El impuesto de sucesiones no es tan insolidario como parece
14 de febrero de 2021

El impuesto de sucesiones en España en el momento actual es competencia de las comunidades autónomas (CC AA), toda vez que su construcción legal, como tributo cedido, así lo determina, pese a su consideración de impuesto estatal común en todo el territorio nacional, excepción hecha de País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. Se trata, por tanto, de un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, no solo en su rendimiento, sino en parte de la elaboración de la normativa que afecta a los ciudadanos que realicen transmisiones gratuitas en su territorio. En un contexto en el que se produjo un exceso de muertes en España de más de 80.000 personas a lo largo de 2020, el Estado central está estudiando recuperar la recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones transferida a las autonomías en 2009, bajo el argumento de un supuesto dumping fiscal o competencia desleal, que llevaría a los ciudadanos a formalizar sus herencias en aquellas regiones en las que el impuesto resulte menos gravoso.

María Crespo, investigadora de Fundación Civismo, firma un estudio sobre este tributo cedido a las CCAA en el que asegura que, «aun cuando la fiscalidad de las sucesiones no fuera neutral en lo relativo a la elección del lugar de residencia, no puede hablarse de dumping fiscal, ya que las regiones bajan impuestos en el legítimo uso de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Financiación de las CC AA (LOFCA)». La diversidad normativa aplicada por estas permite aplicar una gran variedad de beneficios fiscales en los distintos territorios, y tiene su traducción en los niveles de recaudación obtenidos por este impuesto, muy diferentes. En 2019, se ingresó un total de 2.300 millones de euros, lo que supuso un 0,5% más que el año anterior. Las diferencias regionales, sin embargo, son notables: los mayores ingresos provienen de Cataluña, Madrid y Andalucía. Por otro lado, las únicas comunidades en las que la recaudación aumentó interanualmente fueron Madrid (21,6%), Cataluña (20,8%), Castilla-La Mancha (6,3%), Castilla y León (4,3%), Comunidad Valenciana (3,7%) y La Rioja (2,2%).

Impacto de la crisis

En caso de que esta armonización se materialice en forma de un aumento de la presión fiscal, si se deja sin efecto la bonificación aplicable a las transmisiones entre padres e hijos, Crespo señala que habrá que tener en cuenta el impacto de la crisis económica en cada comunidad autónoma, a fin de conocer cuáles tienen más probabilidad de incurrir en déficit, pues, si se les merma su capacidad para recaudar impuestos, se debería devolver al Estado central la gestión de ciertas competencias, o relajarles el objetivo de déficit.

Además, si la remodelación va dirigida a recentralizar parte de la recaudación a través de la implantación de un gravamen uniforme en todo el país, se hará necesario reformar la financiación de los servicios prestados por las CCAA, de manera que se sostengan en parte con recursos procedentes del Estado central. Asimismo, Crespo advierte que habría que incluir en la remodelación a las comunidades de régimen foral, y debería negociarse el porcentaje de cupo que corresponde aportar a los territorios forales. El importe de la recaudación obtenida en las tres provincias vascas y Navarra ha aumentado en casi un millón de euros, de los cuales aproximadamente el 50% proviene de País Vasco y otro tanto de Navarra. Si se comparan estos importes con el total de la recaudación lograda en los territorios de régimen común, en concepto de impuestos cedidos –no supera los 14.000 millones de euros–, se pone de manifiesto que la cobertura de las
necesidades financieras de toda índole se vería fácilmente satisfecha con una reformulación, no tanto de los derechos forales, como del importe del conocido como «cupo vasco». Así que la posible reforma financiera debería abarcar de manera global tanto la financiación autonómica de las comunidades de régimen común como la aportación que realizan a la financiación común los territorios forales.

Como conclusiones, Crespo señala que, en cualquier caso, aun cuando la fiscalidad de las sucesiones no fuera neutral en lo relativo a la elección del lugar de residencia, no por ello puede afirmarse que los gobiernos autonómicos practiquen «una competencia fiscal perjudicial», ya que no se cumple ninguna de las características para hablar de paraísos fiscales. La baja fiscalidad responde a la autonomía tributaria conferida por la ley a las comunidades autónomas y, lejos de enfrentar a los ciudadanos, debería incentivar una bajada de impuestos en los lugares en los que la presión fiscal resulte más alta, señala Crespo.

Por otro lado, el legislador es consciente del rechazo social que suscita la tributación a cuenta de las cantidades percibidas por un familiar de primer y segundo grado. También el artículo 39 de la Constitución prevé la protección social y económica de la familia, de donde se deriva la implantación de ciertos beneficios fiscales para las transmisiones entre parientes.

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