Los problemas del CGPJ
5 de diciembre de 2018
Por admin

Algunas de las instituciones políticas y sociales más importantes de nuestro país tienen un serio problema de diseño institucional. Y el reciente intento frustrado de renovación del Consejo General del Poder Judicial es una prueba más de ello. Han transcurrido ya cuarenta años desde la aprobación de la Constitución y, en todo este tiempo, hemos sido incapaces de diseñar instituciones estables que funcionen con independencia de las circunstancias políticas del momento. Una de las principales razones es, seguramente, el gran poder que, en el sistema político español, tienen los partidos, en los que se fundamenta prácticamente toda nuestra actividad pública. En el Congreso, los diputados dependen para todo de su grupo; y las comisiones parlamentarias, que en otros países constituyen mecanismos importantes para el control del gobierno, tienen entre nosotros muy poca relevancia, ya que carecen de autonomía real y su composición responde exclusivamente a las mayorías parlamentarias coyunturales.

Más grave aún es el hecho de que este mismo sistema se haya extendido a muchas otras instituciones que, en su origen, se supuso que deberían ser independientes. Y lo peor es que la opinión pública así lo ha entendido y aceptado. El caso de la justicia es, seguramente, el más importante, aunque no el único. Cuando el CGPJ o el Tribunal Constitucional deben adoptar alguna decisión relevante, los medios de comunicación hablan abiertamente de los vocales o los magistrados propuestos por el PSOE o el PP, dándose por supuesto que su voto vendrá determinado por los intereses de quienes fueron responsables de su acceso al cargo. Por ello, tales nombramientos se han convertido en un tema casi exclusivamente político y responden, por lo general, más a los intereses a corto plazo de los partidos que al intento de seleccionar profesionales independientes que puedan desempeñar su función con la vista puesta en los intereses generales de la nación.

Cuando se diseñan las normas de funcionamiento de un organismo hay que fijarse en primer lugar en las funciones que se pretende que tal entidad desempeñe; y definir su organización y elegir a sus componentes de modo que puedan cumplir su cometido con la mayor eficiencia posible. En el caso del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional ha explicado claramente esta función en varias sentencias, en las que ha afirmado que la finalidad del Consejo es privar al Gobierno de su capacidad de influir sobre los tribunales o de favorecer a ciertos jueces en su carrera (sentencias 56/1990 y 62/1990). Si esto es así, resulta evidente que no puede encomendarse al Ejecutivo el nombramiento de sus miembros. Pero, ¿se garantiza esta independencia si son el Congreso y el Senado quienes eligen a los consejeros? La experiencia muestra claramente que la elección por las cámaras ha tenido como efecto un reparto de puestos entre los partidos que en ellas tiene mayor representación, en un proceso en el que la independencia de los candidatos no ha sido una cuestión relevante, al menos como mérito; y es muy probable que tal vocación de independencia haya restado posibilidades a candidatos cualificados.

Divisiones ideológicas

¿Es, entonces, la solución que sean los propios jueces los que elijan a todos los miembros del Consejo? Creo que la respuesta debe ser claramente negativa; al menos, por dos razones. La primera, porque esta fórmula podría generar comportamientos corporativos en contra de los intereses generales. Y la segunda, porque dada la existencia de asociaciones de jueces con contenido ideológico podría desembocar en un reparto de puestos no muy distinto del que se realiza en el Congreso y el Senado. Y, por cierto, el propio Tribunal Constitucional ha señalado con claridad la existencia de tal peligro al afirmar que no cabe ignorar el riesgo de que el procedimiento electoral traspase al seno de la carrera judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad (sentencia 108/1986).

Encontrar una fórmula adecuada para seleccionar a los miembros del Consejo no es fácil, ciertamente. Pero no cabe duda de que es posible mejorar el actual modelo introduciendo en él mecanismos de compensación y contrapeso, y dando entrada en el proceso de selección a personas cualificadas al margen de la política o de la propia judicatura. En principio, cuanto más desagregado sea este proceso, más posibilidades tendrá la institución de actuar con independencia. Por ello, se podría introducir en él a corporaciones que puedan aportar profesionales cualificados que estén fuera del mundo de la política y de la judicatura. La participación de instituciones como los colegios de abogados, las facultades de derecho de las universidades o el notariado, por citar sólo tres casos claros, podría tener un efecto muy positivo al restar influencia a los políticos y a las asociaciones de jueces, dificultar la posibilidad de acuerdos de reparto de cargos y contribuir a la independencia de los miembros designados.

Es sólo una posible reforma, a la que podrían acompañar otras en el mismo sentido. Pero para que cualquiera de ellas tenga éxito es necesario que se cumpla una condición: que los políticos acepten la doctrina del Tribunal Constitucional y renuncien de verdad a influir en los tribunales y en el nombramiento de los jueces. Y me temo que todavía estamos muy lejos de que tal cosa vaya a ocurrir.

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