Populismo en la cúpula judicial
5 de noviembre de 2018
Por admin

La sentencia del Tribuna Supremo (TS) en la que modifica su jurisprudencia sobre a quién corresponde pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) en la elevación a público de las hipotecas reviste una extraordinaria gravedad. La Sala Tercera de la alta corte ha sentenciado que es obligación de los bancos y no de los prestatarios soportar el pago de ese tributo. Además concede a su resolución efectos retroactivos, lo que rompe cualquier criterio de seguridad jurídica, ya que la banca actuaba dentro del marco establecido por la ley. Por añadidura, hacer pública una decisión cuyos efectos sistémicos son evidentes con el mercado de valores abierto y sin comunicársela al Banco de España y a la CNMV constituye un ejercicio de irresponsabilidad que ha costado a los accionistas, de momento, unas pérdidas de 6.000 millones de euros.

La tesis central que soporta la posición adoptada por el TS se resume en los siguientes términos: la escrituración del crédito hipotecario es una garantía real de cobro para los bancos y, por tanto, ellos han de pagar el IAJD. Este argumento es un sofisma o, mejor, una falacia, ya que los deudores se han beneficiado también de esa situación. El binomio seguridad-certeza que hasta la fecha ofrecía la legislación vigente, avalada por la jurisprudencia, facilitaba y abarataba la obtención de esa modalidad de préstamos y, por tanto, el acceso de los ciudadanos a la compra de la vivienda. De ahí que la postura de la Sala Tercera no resista un elemental análisis coste-beneficio y quiebre el principio de equidad.

La retroactividad de la sentencia del TS ataca de manera frontal la tutela de la confianza legítima o, para decirlo en términos claros, de la buena fe. Una mutación jurisprudencial con carácter retroactivo afecta, en el caso de las hipotecas, a relaciones contractuales vivas y duraderas. Por tanto es injusto y una expresión de arbitrariedad que perjudique a quienes actuaron en un entorno amparado por la jurisprudencia y por la legalidad anterior. No cabe exigir a los bancos que asuman el coste de una nueva doctrina jusrisprudencial que incide sobre aspectos relevantes o sustanciales del procedimiento de concesión de los préstamos hipotecarios y que no existía cuando decidieron concederlos. Así pues, la resolución del TS solo debería ser aplicable a los contratos que se formalicen con posterioridad a ella.

La pretensión de que la banca devuelva a los prestatarios el importe total o, incluso, parcial del IAJD satisfecho por ellos, o la restricción de esa obligación tributaria a los contratos hipotecarios futuros se traduciría en resultados negativos para las entidades financieras, para los deudores y para el conjunto de la economía nacional. La idea de que únicamente perjudicará a los bancos una sentencia irresponsable, cuyo coste oscila entre los 4.000 y los 6.000 millones de euros, muestra un desconocimiento olímpico de la realidad y del funcionamiento de una economía de mercado. Por definición, una decisión judicial de alcance sistémico tiene efectos sistémicos, valga la redundancia.

Basta un ejemplo para respaldar la anterior afirmación. Las instituciones crediticias deberán compensar de alguna forma el quebranto sobre sus márgenes y sobre su rentabilidad derivado tanto de la hipotética devolución del IAJD como de su obligación de pagarlo en adelante. Esa es su responsabilidad ante sus accionistas. Ello se traducirá en un aumento de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios y de otros productos y servicios bancarios. Para decirlo en román paladino, los perjudicados por la resolución del TS serán en última instancia los clientes de los bancos, es decir, aquellos a quienes una sentencia de claro aroma populista pretendía beneficiar. Se trata de una clara manifestación de la ley de las consecuencias indeseadas formulada por los economistas clásicos. Al margen del impacto económico-financiero de la sentencia, esta refleja algo más profundo…

A lo largo de los últimos años, la actuación de muchos jueces en España, con honrosas y meritorias excepciones, se ha visto influida de modo creciente por el clima populista dominante en la sociedad. Numerosas disposiciones judiciales no aplican la ley en sentido estricto, sino que tienden a interpretarla conforme a criterios metajurídicos que, en lo referente a las cuestiones económicas, reflejan una profunda ignorancia. En paralelo, la inclinación progresiva a añadir al término justicia adjetivos como ejemplar, sensible a lo social, etcétera, desvirtúan el espíritu de las leyes y su recta aplicación, convirtiendo de facto el populismo en una fuente de interpretación del derecho. Por eso resulta cada vez más complicado saber cuál puede ser el contenido posible de cualquier sentencia, lo que introduce un elevado grado de imprevisibilidad y de incertidumbre.

Esa situación tiene importantes repercusiones generales por su incidencia sobre las expectativas. La creación de un clima de inseguridad jurídica derivado de las resoluciones judiciales es alarmante, pero la extensión al TS de esa dinámica constituye un peligroso precedente porque, además de su gravedad en sí, se produce en un escenario de desaceleración de la economía española, de dudas sobre su evolución en el corto y medio plazo y en un contexto europeo definido por una alta inestabilidad. Por eso, la sentencia del Supremo trasciende al propio asunto que aborda. De ahí su gravedad y su contribución a la ya deteriorada confianza en el orden institucional español. Sea lo que decida la reunión plenaria el próximo día 5 de noviembre, el daño está hecho y ya solo cabe limitar su expansión.

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