gráfico 18. Evolución de la base imponible del Impuesto de Sociedades (en millones de euros)

Fuente: Elaboración propia a partir de Informe Mensual de Recaudación Tributaria

Gráfico 19. Evolución de la base imponible del IVA (en millones de euros)

Fuente: Elaboración propia a partir de Agencia Tributaria

Gráfico 20. Evolución de la base imponible de los Impuestos Especiales (en millones de euros)

Fuente: Elaboración propia a partir de Agencia Tributaria

Por otro lado, si atendemos al IVA, también nos encontramos con un escenario similar. El pico llegó a acercarse a los 490.000 millones de euros, mientras que el valle se colocó por debajo de los 370.000 millones. En la actualidad, la base imponible supera los 477.900 millones.

En el caso de los II.EE., su base imponible tocó techo entre 2012 y 2013, rebasando los 80.000 millones de euros. En la actualidad, roza esa barrera. Con los últimos datos de Recaudación Tributaria provisionales de marzo de 2020, puede verse cómo la recaudación se sitúa, en términos nominales, próxima a los máximos de la serie histórica, como ocurre con el IRPF.

En resumen, incluyendo la recuperación más lenta del Impuesto de Sociedades, el resto de los tributos han mejorado sustancialmente los ingresos en los últimos años, alcanzando cotas históricas de recaudación. Sin embargo, ya se está notando el fin del ciclo y, por tanto, impuestos “adelantados” como el IVA, los II.EE. o Sociedades avisan de la caída de la recaudación por motivos cíclicos. En los próximos meses, se podrá calibrar hasta qué punto el primer dato adelantado de la crisis del coronavirus, que apunta a un descenso del 30%, se mantendrá en el resto del año.

Por último, el incremento de los ingresos públicos en los principales impuestos también puede encontrarse en las cuentas de la Seguridad Social. La recaudación por cotizaciones crecía antes de la crisis al 5,5% interanual, despegando tras casi diez años de estancamiento por debajo de los 120.000 millones de euros. Es el tributo que más recauda en España, para atender los compromisos por pensiones, los cuales crecen por encima del 4% interanual.

Gráfico 21. Evolución de la recaudación por Cotizaciones y gasto en pensiones (en miles de euros)

Fuente: Elaboración propia a partir de Tesorería General de la Seguridad Social

ANEXO II: LA “TRAMPA” DE NO DEFLACTAR LAS TARIFAS DEL IRPF

Uno de los principios tributarios básicos consiste en la capacidad de pago, según el cual, el contribuyente abona impuestos en función de su capacidad de generar rendimientos. Sin embargo, esta puede verse alterada por el fenómeno de la inflación.

Gráfico 22. Evolución del Deflactor del PIB (tasa de variación interanual), a precios de mercado y corregido de estacionalidad y calendario

Fuente: Elaboración propia a partir de INE

Para corregir este efecto, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla la deflactación de las tarifas del IRPF. Pese al mandato legal, la Agencia Tributaria no ha aplicado estas correcciones desde 2008, salvo en el caso de las Haciendas Forales de Navarra y País Vasco. La inflación no deja de tratarse de un impuesto “en la sombra” que, además, afecta de manera asimétrica y regresiva a los contribuyentes. Los grupos de edad más jóvenes sufren su incidencia de manera más significativa, pero repercute en todas las generaciones. 

Si ponemos en relación la base imponible deflactada con las tarifas que se vienen aplicando, vemos que el esfuerzo en el IRPF está “inflado” un 6,43% desde 2008. Y es que, a pesar de que los precios cayeron levemente en los ejercicios 2013 y 2014, la inflación acumulada desde el estallido de la crisis sí ha reducido el poder adquisitivo de los españoles en 6,43 puntos porcentuales.

Para una renta salarial media (un trabajador representativo en unidad familiar y con un hijo mayor de 6 años, en el punto medio de madurez de su carrera profesional), no deflactar las tarifas del IRPF se traduce en cinco días más de salario bruto entregados a Hacienda.

En términos monetarios, hablamos de un pago adicional de 430 euros. Por tanto, en jornadas de sueldo perdidas, el Día de la Liberación Fiscal debería haber llegado el 23 y no el 27 de junio si se hubiese actualizado el IRPF de acuerdo al aumento de los precios observado durante la crisis.

Para calcular cuántos días de salario se necesitan para pagar todos los impuestos y contribuciones sociales, se parte de cuatro modelos distintos de persona en función de la cohorte de población en la que se encuentre: 16 a 29 años, 30 a 44 años, 45 a 64 años, y más de 65 años. Luego, tomando los salarios brutos medios por cohorte que da la Encuesta de Estructura Salarial del INE, se calcula en primer lugar la “cuña fiscal” que relaciona los impuestos directos con el coste laboral

Este ejercicio se repite en 3 supuestos: contribuyente sin hijos, contribuyente unidad familiar con un hijo, y contribuyente unidad familiar con 2 hijos.  De esta forma, se analiza cómo cambia la “cuña fiscal” tanto en la transición entre los 3 modelos de familia como también respecto al tipo marginal del IRPF (¿cuánta fiscalidad adicional introducen las cotizaciones sociales?), y en la comparativa a nivel OCDE.  

Una vez analizada la fiscalidad directa sobre las rentas del trabajo, y siguiendo la metodología del “Tax Freedom Day”, se considera el resto de impuestos, como IVA, II.EE., impuestos sobre la riqueza, autonómicos y municipales. Nótese que no se tienen en cuenta las tasas, precios públicos y contribuciones especiales, dado que su efecto resulta marginal e introduciría enorme confusión, dado que no son impuestos y presentan una gran dispersión territorial, que va más allá del alcance de este estudio.

