Dictamen incomprensible
16 de septiembre de 2019

El informe elaborado por el abogado general de la UE relacionado con la comercialización de las hipotecas ligadas al índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) tiene dos rasgos básicos: primero, adolece de un elevado componente de arbitrariedad y desproporcionalidad; segundo, constituye una grave amenaza para la salud de las entidades financieras españolas en el supuesto de que el Tribunal de Justicia de la UE condene a la banca a indemnizar a los clientes que suscribieron ese tipo de créditos. Entra de lleno en la tipología de la irresponsabilidad populista que, por desgracia, comienza a presidir con demasiada frecuencia las decisiones de los órganos jurisdiccionales.

De entrada, el IRPH no fue una invención de la banca, sino una iniciativa del Banco de España para proteger a los prestatarios de hipotecas y mitigar las oscilaciones repentinas al alza de los tipos de interés. Por tanto, se trata de un índice oficial, creado por el organismo regulador-supervisor del sistema bancario y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esto hacía presumir que ofrecía todas las garantías necesarias tanto para el acreedor, los bancos, como para el deudor, los clientes. El rechazo de esta evidencia por el abogado general erosiona de manera injustificada e incomprensible la credibilidad del marco regulatorio, rompe cualquier principio de seguridad jurídica y atribuye a los bancos una responsabilidad que no tienen.

Por otra parte, quien suscribe un contrato, un acuerdo libre y voluntario realizado por seres adultos y racionales, ha de ser responsable de sus actos y asumir las obligaciones que contrae. Este es uno de los cimientos de una sociedad civilizada y de una economía de mercado. Si un prestatario no comprende lo que firma, no ha de hacerlo y buscar el asesoramiento adecuado, sobre todo si adquiere una vivienda, la mayor inversión del promedio de los españoles en su vida, a través de un crédito hipotecario. Por añadidura, la elevación a escritura pública de una hipoteca lleva aparejada la intervención del notario, cuya función es informar al prestatario de las implicaciones derivadas del negocio contractual.

Si los clientes tenían dos filtros de información, ambos públicos (el IRPH del Banco de España y la actuación notarial), parece difícil, por no decir imposible, que todos o la mayoría de los individuos que perfeccionaron préstamos hipotecarios ligados al IRPH (alrededor de un millón) ignoraran las implicaciones surgidas de su decisión, y constituye un ejercicio de discrecionalidad considerar que los préstamos referenciados al IRPH eran abusivos. Por eso, su uso fue validado por el Tribunal Supremo en diciembre de 2017. La creciente consideración de los consumidores como incapacitados mentales o menores de edad comienza a ser una verdadera plaga. En la práctica, el dictamen del abogado general constituye una presunción apriorística de culpabilidad hacia el comportamiento de la banca que no tiene cabida en un estado de derecho.

Dicho lo anterior, podría entenderse que el Tribunal Superior de Justicia de la UE declarase la nulidad de cualquier hipoteca futura referenciada al IRPH, pero no lo es forzar a las entidades crediticias españolas a indemnizar de manera retroactiva a sus clientes. Esta resolución no solo rompería el principio de buena fe que presidió la actuación de la banca cuando concedieron préstamos hipotecarios de esa naturaleza, sino que además les causaría un fuerte quebranto económico, financiero y patrimonial cuando sus tasas de rentabilidad son precarias debido a la vigente política monetaria y cuando no han terminado de digerir los efectos de la Gran Recesión.

De acuerdo con el volumen de hipotecas ligadas al IRPH, diferentes entidades y analistas han calculado el impacto del coste que la retroactividad tendría para el conjunto de las consideradas sistémicas. En esta línea, Morgan Stanley cifra la horquilla de compensaciones entre los 3.154 y los 7.042 millones de euros; Goldman Sachs, entre 7.000 y 44.000 millones; UBS, unos 5.000, y Credit Suisse, 3.420. Del grupo de los cinco grandes, quien soportaría un impacto mayor sería Caixa Bank y quien menor, el Sabadell. En términos agregados, los efectos más negativos recaerían sobre las antiguas cajas o los bancos que integraron a más de ellas en su estructura.

Ante esta situación, no parece haber sido muy eficaz el enfoque realizado por la Abogacía del Estado para defender la posición española. Utilizar como argumento central el daño que al sistema financiero y, por ende, a la economía causaría una resolución que tuviese carácter restrictivo y se viese acompañada por compensaciones económicas es irrelevante porque el fin no justifica los medios. Si el comportamiento de los bancos hubiese tenido por objeto engañar a sus clientes y colocarles un producto cuyas características desconocían, el principio “cúmplase la ley y perezca el mundo” cabría ser esgrimido.

Sin embargo, ese no es el caso, sino el hecho de que las instituciones financieras confiaron en el anclaje que ofrecía un índice oficial para conceder créditos hipotecarios. Quizá la Abogacía del Estado no recurrió a ese razonamiento para salvar la posición del Banco de España y eximir al Estado de cualquier tipo de responsabilidad… Además, esta hipotética estrategia es muy popular, porque ya se sabe que la gran banca es culpable mientras no se demuestre lo contrario de cualquier desmán, atropello o acto. Como diría Orwell, unos son más iguales ante la ley que otros.

El informe presentado por el abogado general de la UE no es vinculante para el Tribunal Superior de Justicia, pero la experiencia muestra que este no suele desviarse en sus sentencias de sus recomendaciones. En el supuesto de que el veredicto fuese retroactivo, el daño que se producirá sobre las instituciones crediticias y sobre la economía española no será desdeñable.

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