De viudos, jubilados y pensionistas
28 de marzo de 2019

A medida que me voy acercando a la edad de jubilación, me surgen dudas de todo tipo, no sólo en relación con la cuantía de la pensión que, con el paso del tiempo, acabaré cobrando, sino también con respecto a por qué voy a percibir esa cifra y no otra. Lo razonable sería pensar que voy a cobrar una pensión porque he cotizado para ello a lo largo de más de 40 años de vida laboral; y que la cantidad que me paguen debería estar en relación con el volumen de mis cotizaciones. Pero todos sabemos que no es así. Lo que la ley establece es que tengo derecho a cobrar una pensión; pero en la cuantía y las condiciones que el Gobierno establezca. Si la autoridad competente decide que mi pensión tiene un tope, nunca podré superar esa cuantía, al margen de cuánto haya realmente cotizado. Y si el Gobierno establece que, para percibir mi pensión, tengo que dejar de obtener ingresos por una actividad laboral (por ejemplo, escribir artículos para este periódico) deberé hacerlo; si bien, en un gesto de generosidad, me permiten
seguir trabajando con la condición de que renuncie a la mitad de mi pensión y la done a las arcas públicas.

Más que un derecho generado por las cotizaciones pagadas por una persona a lo largo de su vida, la pensión en España parece una gracia que debemos al Estado quien, en todo momento, puede modificar sus condiciones. Si no hay una correlación clara entre lo pagado y lo percibido, cualquier cosa es posible. Y el reciente debate en el seno del Gobierno respecto a las prestaciones por viudedad refleja esta característica de nuestro modelo de pensiones. Hace unos días, el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, afirmó que las pensiones de viudedad deberían vincularse a la renta de los beneficiarios, dado que, en ciertos casos, éstos perciben un salario superior al que tenía su cónyuge fallecido. Pero, poco después, en un claro ejemplo de descoordinación dentro del propio Gobierno, la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, dijo lo contrario; y aseguró que no está en sus planes bajar ninguna pensión de viudedad y que le gustaría elevar las más reducidas, que es lo que procede decir, sin duda, cuando se está en campaña electoral. ¿Tiene razón el secretario de Estado? Es evidente que su argumento es defendible. Las pensiones de viudedad fueron concebidas, en su día, como una ayuda –incluida en las prestaciones a las que tenía derecho el cotizante– a las mujeres que experimentaban un fuerte deterioro de sus ingresos como consecuencia del fallecimiento de sus maridos. Pero las cosas son hoy muy diferentes. Y es cierto que, aunque no sea el caso más común, algunas personas que están percibiendo pensiones de viudedad cobran, además, un buen salario. Y lo que es aún más llamativo, estas personas verán cómo sus ingresos por viudedad se reducen cuando se jubilen, ya que, mientras su pensión de viudedad y su salario son plenamente compatibles, tal compatibilidad deja de existir desde el punto en el que la suma de las dos pensiones –la propia y la de viudedad– supera el tope máximo legal. Es decir, cuando más le convendría cobrar la pensión de viudedad es cuando ésta se le limita o, incluso, se le anula por completo.

Redistribución de la renta

Pero no es éste el problema de fondo. La cuestión fundamental es la antes apuntada: ¿qué es lo que debería determinar la cuantía de una pensión, lo que se ha cotizado para generarla o la situación particular de cada perceptor? La respuesta es clara en el caso de las pensiones no contributivas, que tienen como objetivo ayudar a la gente que se encuentra en una situación económica difícil. Y debería serlo también en el caso de las no contributivas, lo que, por desgracia, no ocurre. Si se aplicara un criterio de estricta racionalidad económica, las pensiones públicas dependerían de lo cotizado en los años de actividad laboral; y el Estado no debería preocuparse en nuestro caso de cuál es el sueldo de la persona que ha enviudado. Pero en un modelo en el que el Estado utiliza las pensiones como instrumento para lograr una redistribución de la renta –que debería abordar de otra manera–, el argumento del secretario de Estado cobra pleno sentido.

En este marco complejo, y a menudo contradictorio, la reforma de las pensiones de viudedad que se ha propuesto serviría para corregir una anomalía del modelo, pero no solucionaría, desde luego, el problema importante. Lo que realmente convendría hacer es dejar claro por qué cada jubilado –o viudo– percibe una determinada pensión y no otra. Y, desde luego, habría que abandonar la persecución de aquellos que, tras haber cotizado toda su vida, quieren seguir trabajado de alguna forma o tienen algún derecho relacionado con lo que cotizó su cónyuge fallecido. Entre otras cosas porque las incoherencias del modelo se van a acentuar en los próximos años, y la gente tiene derecho a saber lo que se está haciendo con su dinero.

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