El cálculo del IVA e II.EE. viene dado por el patrón de consumo en función de la edad que arroja la Encuesta Continua de Presupuestos Familiares del INE en su última actualización, correspondiente a 2018. Esto, sumado al trabajo de Garry et al, permite obtener el gasto en IVA por hogar (2,5 personas por hogar según el INE), y el gasto en II.EE. también por hogar, desglosado en sus diferentes partidas, como electricidad, carburantes…

Por último, el modelo de contribuyente se completa con su perfil de riqueza, el cual, también en función de la edad, se caracteriza a partir de los datos de la Encuesta Financiera de las Familias del Banco de España en su última actualización (2017). Este lleva a calcular el pago por IBI, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones e ITP y AJD.

Finalmente, para cuantificar el número de días necesarios de coste laboral para satisfacer impuestos, se suman todos los impuestos pagados y se ponen en relación al coste laboral, multiplicando por 366 en este año, por ser bisiesto, y por 365 en el caso de un año “normal”.

En el análisis por regiones, las diferencias se establecen a partir del tramo de IRPF autonómico (tributo parcialmente cedido), los tributos totalmente cedidos (Patrimonio, Sucesiones, ITP…) y los municipales (IBI, Matriculación…) actualmente vigentes. Todo ello de acuerdo, como se apuntaba anteriormente, al patrón de consumo, renta y riqueza de cada familia y en función del territorio y la edad.


[1] Serraller, M. (2020, 31 mayo). Alberto Garzón: “El impuesto a las fortunas no será suficiente para todo el gasto previsto”. Expansión. Disponible en https://www.expansion.com/economia/politica/2020/05/31/5ed41f1fe5fdea38078b45f3.html

[2] Roncella, L. y Roncella, A. (2020, 22 abril). ¿Ingreso Mínimo Vital para la crisis del coronavirus? Artículo Investigación Civismo 05/2020. Disponible en https://civismo.org/es/un-ingreso-minimo-vital-para-la-crisis-del-coronavirus/

[3] Santacruz, J. (2020, 19 de abril). “El ingreso mínimo es una mala idea”. La Razón. Arranz, R. (2020, 12 de abril). “José Antonio Herce: El IMV es un error, una invitación a no trabajar”. Vozpópuli. Disponible en https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/Jose-Antonio-Herce-invitacion-trabajar_0_1344765983.html. Alonso, C. (2020, 30 de mayo). “Las grietas de la renta mínima: del pobre al trabajador en B que se apunta al paro”. La información. Disponible en https://www.lainformacion.com/economianegocios-y-finanzas/ingreso-minimo-vital-economia-sumergida/6571261/ y Velarde, G. (2020, 13 de junio). “La renta mínima amenaza con endosar un 5% más de paro al desincentivar el trabajo”. El Economista. Disponible en https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10603224/06/20/3/La-renta-minima-amenazacon-endosar-un-5-mas-de-paro-al-desincentivar-el-trabajo.html

[4] Metodología desarrolada en el Día de la Liberación 2018

[5] 39,1% del PIB en España frente al 46,5% de la media de la Eurozona. Eurostat. Disponible en https://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/submitViewTableAction.do

[6] Los últimos datos disponibles son los correspondientes a 2018 en la Encuesta de Estructura Salarial del INE. Para ver el origen de los datos y más detalle al respecto, aquí: https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177025&menu=resultados&idp=1254735976596.

[7] Escala vigente del IRPF a nivel nacional:

Base LiquidableTipo IRPF
Hasta 12.45019,00%
Los siguientes 7.75024,00%
Los siguientes 15.00030,00%
Los siguientes 24.80037,00%
A partir de 60.000 adelante45,00%

[8] Las bases de cotización se computan en 12 pagas.

[9] Garry Chuan, K. y Pijoan-Mas, J. (2014, 15 de julio). El IVA 2013: recaudación y progresividad. Nada es gratis. Disponible en https://nadaesgratis.es/josep-pijoan-mas/el-iva-2013-recaudacion-yprogresividad

[10] García Ciria, C. y D. López-Rodríguez (2018): “Estructura impositiva de España en el contexto de la Unión Europea”, Documentos Ocasionales Nº 1810, Banco de España.

[11] Banco de España (2019). Encuesta Financiera de las Familias (EFF) 2017: Métodos, Resultados y Cambios desde 2014. Artículos Analíticos 04/2019, Boletín Económico.

[12] Santacruz, J. (2018, 27 de junio). Día de la Liberación Fiscal 2018. Informe de Civismo. Disponible en https://civismo.org/es/dia-de-la-liberacion-fiscal-2018/

[13] La Ley de Medidas Fiscales se aprobó el 30 de abril con efectos retroactivos al 1 de enero de 2020: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8124/1793083.pdf

[14] Una guía útil e imprescindible cada año para vigilar las novedades tributarias en los principales impuestos cedidos total o parcialmente a las autonomías es el informe del REAF denominado “Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2020”.

[15] Checherita, C. y Rother, P. (2010). The Impact Of High And Growing Government Debt On Economic Growth: An Empirical Investigation For The Euro Area. Banco Central Europeo.

[16] Santacruz Cano, J. (2017): Longevidad y Cambios en el Ahorro y la Inversión. Documento Foro de Temas de Inversión Nº 2, Fundación de Estudios Financieros.

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