Una fiscalidad que frenará la digitalización económica
26 de diciembre de 2018
Por admin

El Impuesto sobre determinados servicios digitales (IDSD) que España pretende implantar el próximo año, tal y como viene definido en el Anteproyecto de Ley qua Io regula, influirá negativamente en la economía, al afectar a toda la cadena de valor, según un informe realizado por Think Tank Civismo acerca de su impacto. Este tributo, qua recae sobre los servicios de publicidad e intermediación en línea y de venta de datos proporcionados por el usuario, repercutiría en la oferta, los mercados mayorista y minorista, así como en la demanda. De este modo, los 20 millones de consumidores del sector digital -entre particulares, pymes y autónomos- sufrirían un sobrecoste de 0,47 euros en cada compra electrónica qua realizaran; y las empresas sujetas al impuesto -aquellas cuya cifra de negocio supere los 750 millones de euros, y cuyos ingresos derivados de la prestación imponible estén por encirna de los tres millones- reducirían su margen bruto en 178 millones de euros, mientras que su rentabilidad caería más de dos puntos porcentuales.

Esto hará, en última instancia, qua nuestro país pierda atractivo inversor, e incentivará a las compañías a establecer sus sedes fuera de nuestras fronteras, hacia países con una fiscalidad más favorable en esta materia. No en vano, este impuesto, con el qua España adopta «una solución unilateral», supone en la práctica un arancel, al gravar el comercio digital dentro de nuestro país y no el efectuado con una contraparte no residente. Por tanto, según subraya el informe, se está ejerciendo una discriminación entre el mercado exterior y el interno, el cual supone el 36,5 por ciento de todas las transacciones digitales.

A la falta de consenso entre los países miembro de la Unión Europea, se suman otros problemas derivados del diseño del impuesto, con el cual se pretenden recaudar 930 millones de euros. Por ejemplo, que, pese a haberse concebido como un tributo indirecto, incorpore elementos de imposición directa, como la identificación de las compañías que Io soportan; o que dé por sentada la existencia de una serie de medios técnicos para su correcta implementación que,actualmente, son difíciles de articular y que también conllevarán un sobrecoste. De este modo, las pérdidas permanentes en la cadena de valor, la disminución de la inversión, los incentivos a la deslocalización de la innovación, los perjuicios económicos sobre la demanda, así como el efecto sustitución de los contenidos digitales gravados en favor de los que no Io están, podría suponerle pérdidas de 302 millones de euros a un sector cornpuesto pr 9.800 empresas, las cuales genaran casi 40.000 puestos de trabajo, y pondrá freno a su tasa de crecimiento anual, que es del 4,8 por ciento.

Más allá, en la UE solo dos países han dado pasos prácticos en dirección a la imposición digital. Italia aprobó la Ley de 27 de diciembre de 2017 introduciendo un impuesto sobre transacciones digitales, Ilamado impuesto web qua debería entrar en vigor el 1 de enero de 2019 e Inglaterra qua lanzó en noviembre una consulta pública sobre un Digital Services Tax que se aplicaría desde abril de 2020, una vez regulado por la Lay de presupuestos 2019-2020.

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