El 11 de marzo de 2020, ante la grave situación sanitaria producida a nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud requirió y tramitó la pronta adopción de medidas inmediatas, eficaces y extraordinarias, para hacer frente a la llegada del virus SARS-CoV-2. Una crisis sanitaria sin precedentes en la historia, que impactó gravemente en la demografía mundial. Desde Fundación Civismo, presentamos la evolución y consecuencias de las decisiones tomadas por el Gobierno, y el tinte inconstitucional declarado por el Tribunal Constitucional  seguido en cada una de esas acciones.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1981, que desarrolla lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Española establece que «en casos de estado de alarma, excepción y sitio, se permitirá la adopción extraordinaria de medidas cautelares que puedan ser estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad». Unas medidas de protección que deben ser cumplidas dentro del marco constitucional y que los poderes públicos deben realizar de acuerdo con las mismas. Por lo que el legislador debe ser extremadamente cuidadoso a la hora de aplicar cualquier medida de índole restrictivo o limitativo.

El artículo 19 de la CE reconoce, con la categoría de derecho fundamental, tres libertades esenciales: la de circulación, la de residencia y la de acceso y salida del territorio español.

En el caso de la primera, para poder limitar la circulación ciudadana deben darse previamente el cumplimiento de ciertos requisitos. En el momento de la Pandemia, el Estado Español optó por modificar dicho derecho, y reducir la movilidad de la población a lo estrictamente necesario: adquisición de alimentos, medicamentos y prestaciones sanitarias y  las laborales esenciales. Un hecho que claramente alteró el contenido de esta libertad, vulnerándose las leyes y declarándose, por tanto, inconstitucional ante el Tribunal Constitucional.

En cuanto a la segunda, la libertad de residencia, cada individuo es libre de elegir el domicilio que desea habitar. Durante el periodo del Estado de Alarma, al ser derogada la libertad de circulación, se hizo evidente que la elección de residencia quedaba también desaparecida. Y con ella, según el Grupo Parlamentario VOX, los derechos de reunión y manifestación quedaron también relegados a una absoluta imposibilidad de actuación y celebración en las vías públicas y privadas, cuando en realidad, según la CE, las reuniones y visitas privadas constituyen manifestaciones esenciales de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.

En definitiva, el confinamiento constituyó, por su rigidez e intensidad, una verdadera privación de las libertades, atentando directamente contra el individuo y sus derechos personales. Y, aunque muchas de ellas pudieron ser posiblemente necesarias, no debemos dejar de lado, ni olvidar, que se trató de una serie de decisiones denominadas como excesivas por los tribunales ante un Gobierno que, a día de hoy, aún debe dar respuesta de su acatamiento ante los españoles.

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