Compras que dejan huella. El Comercio
4 de diciembre de 2016
Por admin

Puede parecer mejor o peor, pero los expertos consultados por EL COMERCIO coinciden en que rebajar a mil euros el límite de pagos en efectivo es una medida perfectamente legal, que difícilmente podría ser cuestionada en los tribunales por atentar contra derechos fundamentales como el de la intimidad o el de la propiedad. Otra cosa es que esta acotación suscite unanimidad a la hora de analizar su posible utilidad, su conveniencia o, incluso, su desarrollo. En este último caso hay una apreciación: que la regulación se realice finalmente a través de una ley y no se quede solo en un real decreto. Si fuera lo segundo, la cuestión de su legalidad podría ponerse en entredicho, aunque la previsión del Ejecutivo de Mariano Rajoy es incluirla en un un próximo proyecto de ley.

Para los catedráticos de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, Ignacio Villaverde y Benito Aláez, no es posible que prospere ningún procedimiento por inconstitucionalidad en contra de esta medida si acaba en una ley, aunque haya quien le reproche que pueda atentar contra el derecho a la intimidad, al obligar a dejar al descubierto qué hace cada uno con su dinero. «Existe intimidad económica, incluso en el seno del matrimonio, pero no alcanza a los medios de pago», aclara Villaverde, que añade que esta restricción no afecta a ningún tipo de derecho, ni siquiera a la libertad de empresa. «El Gobierno ejerce legítimamente sus competencias», señala, aunque sí cuestiona que de facto se obligue a tener una cuenta corriente en un banco.

Aláez, por su parte, recuerda que el Tribunal Constitucional ya determinó en los años noventa que los aspectos económicos no pertenecen al ámbito de la intimidad de una persona y, por ello, Hacienda puede conocer los datos bancarios. «Los damos cuando entramos en una relación comercial a la que nadie nos obliga», destaca, para considerar «justificado» que el Estado los supervise para evitar el impago de impuestos. «Esta medida es limitativa, pero persigue una finalidad legítima, que es la lucha contra el fraude fiscal, y no es desproporcionada, porque los bienes de primera necesidad se pueden seguir pagando en metálico», concluye.

 

«Todos sospechosos»

No es de la misma opinión el profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo José Luis Pérez Ron, que, aunque no cree que la medida pueda ser declarada en algún momento inconstitucional, sí la considera censurable, porque «se lucha contra el blanqueo de capitales convirtiéndonos a todos en sospechosos de ser blanqueadores». Pérez Ron va más allá y recalca que «determinadas prohibiciones rondan la vulneración de derechos», porque una persona puede hacer con su dinero lo que quiera y el Estado debería luchar contra el fraude «sin convertir a las personas en sospechosas». Además, defiende que los grandes fraudes no usan dinero en metálico y que el legislador «aunque tenga la capacidad de legislar, no debe meterse en determinados temas».

Sin embargo, la avilesina Covadonga Mallada, profesora de Derecho de la Universidad a Distancia de Madrid (Udima) y especialista en fraude fiscal y blanqueo de capitales, confía en que la norma sea efectiva, «porque la mayoría del dinero negro que se mueve se paga en cantidades de entre 1.000 y 3.000 euros» y con la medida podría «aflorar a la economía real». Sí entiende que la limitación podrá ser «engorrosa» a la hora de realizar determinados pagos, al reducir en más de la mitad los 2.500 euros que habían sido fijados en la anterior legislatura, pero no considera que se vulneren derechos fundamentales.

 

Equilibrio de intereses

La cuestión reside, según la catedrá- tica de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo, Isabel García-Ovies, en encontrar un equilibrio entre los intereses en conflicto «para ver cuál de ellos, atendidas la circunstancias, merece mayor protección». En este caso, la medida limita el uso de la moneda de curso legal y, frente a este derecho, se encuentra el deber de contribuir a los gastos públicos, reconocido constitucionalmente, y la necesidad de articular los medios y establecer las medidas que garanticen la contribución de todos los ciudadanos. La limitación «con todas las reticencias que suscita siempre la restricción de un derecho», para García-Ovies, no es «tan grave», sobre todo, si se atiende al importante porcentaje que supone la economía sumergida en el PIB de España, cercano al 20%, y, sobre todo, si se tiene en cuenta que la medida afecta a los pagos a empresarios o profesionales y una buena parte del consumo habitual ya se realiza a través de tarjetas. A este respecto, según el informe Tecnocom sobre tendencias en medios de pago en 2016, la cifra de tarjetas se situó este año en 45 millones, niveles similares a los anteriores de la crisis, aunque uno de cada cuatro españoles aún paga «exclusivamente en efectivo» todos sus gastos semanales, mientras que solo el 7% lo hace únicamente con plástico.

Respecto a la posible afectación del derecho a la intimidad, GarcíaOvies vuelve a hacer referencia a un conflicto de intereses y a su ponderación, muy analizada ya por la jurisprudencia constitucional. En este sentido, la catedrática recuerda que la limitación del uso de efectivo afecta a los pagos a empresarios o profesionales, no a los pagos a particulares, y que, aunque el secreto bancario está muy relativizado en materia tributaria, el deber de información a la administración tributaria por parte de los bancos se extiende solo a aquellos datos con transcendencia fiscal y relacionados con sus relaciones econó- micas, profesionales o financieras. «Como a dichas relaciones les afecta, de forma generalizada, la obligación de facturación, no tendrían por qué aparecer datos nuevos por el hecho de pagarse con tarjeta y no con dinero», considera. El problema se encontraría, precisamente, en los casos en los que no ha habido factura, que es lo que se pretende evitar, por tanto no prevé «un cambio importante».

 

Beneficio para la banca

Quien no tiene dudas sobre la futura utilidad de la limitación es el decano-presidente del Colegio de Economistas de Asturias, Miguel de la Fuente, que considera que la restricción permitirá evitar parte de la economía sumergida y de la evasión fiscal actual. «Creo que la medida es positiva para evitar ese fraude y que se incremente la recaudación sin tener que elevar los impuestos, lo que también será beneficioso para los ciudadanos», asegura. Aunque esto tenga un efecto colateral: que la banca se beneficie por los pagos gracias a las comisiones.

Y en el otro extremo se sitúa el presidente del ‘think tank’ Civismo, Julio Pomes, el más beligerante con la restricción de entre todos los consultados, una limitación a la que considera «una medida de control absoluto» y «un despropósito contra la libertad». En su opinión, «la única manera de preservar la intimidad de las personas es el dinero en efectivo», ya que los pagos no solo los conocerá ya el Estado, sino también empresas como Google o Amazon, que no dudan en comercializar los datos de sus usuarios. «¿Si es dinero de curso legal por qué no puedo pagar con él?», se pregunta, para advertir de que los delincuentes se mueven ya en ‘bitcoins’ y otras monedas electrónicas y defender que «el fin del dinero físico es el fin de la libertad del individuo».

Sea como fuere, la limitación del Gobierno, prevista dentro de un plan para obtener 2.000 millones de euros extra en su control y lucha contra el fraude no parece tener marcha atrás. 

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