La competencia y el sector público
3 de agosto de 2015
Por admin

La próxima vez que el Estado adquiera vehículos quizá tenga que mirar con cuidado qué marca compra. Después de la multa récord de 171 millones que la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) le impuso a 21 fabricantes de coches por prácticas constitutivas de cártel y si prosperase el Anteproyecto de Ley de Contratos del sector Público que Hacienda puso en consulta pública el pasado mes de abril, nadie que haya sido sancionado en firme por conductas de «falseamiento de la competencia» podrá contratar con la Administración.

Es cierto que la sanción de la CNMC a los fabricantes de coches aún puede ser recurrida por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional dentro de los próximos dos meses, pero lo trascendente es que la futura Ley de Contratos del Sector Público contemple que las violaciones a la libre competencia serán inhabilitantes para quienes aspiren a contratar con el Estado. Esta norma, en fase de consulta pública en la web del Ministerio de Hacienda, debería sustituir al texto refundido de la ley del año 2011 y con él se adaptará su contenido a la directiva europea de 2014 sobre contratación pública. No está claro si la duración de la legislatura permitirá sacarla adelante en unos plazos que se han vuelto apremiantes para el Partido Popular.

La actual normativa no considera aspectos relacionados con la competencia como factor de modulación de la contratación con el sector público. Incluye, por ejemplo, las infracciones graves a la disciplina de mercado, la corrupción, el tráfico de influencias, el fraude a la Seguridad Social o las inhabilitaciones para el ejercicio profesional y una serie de otras limitaciones, pero no vulneraciones a las normas de competencia. Esta era una vieja aspiración de los expertos del área que quizá ahora se haga realidad si las presiones no logran borrarla del anteproyecto.

La libre competencia es un concepto que aman los economistas, pero no los empresarios, que muchas veces piensan que un competidor es el mejor aliado posible, o los abogados, que generalmente prefieren ir por delante con la regulación. La vigente Ley de Contratos del Sector Público tiene nada menos que 334 artículos, 35 disposiciones adicionales, nueve transitorias y seis finales. El anteproyecto de la nueva todavía es más amplio: 340 artículos, 41 disposiciones adicionales, tres transitorias y seis finales.

No deja de ser farragoso contratar con el Estado, pero sólo una línea ha bastado (en el artículo 71, letra b del borrador) para introducir esta novedad que puede suponer un antes y un después en el respeto a las sanciones de la CNMC. Los que aspiran a que quienes burlan las normas del mercado o participan en él con trampas y colusiones paguen de verdad por las consecuencias de sus actos quizá estén a punto de apuntarse una victoria. 

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