¿Es progresivo el Impuesto de Sociedades?
5 de febrero de 2018
Por admin

La tributación de los beneficios que generan las sociedades mercantiles ha sido objeto de frecuentes polémicas en los últimos años. Y este debate tiene su fundamento, en muchos casos, en ideas que, lejos de resultar claras, son vistas con escepticismo por la teoría de la hacienda pública. Algunas propuestas de reforma insisten en la conveniencia de elevar la tributación que soportan hoy las empresas, con el argumento de que el impuesto que grava el beneficio de las sociedades es progresivo, ya que es pagado por los propietarios de éstas, que –se presupone– son personas de renta elevada. Y se intenta, además, reforzar tal progresividad aumentando la carga que soportan aquellas sociedades de mayor dimensión y volumen de beneficios.

Tales argumentos son, sin embargo, muy discutibles. Y no sólo porque cabe plantear objeciones a la idea de que elevar la progresividad es algo siempre positivo. Resulta, además, que el hecho mismo de que este tributo sea progresivo plantea muchas dudas. En primer lugar, no está claro que la totalidad de la carga tributaria sea soportada finalmente por los accionistas, ya que lo que muestran numerosos estudios empíricos es que, por lo general, una parte de dicha carga se traslada tanto a los consumidores como a los trabajadores de la empresa. Pero hay algo más. Supongamos que tal traslación no existiera y que realmente fueran los accionistas los que soportaran toda la carga del impuesto. Pues bien, nada garantiza, ni siquiera en este caso, que se vaya a conseguir el objetivo de la progresividad.

Como se ha afirmado muchas veces, la idea de gravar con tipos progresivos a las sociedades supone “humanizar” de una forma sorprendente a las empresas. Así, parece que se piensa que como el Banco de Santander es muy grande y genera muchos más beneficios que, por ejemplo, Manufacturas Benítez S.A., se debería aplicar al banco –y, por lo tanto, a sus accionistas– tipos de gravamen más altos que a los propietarios de la manufactura. Y esto ocurriría aunque el sr. Benítez fuera millonario y la sra. García –jubilada y pequeña accionista del Santander– tuviera una renta total de 25.000 ó 30.000 euros al año. Y un problema similar de equidad se plantea si tomamos en consideración únicamente a los accionistas del Banco de Santander, cuyos niveles de renta son muy diferentes; sin olvidar, además, que entre estos accionistas hay fondos de inversión y de pensiones cuyos partícipes, en muchos casos, no son personas de renta alta.

Discriminación sin sentido

Por otra parte, cabe preguntarse si tiene sentido discriminar, a efectos tributarios, los ingresos de una persona en función de que tengan o no origen corporativo. A lo largo de la historia se han dado diversos argumentos en favor de tal discriminación, que van desde la vieja idea de que la creación de una sociedad anó- nima es un privilegio que otorga el Estado hasta las ventajas que ofrecen a las empresas las normas mercantiles. Pero no parece que invocar tales ideas tenga hoy mucho sentido. Y menos aún que el tamaño de la empresa sea un factor que condicione el tipo de gravamen; entre otras cosas, porque, de hacerlo así, se crearían incentivos para que las empresas se mantuvieran en dimensiones reducidas y no crecieran, que no es precisamente lo que la economía española necesita en estos momentos.

Es importante señalar, por fin, que estas críticas hacia el impuesto sobre los beneficios de las sociedades no han sido formuladas sólo por economistas liberales, que ven con profundo escepticismo los actuales intentos de aumentar los ingresos tributarios elevando la carga fiscal que soportan las empresas. Richard Musgrave –seguramente el principal teórico de la hacienda keynesiana y claro partidario de otorgar un papel relevante al Estado no sólo en la provisión de bienes y servicios pú- blicos, sino también en la redistribución de la renta y en la estabilización del ciclo– planteaba, hace ya muchos años, sus dudas sobre la equidad del Impuesto de Sociedades por diversas razones, la más importante de las cuales sería el efecto regresivo de una tributación igual para todos los accionistas. Pensaba Musgrave, como muchos otros hacendistas de ideología socialdemócrata, que la progresividad de un sistema tributario debería conseguirse tomando como base los ingresos agregados de cada persona; lo que implica que no es especialmente relevante si una sociedad mercantil como tal soporta una mayor o menor carga fiscal.

Un Impuesto de Sociedades con menores tipos de gravamen supone ingresos más altos para los accionistas; y, por lo tanto, pagos más elevados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es el instrumento que estos economistas consideran que debe constituir el fundamento de un sistema fiscal progresivo. No estaría de más volver a pensar un poco sobre esta cuestión, dado que, un día sí y otro también, se presentan a la opinión pública propuestas de reforma fiscal tan desafortunadas como faltas de rigor.

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