Procesos largos… demasiado largos
12 de junio de 2017
Por admin

¿Cuál es la duración óptima de la instrucción de un procedimiento penal? Naturalmente, no es posible dar una respuesta precisa. Los casos pueden ser muy diferentes y exigir tiempos distintos. Pero por muy compleja que sea una instrucción tiene que terminar en algún momento. Sin duda, ¿pero cuándo? El tema ha saltado, una vez más, a los medios de comunicación con motivo de la reciente petición de la Fiscalía Anticorrupción de prorrogar un año la instrucción de las piezas separadas de la trama Gürtel. Tal solicitud ha sido rechazada por el juez instructor, con el argumento –bastante sólido, por cierto– de que el caso empezó hace ya nueve años y de que las diligencias que quedan por practicar podrían realizarse, sin problemas, antes de fin de año. La mayoría de la gente no consigue entender, como es lógico, estos desacuerdos técnicos entre el juez y los fiscales. Pero se pregunta, con buen sentido, ¿cómo es posible que en nueve años no se haya conseguido completar la instrucción de un caso, por complejo que sea? ¿Y por qué hace falta un año más, y no dos o cinco u otros nueve?

El análisis económico del derecho procesal ha estudiado este problema en términos de los beneficios y costes marginales de aumentar o reducir la duración de un procedimiento. Nadie tiene dudas de que plazos más largos permiten sentencias mejores o, en nuestro caso, una instrucción más completa; ni de que la probabilidad de error se reduce con la mayor extensión del procedimiento, permaneciendo constantes el resto de los factores. Pero la ganancia de precisión, que aumenta en términos absolutos, se reduce, sin embargo, en términos marginales. Un ejemplo sencillo permite aclarar la idea. Supongamos que una instrucción puede realizarse en el plazo de un año o dos. Es previsible que la probabilidad de error sea menor en el segundo caso. Pero es previsible también que el aumento de certeza por cada unidad de tiempo añadida sea decreciente; es decir, lo normal es que el rendimiento de la investigación sea mayor en el primer año que en el segundo; en el segundo que el tercero, etc. En el lenguaje de los economistas diríamos que los beneficios marginales de una instrucción más larga son decrecientes.

Lo contrario ocurre, sin embargo, con los costes marginales. La instrucción supone costes de todo tipo, no sólo para los investigados, sino también para la propia administración de justicia y para los contribuyentes. Para los primeros, una instrucción larga supone, en principio, mayores gastos e inconvenientes de todo tipo, sean finalmente acusados de un delito o no; si bien los investigados que sean culpables pueden obtener ventajas de dilatar lo más posible el procedimiento y retrasar el momento de la condena. Los costes para la administración de justicia, por su parte, aumentan; y no deben medirse sólo en términos monetarios, aunque éstos sean, sin duda, muy relevantes. Los más importantes son los costes de oportunidad; es decir, el hecho de que mientras los jueces, los fiscales y el resto del personal que trabaja para la administración de justicia se ocupa de un caso concreto tienen que dejar otros de lado, lo que acaba afectando, por tanto, a todo el sistema de la administración de justicia.

Punto de equilibrio

Como los costes marginales de una mayor duración de los procedimientos son crecientes, y los beneficios marginales que ésta implica son decrecientes, tiene que existir un punto de equilibrio que nos indique la duración óptima de una instrucción, que será aquel a partir del cual los costes de una unidad más de tiempo en la instrucción sean superiores a los beneficios marginales que ésta genera. No es fácil, desde luego, determinar, en cada caso, este punto. Pero la comparación con otros sistemas de administración de justicia más eficientes que el nuestro nos indican que los casos penales pueden ser instruidos y llevados ante los tribunales en plazos significativamente más cortos que aquellos a los que estamos acostumbrados en España. Y éste era, sin duda, el propósito de la reforma impulsada por el Ministerio de Justicia para tratar de limitar de alguna forma instrucciones que se prolongan en el tiempo de una forma excesiva y, en muchos casos, sin justificación real. Pero me temo que, vistas las reacciones que la medida provocó desde el primer momento, no podemos tener muchas esperanzas en que vaya a suponer el principio de un cambio significativo.

Pienso que existen, al menos, dos razones por las que muchos jueces y fiscales no consideran que dedicar años –a veces muchos años– a la instrucción de determinados casos penales sea un problema grave. La primera, la dificultad de estimar los costes y beneficios marginales a los que antes he hecho referencia. La segunda, las diversas valoraciones que distintas personas hacen de ellos. Si, por ejemplo, se atribuye la máxima importancia a reducir la incertidumbre y se considera, en cambio, que los costes de la dilación son poco relevantes y no se ponderan de forma adecuada los costes de oportunidad, como a menudo sucede, el resultado será, necesariamente, alargar en exceso los procedimientos judiciales. El problema está ante nosotros. Pero la solución no es fácil

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