La injusticia de cobrar de más
25 de junio de 2017
Por admin

El impuesto conocido como ‘plusvalía municipal’ (cuya denominación técnica es Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) ha sido declarado inconstitucional, con base en un caso de la Hacienda Foral de Guipúzcoa. La sentencia sienta jurisprudencia, y ya ha habido otras en el mismo sentido. Por ejemplo, en Navarra, donde el Constitucional ha anulado el impuesto, permitiendo que 5.400 personas puedan reclamar su devolución. En toda España se han producido miles de casos en los que se ha recaudado dicho gravamen de forma ilegal, ya que el inmueble por el que se ha cobrado se estaba vendiendo con pérdidas respecto al precio de compra.

Aquí interviene un factor fundamental: la valoración catastral, la cual ha subido entre 2010 y 2016 un 28% de media, a pesar de caídas en torno al 30% en el precio de la vivienda libre a nivel nacional. Así, la disminución de los precios inmobiliarios no ha supuesto una reducción equivalente de la presión fiscal ejercida por la plusvalía. Midiendo dicha presión en términos de tipo medio en las comunidades autónomas de régimen común, sobre una vivienda tipo con más de 20 años, los ayuntamientos han seguido cobrando la «plusvalía municipal» muy por encima de lo que correspondería de acuerdo a la revalorización de los inmuebles en el periodo en que se han tenido en propiedad.

Vocento

Es más, en aquellas regiones donde se ha producido un descenso mayor de los precios inmobiliarios, el ritmo de reducción del tipo efectivo ha sido menor. Según datos del Ministerio de Hacienda, a través del panel de seguimiento de las Corporaciones Locales, este es el caso de La Rioja, Asturias, Castilla y León o Galicia. Si bien es cierto que estos consistorios cuentan con menor recaudación per cápita por la falta de actividad económica, especialmente en las zonas rurales, esto no justifica exigir tantos impuestos a contribuyentes que han invertido en bienes ilíquidos. Cabe consignarse la excepción de Aragón o Castilla-La Mancha, donde sí se ha producido una fuerte bajada de los tipos efectivos de este impuesto. Por otro lado se encuentran Murcia y la Comunidad Valenciana, donde el ritmo de caída de la presión fiscal ha sido superior, pero no ha corrido en paralelo a la trayectoria de los precios de los inmuebles (con disminuciones medias del 4% frente a descensos del 25% del precio de la vivienda).

Un tributo como este encierra una realidad muy dañina. Por un lado, la presión fiscal sobre la riqueza inmobiliaria sube como la espuma en las épocas de intenso crecimiento de los precios, y baja con la lentitud de una pluma en las épocas de recesión del mercado inmobiliario. Se produce así una situación que perjudica a los ahorradores en ladrillo. Los ayuntamientos deberán asumir la ilegalidad del cobro de las plusvalías municipales en aquellos casos donde ha habido una pérdida de valor. Pero esto, como ya ha pasado con otros tributos declarados ilegales (céntimo sanitario o Sucesiones en no residentes), no termina nunca de hacer justicia al contribuyente, ya que éste sólo puede reclamar los últimos cuatro años antes del término de la prescripción fiscal. 

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